La norma, que tiene 1.761 páginas, completa la reforma del Gobierno en materia de energías renovables, cogeneración y residuos. Y en ella se definen las instalaciones tipo y la vida útil regulatoria de cada una de ellas. Habrá una equivalencia entre las distintas categorías del anterior régimen especial y las que se establecen en el nuevo modelo.
En total, el Ministerio fija más de un millar de instalaciones tipo para recoger una amplia casuística en la que se cruzan variables como la tecnología, la potencia, el año de puesta en marcha, el combustible empleado y otros aspectos técnicos.
La fotovoltaica es la que contempla más tipos regulatorios, con un total de 580, frente los 150 de la hidráulica, los 45 de la eólica, los 50 de la biomasa o los 70 del biogás. Por su parte, la cogeneración cuenta con 480 instalaciones tipo. En caso de que una planta no pueda ser asignada a ninguna de estas instalaciones tipo, la orden establece la instalación tipo por defecto que será asignada.
La vida útil regulatoria de las plantas oscilará entre los 20 años de la eólica y los 30 de la fotovoltaica, pasando por los 25 de la cogeneración, la termosolar, la hidráulica o la biomasa.
Los distintos parámetros retributivos considerados en el nuevo modelo son los ingresos estándar por la venta de la energía, los costes estándar de explotación, el valor estándar de la inversión inicial, la vida útil y las horas de funcionamiento. El objetivo de Industria es procurar lo que ha dado en llamar una “rentabilidad razonable” para el primer periodo regulatorio de seis años equivalente a los tipos del Tesoro más 300 puntos básicos de los últimos diez años. La tasa antes de impuestos queda en torno al 7,5%.
La orden dejará sin retribución tanto a las plantas que ya hayan superado la vida útil como a las que hayan superado también el nivel de rentabilidad razonable. Las plantas eólicas anteriores a 2005 quedarán en esta situación.
La orden de parámetros culmina la reforma de las renovables y la cogeneración, después de que el Gobierno haya adoptado otras tres normas de mayor rango, que son el real decreto ley 9/2013, la ley 24/2012 y el real decreto 413/2014, publicado esta misma semana. La primera de ellas ya establecía los criterios básicos para calcular la rentabilidad razonable y derogaba las normas anteriores. La segunda eleva a ley el nuevo régimen, fija los criterios de revisión de parámetros retributivos y establece que la nueva potencia se instalará conforme a procedimientos de concurrencia competitiva. Por último, el real decreto 413/2014 concreta la metodología para establecer el régimen retributivo.