A través del decreto 814/2017, publicado en el Boletín Oficial, se definen una serie de bienes que exentos del pago de los derechos a la importación los "bienes de capital, equipos especiales o partes o elementos componentes de dichos bienes, nuevos en todos los casos, y de los insumos determinados por la Autoridad de Aplicación, que fueren necesarios para la ejecución del proyecto de inversión" relacionados con las energías renovables.
El esquema arancelario vigente, que imponía una arancel de 0% a la importación de equipos para la producción de energías renovables, vencía el próximo 31 de diciembre de este año. La extensión de esta mediad era esperada en el mercado y que desde el Gobierno ya se había anunciado que la haría efectiva.
Básicamente, el nuevo decreto establece un arancel igual a cero para bienes importados, entre ellos "vidrio templado del tipo utilizado en generadores fotovoltaicos" y "palas de turbinas eólicas utilizadas en aerogeneradores de potencia nominal superior a 700 kW" hasta el 31 de diciembre de 2022.
Para otro grupo, entre los que destacan ítems como el "generador fotovoltaico sin incluir estructuras de soporte ni máquinas y aparatos mecánicos con función propia" y "palas de turbinas eólicas utilizadas en aerogeneradores de potencia", ese plazo finaliza el 31 de diciembre de 2018.
Excepción hecha para el rubro "aerogenerador de potencia superior a 700 kW", que tendrá un arancel de 14% Aerogenerador de potencia superior a 700 kW hasta el 31 de diciembre de 2022.