Las ofertas presentadas por Naturgy Generación y Endesa Generación, la primera en ocho centrales de ciclo combinado y la segunda en dos, resultaron superiores a las presentadas en el mismo periodo por las centrales de ciclo combinado de similares características pertenecientes a otros titulares y fueron superiores a sus costes marginales, según explica la CNMC en un comunicado.
Esta actuación se tradujo en valores anormales y desproporcionados que alteraron el despacho de generación de electricidad. Impidieron la programación de las centrales en el mercado diario durante varios días en este periodo, a pesar del contexto generalizado de precios elevados que debería haber conducido justo a la situación contraria.
Las centrales de Naturgy implicadas son Besós 4 y Puerto de Barcelona 1 y 2, que se encuentran en la zona de Cataluña, Sagunto 1, 2 y 3 en la zona de Levante Norte, Málaga 1 en la zona Andalucía Oriental y San Roque 1 en la zona de Campo de Gibraltar. Las de Endesa son Besós 3 y Besós 5 en Cataluña. La conducta sancionada se llevó a cabo tanto por parte de Naturgy Generación como de Endesa Generación teniendo en cuenta que las características de las zonas en la que se encuentran esas centrales hacían que su programación fuese necesaria con una alta probabilidad.
En consecuencia, en varios días del período comprendido entre octubre de 2016 y enero de 2017 en los que las centrales se encontraban disponibles, las ofertas no fueran casadas en el mercado diario, siendo necesario su programación posterior en el proceso de restricciones técnicas, produciéndose una alteración del despacho de generación y les permitió obtener unos ingresos superiores.
Naturgy y Endesa pueden interponer recurso contencioso-administrativo contra esta resolución ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.