La CNMC ha optado por abordar el acceso y conexión de los productores antes que el de distribuidores y consumidores debido al gran volumen de solicitudes acumuladas que están saturando la capacidad de las redes, en especial donde existe disponibilidad de recurso eólico o solar. Energías Renovables repasa las claves de esa circular.
El objeto de esta Circular es
• establecer la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de producción de energía eléctrica.
• simplificar, poner al día e integrar en una norma los distintos procedimientos, plazos y criterios empleados para evaluar la capacidad de acceso y la viabilidad de conexión de las instalaciones de producción.
• establece un orden de prelación inequívoco en la tramitación de las solicitudes.
• contempla celebrar subastas puntuales cuando surja o se libere un volumen significativo de capacidad en un nudo.
• incrementa la transparencia mejorando la accesibilidad de la información relevante y ayuda a distinguir las peticiones respaldadas por proyectos sólidos de aquellas que pudieran tener un mero carácter especulativo, evitando el acaparamiento al vincular el acceso concedido al cumplimiento de hitos que acrediten el grado de avance de proyectos debidamente identificados y aseguren su culminación
En particular, cabe destacar de esta Circular lo siguiente
• La Circular prevé la tramitación conjunta de los permisos de acceso y de conexión mediante un único procedimiento, en el cual el gestor de la red a la que se solicita la conexión actúa como punto de contacto único para el titular de la instalación de producción.
• Será necesaria constituir una garantía económica para tramitar la solicitud de los permisos de acceso y de conexión por una cuantía equivalente a 40 €/kW instalados. Quedarán exentas de la presentación de esta garantía las instalaciones de potencia igual o inferior a 100 kW, así como aquellas instalaciones de generación asociadas al autoconsumo que no tengan la consideración de instalaciones de producción.
• Se introduce el concepto de "potencia complementaria" para permitir el otorgamiento de permisos más allá del valor resultante de la aplicación de los criterios establecidos con carácter general, de modo que pueda maximizarse la integración de energías renovables en nudos concretos donde la utilización de las redes es pobre por el bajo índice de simultaneidad observado.
• La Circular, además, propone prescindir de la figura del "interlocutor único de nudo" por el potencial conflicto de intereses que acarrea, y suprimir barreras al acceso a las líneas de evacuación, sin perjuicio del mantenimiento de los oportunos convenios de resarcimiento.
• Para maximizar la utilización de las redes, se establece la obligación de permitir el uso compartido de las instalaciones de conexión, en tanto no se afecte a los permisos ya concedidos y sin perjuicio de la suscripción del consiguiente convenio de resarcimiento por una duración a contar desde la puesta en servicio de la instalación de conexión no inferior a diez años con carácter general; esta duración se mantendría en cinco años para las instalaciones de producción preexistentes acogidas al régimen retributivo específico.
• Los gestores de redes deberán mantener accesible en su página web y mensualmente actualizada información detallada sobre las capacidades disponibles en los nudos de sus redes de tensión superior a 1 kV.
En relación con las solicitudes de nueva capacidad disponible
• Instalaciones de producción de potencia instalada superior a 200 MW, la aplicación de los criterios de acceso recogidos en esta Circular, o en general, cualquier hecho que motive un incremento sobrevenido de capacidad disponible en un nudo que permita una nueva potencia instalada superior a 200 MW, implicará un tratamiento diferenciado de las solicitudes asociadas a dicha capacidad disponible, que no seguirán el orden de prelación temporal general.
• Los permisos de acceso y conexión sobre potencias superiores a 200 MW disponible serán otorgados siguiendo el orden resultante de un procedimiento de concurrencia competitiva (subasta).
• El producto objeto de subasta será la potencia instalada para la que se pretende obtener permisos de acceso y de conexión en un determinado nudo. Los productores conocerán con antelación suficiente la capacidad que queda disponible y en qué nudo o nudos de las redes se produce dicha disponibilidad. Para ello, los gestores de las redes de transporte y distribución deberán publicar la potencia máxima disponible por nudo, así como la potencia instalada correspondiente, al menos, a las dos tecnologías con mayor número de solicitudes en curso en el momento de la publicación.
• El proceso de adjudicación se realizará mediante subasta de sobre cerrado con sistema marginal, en el que se ofertará, para una determinada potencia instalada y tecnología, el importe en €/MW que está dispuesto a ofrecer el solicitante.
Podrán acogerse al procedimiento abreviado para la obtención de los permisos de acceso y de conexión aquellos productores con potencia instalada no superior a 100 kW. Los gestores de las redes de transporte o de distribución deberán tener disponible en su página web un modelo de solicitud simplificada de permisos de acceso y de conexión.