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Industria inscribe en el registro de preasignación 22 nuevas instalaciones que suman más de 210 MW

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El Ministerio de Industria ha inscrito en el registro de preasignación de retribución de las instalaciones de régimen especial 22 nuevas instalaciones, con una potencia total superior a los 210 MW. La mayor parte es cogeneración (176 MW) pero también hay 5 instalaciones de minihidráulica (5,4 MW), 4 de biomasa (19,95 MW), 3 de biogás (2,49 MW) y una de hidráulica (5,5 MW). Todas las instalaciones inscritas corresponden a tecnologías para las que el registro permanece abierto por no haber superado aún los objetivos establecidos en el Plan de Energías renovables 2005–2010, y de cuya evolución se espera un crecimiento mayor en lo que resta de año. Castilla La Mancha, Cataluña y Andalucía son las comunidades autónomas en las que se ubicarán el mayor número.

A algo menos de un año para la finalización del período de vigencia, con la potencia inscrita en el registro de preasignación, el grado de avance de estas tecnologías respecto de los objetivos previstos en el Real Decreto 661/2007, derivados de Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (E4) y el Plan de Energías Renovables 2005-2010, es del 76% para la cogeneración; del 58% para la minihidráulica; del 39% para la biomasa, y del 68% por ciento para el biogás.

Las tecnologías solares y eólica, cuyo grado de desarrollo actual es mucho mayor, superarán ampliamente los objetivos de instalación hasta 2010, permitiendo que España parta con una posición ventajosa para cumplir los objetivos europeos de participación de energía renovable en el consumo final. Según la reciente comunicación a la Comisión Europea, que avanza los grandes números del plan de Energías Renovables 2011-2020, actualmente en elaboración, España prevé superar en 2020 en casi 3 puntos porcentuales el objetivo del 20% fijado por la Directiva.

Ejecución de avales de fotovoltaica
Por otro lado, en apenas un mes vencerá el plazo de un año previsto en el Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, para que las instalaciones fotovoltaicas inscritas en el registro de preasignación en la primera convocatoria de 2009 sean inscritas con carácter definitivo en el registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial y comiencen a vender energía eléctrica.

La norma establece que el incumplimiento de dicha obligación supondrá la cancelación de la inscripción y la pérdida de la retribución que le hubiera sido asignada en dicha convocatoria. Además, implica la ejecución del aval depositado para participar en el procedimiento.

“Aunque la citada norma contempla la posibilidad de solicitar una prórroga de cuatro meses, la concesión de las mismas se reservará a casos muy excepcionales y justificados”, señala el Ministerio en un comunicado. La potencia asociada a las instalaciones que sean canceladas del registro de preasignación se incorporará como potencia adicional a la convocatoria siguiente a su cancelación, en el mismo tipo o subtipo, según corresponda.

Más información:
www.mityc.es
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