El Gobierno del País Vasco ha aprobado este martes el proyecto de Ley de Transición Energética y Cambio Climático de Euskadi con el objetivo de acelerar el proceso de descarbonización a través de la corresponsabilidad, y de facilitar la alineación de Euskadi con todas las normativas, políticas y planes estatales e internacionales para alcanzar así la neutralidad climática y una transición energética justa para el año 2050. Se trata de la primera ley que aborda el cambio climático en la región; un proyecto de ley, que tras su aprobación se remitirá al Parlamento Vasco para su tramitación, establece por voluntad propia un marco jurídico estable para lograr el objetivo de las cero emisiones netas en Euskadi a más tardar en el año 2050, mediante la reducción de las emisiones y una mayor absorción de los gases de efecto invernadero de la atmósfera, con el fin de alcanzar un nivel de cero emisiones netas y aumentar la resiliencia de nuestro territorio al cambio climático.
"Todo este proceso se llevará a cabo bajo el criterio de una transición justa que tenga en cuenta la distribución equitativa de los costes y cargas derivados del mismo, sin dejar a nadie atrás, prestando especial atención a los sectores económicos, territorios y población más vulnerable, integrando la variable de género, edad o disfunción de las personas, de manera que la transición no se convierta en una nueva causa de injusticias y desigualdades", ha señalado Arantxa Tapia, consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco. Para que la Ley de Transición Energética y Cambio Climático logre su objetivo de reducir las emisiones de Gases de Efecto Invernadero a 2050, se establece un ritmo en el proceso de transformación, acorde con las directrices internacionales, europeas y estatales, y adaptado al contexto socioeconómico de Euskadi.
Con este fin, el Gobierno Vasco aprobara la Hoja de Ruta 2050 de Transición Energética y Cambio Climático que, sobre la base del conocimiento científico y tecnológico existente, definirá la senda para alcanzar la neutralidad climática y la resiliencia del territorio. Esta hoja de ruta -informa el Ejecutivo- deberá estar aprobada en el plazo máximo de 18 meses tras la aprobación de la ley y trazará el itinerario de cumplimiento de las metas fijadas a través de estrategias de transición energética y cambio climático, cuya periodicidad será de una década como máximo, incluyendo objetivos cuantitativos y sectoriales, así como las actuaciones, herramientas y recursos necesarios para alcanzarlos.
Medidas sobre energías renovables
1. Se deberá cumplir con los objetivos de aumento de producción de las energías renovables en Euskadi, garantizando que este despliegue se ejecute de forma ordenada, planificada y acorde con la conservación de los valores ambientales del territorio.
2. La elaboración y aprobación del Plan Territorial Sectorial de las Energías Renovables en Euskadi deberá servir para garantizar un desarrollo ordenado de las energías renovables, tanto térmicas como eléctricas, atendiendo a criterios ambientales y de preservación del patrimonio natural, técnicos, económicos y sociolaborales, de manera que todos los agentes implicados en el proceso puedan gestionar la tramitación e implantación de los proyectos con garantías.
3. A nivel territorial, las distintas administraciones públicas vascas aprobarán normativas y planes de ordenación que, propiciando el uso de las energías renovables, incluidas las renovables marinas, sean compatibles con un desarrollo industrial y social equilibrado y una implantación territorial y ambiental sostenible, que respete el patrimonio natural.
4. El fomento de instalaciones renovables, fundamentalmente de pequeñas plantas para autoconsumo, y el desarrollo de estas tecnologías desde la Administración pública se realizará mediante el establecimiento de mecanismos de financiación y participación en proyectos innovadores acompañando a la iniciativa privada o directamente con inversiones propias.
5. Las administraciones públicas vascas promoverán el desarrollo de las Comunidades Energéticas para acercar el aprovechamiento de las energías renovables con especial atención a las zonas más vulnerables y fomentar la participación de la ciudadanía en proyectos de tecnologías renovables.
6. Las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus competencias, impulsarán el desarrollo e implantación de sistemas de almacenamiento de energía eléctrica y térmica renovable, especialmente en el ámbito de las comunidades energéticas y en materia de vehículo eléctrico.
7. De cara a avanzar en el proceso de descarbonización de la economía vasca, se apoyará la generación de combustibles alternativos de procedencia renovable, teniendo en cuenta sus características técnicas, su baja incidencia ambiental y su viabilidad económica.
Actuaciones en materia de transición energética
• Establecimiento de obligaciones de eficiencia energética y renovables para empresas, hogares, administración y resto de consumidores.
• Promoción desde las administraciones públicas de nuevos vectores energéticos procedentes de fuentes renovables, como las tecnologías basadas en hidrógeno (hidrógeno verde); y de proyectos relacionados con el almacenamiento de energía, tanto eléctrica como térmica, y de iniciativas que propicien la captura y almacenamiento de CO2.
• Aprobación de planes de movilidad sostenible mediante la promoción de la movilidad activa peatonal y ciclista, el transporte público y los modos de transporte más eficientes y menos contaminantes.
• Creación de un Registro Vasco de Iniciativas de Transición Energética y Cambio Climático, que será público, y en el que entidades públicas o privadas inscribirán sus actuaciones en acción climática. La inscripción será gratuita y conllevará para las personas titulares de las actividades inscritas beneficios administrativos, como reconocimientos públicos o poder utilizar este registro como medio para acreditar la solvencia técnica de contratos públicos o como criterio de valoración en el proceso de concesión de ayudas y subvenciones públicas.
• Planes de reducción de emisiones dirigidos a minimizar la huella de carbono en determinados sectores. Las empresas, administraciones —ayuntamientos incluidos— y entes públicos podrán calcular su huella de carbono (la totalidad de gases de efecto invernadero emitidos por efecto directo o indirecto de su actividad), y diseñar un plan específico de reducción de emisiones dirigido a minimizar su impacto ambiental y a articular las medidas necesarias para que este sea cero o negativo.
• Los territorios históricos y los municipios vascos de más de 5.000 habitantes deberán elaborar, en el marco de sus competencias, planes de clima y energía que contribuirán a los objetivos del conjunto del territorio. Los municipios de menos de 5.000 habitantes podrán elaborar los planes de clima y energía de forma individual o comarcal. Se establece para ello un plazo máximo de dos años desde la aprobación de la ley.
• Ceación de una Oficina de Transición Energética y Cambio Climático, como órgano colegiado técnico adscrito al departamento competente en materia de energía y cambio climático del Gobierno Vasco. Será el órgano encargado de inventariar las emisiones en Euskadi y las proyecciones futuras, fijar los posibles escenarios climáticos que servirán como referencia para elaborar instrumentos de planificación, promocionar actividades de divulgación y comunicación, o coordinar a los diferentes estamentos del sector público y a estos con la Red vasca de Ciencia y Tecnología.