La medida, que estaba recogida en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19, tiene su ampliación en la aplicación del Real Decreto-ley (RDL) 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del Covid-19 en los ámbitos de transportes y vivienda. La prohibición de cortes en los suministros básicos fue una de las peticiones de Facua al Gobierno. Fue concretamente durante el estado de alarma -explican desde la asociación- cuando la secretaria general de Facua, Olga Ruiz, y el vicepresidente de la entidad, Rubén Sánchez, trasladaron esta demanda, en el marco de una videoconferencia, al vicepresidente social, Pablo Iglesias. La petición se materializaría -explican desde Facua- en la redacción del Real Decreto-ley 11/2020, del 31 de marzo.
Ahora, la asociación valora positivamente que, de la mano del RDL 26, continúe "la prohibición de suspenderse el suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, incluidos los gases manufacturados y los gases licuados del petróleo, gas natural y agua en ningún domicilio que tenga la consideración de primera vivienda". Facua considera así mismo positivo que "no se puedan realizar cortes incluso aunque conste dicha posibilidad en los contratos de suministro o acceso suscritos por los consumidores".
Lo que dice la normativa
El artículo 29 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, recoge que "excepcionalmente, mientras esté en vigor el estado de alarma, no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, incluidos los gases manufacturados y los gases licuados del petróleo, gas natural y agua a los consumidores personas físicas en su vivienda habitual, por motivos distintos a la seguridad del suministro, de las personas y de las instalaciones, aunque conste dicha posibilidad en los contratos de suministro o acceso suscritos por los consumidores de conformidad con la normativa sectorial que les resulte aplicación en cada caso".
"Para acreditar ante el suministrador que el suministro se produce en la vivienda habitual", continúa el artículo, "el consumidor podrá emplear cualquier medio documental que acredite de manera fehaciente dicha circunstancia. Asimismo, el periodo durante el que esté en vigor el estado de alarma no computará a efectos de los plazos comprendidos entre el requerimiento fehaciente del pago y la suspensión del suministro por impago establecidos en la normativa vigente o en los contratos de suministro en su caso".
¿A qué suministros afecta?
La prórroga en la vigencia de la prohibición -explican desde Facua- es aplicable a todos los consumidores en los suministros de su vivienda habitual. Los suministros a los que afecta la norma son el de energía eléctrica, el suministro domiciliario de agua, el de gas natural y determinados productos derivados del petróleo (gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización).