panorama

Esto es lo que plantea en materia de renovables el anteproyecto de Ley de Cambio Climático de Canarias

0
"Todas las instalaciones de las administraciones públicas de Canarias tendrán que dotarse de equipos de producción eléctrica de fuentes renovables, que garanticen como mínimo la respuesta a sus demandas energéticas ordinarias, antes del 2030". Y otro ejemplo. "Las administraciones públicas canarias deberán sustituir las instalaciones actuales de distribución de energía térmica por aquellas que utilicen fuentes de energía primaria de origen renovable o energía residual antes del 2030". A pie de página recogemos los 10 artículos que contiene la sección de Energías Renovables del Capítulo IV, de Políticas Energéticas, de este anteproyecto.
Esto es lo que plantea en materia de renovables el anteproyecto de Ley de Cambio Climático de Canarias

La consejería canaria de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial dio a conocer ayer el anteproyecto de Leyde Cambio Climático y Transición Energética a los diferentes partidos políticos con representación en el Parlamento de Canarias. La exposición de esta futura normativa corrió a cargo del consejero responsable del área, José Antonio Valbuena, en una Comisión solicitada por el propio Ejecutivo regional. Esta acción coincide con la apertura del período de participación pública en el proceso de elaboración de esta ley. El consejero Valbuena ha expuesto durante la sesión las principales líneas de actuación que plantea este anteproyecto, sus distintos bloques y articulados, su estado de tramitación, los próximos pasos a seguir y las herramientas que tendrá esta Ley para su ejecución, como es el caso del Plan de Acción contra el Cambio Climático, el Plan de Transición Energética o la Agencia Canaria de Cambio Climático.

El consejero ha señalado que el objetivo de la Consejería es que los diputados y diputadas tengan conocimiento de los contenidos de esta futura Ley antes de que inicie su tramitación en la Cámara regional, e ir recabando aportaciones a lo largo de estos próximos meses que puedan enriquecer la normativa.

José Antonio Valbuena, consejero de Transición Ecológica: “en todo momento hemos defendido que esta Ley debe ser lo más consensuada posible con todos los actores implicados, y el Parlamento de Canarias ejerce un papel fundamental, puesto que será el último paso que afrontará el documento antes de su aprobación definitiva”

Esta Comisión no ha sido el primer encuentro entre la Consejería y los grupos parlamentarios acerca de esta futura Ley de Cambio Climático y Transición Energética. El pasado mes de noviembre se celebró una reunión entre el consejero y representantes de los grupos políticos en el Parlamento para fomentar su participación en el proceso de elaboración de esta normativa.

Sección 2ª del capítulo IV de la ley, Políticas Energéticas
Artículo 42. Fomento de las energías renovables.
1. Las Administraciones públicas de Canarias velarán por el desarrollo de un modelo energético sostenible, basado en la autosuficiencia energética, promoviendo para ello la implantación de las infraestructuras e instalaciones necesarias para que las islas puedan disponer de una oferta energética diversificada de origen renovable, que aproveche al máximo sus recursos autóctonos, garantizando un suministro seguro, sostenible, eficiente, de calidad y descarbonizado.

2. En los instrumentos de ordenación ambiental, de ordenación de los recursos naturales, territorial, urbanística y sectorial se priorizará la instalación de infraestructuras de energía renovable sobre aquellas que se basen en combustibles fósiles.

3. En todas las edificaciones e instalaciones, cualquiera que sea su titularidad, se implantará progresivamente el consumo de energía renovable. Será obligatorio en las nuevas instalaciones y de cumplimiento progresivo en las ya construidas, conforme a lo dispuesto en la Estrategia Canaria de Acción Climática

Artículo 43. Abandono de energías de origen fósil por parte de las administraciones públicas de Canarias.
1. Todas las instalaciones de las administraciones públicas de Canarias tendrán que dotarse de equipos de producción eléctrica de fuentes renovables, que garanticen como mínimo la respuesta a sus demandas energéticas ordinarias, antes del 2030.

2. Aquellos centros de trabajo que, en el momento de entrada de esta Ley posean contratos de suministros eléctricos que por condiciones del mismo, le impidan cumplir el punto anterior, tendrán como fecha límite la de finalización de dicho contrato.

3. En todo caso, los equipos de producción de energía renovable, que por razones técnicas le imposibiliten poder cubrir la totalidad de la demanda energética del edificio o centro en el que instale, deberá maximizar la capacidad de producción que tecnológicamente sea posible.

4. Solamente se permitirá el consumo de energía eléctrica de origen fósil para aquellos equipos o sistemas que deban entrar en funcionamiento en situaciones de emergencia.

Artículo 44. Autoconsumo de energía eléctrica.
1. Las administraciones públicas de Canarias fomentarán el autoconsumo de energía eléctrica mediante fuentes de energías renovables, en todas sus modalidades individuales y colectivas, como las comunidades energéticas.

2. Con el objetivo de aumentar la implantación de las instalaciones de autoconsumo, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias colaborará con los sujetos del sector eléctrico para su fomento y desarrollo.

3. Los titulares de las instalaciones de generación en cualquiera de las modalidades de autoconsumo de energía eléctrica deberán proporcionar información sobre sus instalaciones y sobre la producción de sus instalaciones.

Artículo 45. Instalaciones de distribución de energía térmica de las administraciones públicas de Canarias.
1. Las administraciones públicas canarias deberán sustituir las instalaciones actuales de distribución de energía térmica por aquellas que utilicen fuentes de energía primaria de origen renovable o energía residual antes del 2030.

2. A partir de la entrada en vigor de esta Ley, las nuevas instalaciones de distribución de energía térmica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias utilizarán fuentes de energía primaria de origenrenovable o energía residual.

Artículo 46. Integración en el sistema eléctrico de las energías renovables.
1. La producción de energía eléctrica mediante energías renovables se apoyará en la instalación de sistemas y equipos de almacenamiento energético con la finalidad de proporcionar capacidad de gestión, asegurar la calidad del suministro y minimizar el desarrollo de nueva red necesaria para su integración.

2. La Consejería competente podrá declarar de utilidad pública los equipos, infraestructuras y sistemas de almacenamiento energéticos.

3. Previa consulta a los agentes implicados, se determinarán los criterios técnicos y las funcionalidades mínimas de que deberán disponer los sistemas de gestión de las instalaciones de generación renovable, así como los dispositivos de almacenamiento energético asociados.

Artículo 47. Adecuación de las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
1. En el marco de las competencias atribuidas al Gobierno de Canarias, las propuestas que se efectúen para el desarrollo de las redes de transporte de energía eléctrica deberán tener en cuenta la maximización de la penetración renovable en los sistemas eléctricos canarios, proponiendo la inclusión de las infraestructuras necesarias para permitir la evacuación de energías renovables, tanto en tierra como en el medio marino.

2. Asimismo, el Gobierno de Canarias velará porque los planes de desarrollo de las redes de distribución que requieran informe preceptivo de la Comunidad Autónoma de Canarias favorezcan la integración de la energía renovable en sus redes.

3. Las actuaciones reguladas en los puntos anteriores se llevarán a cabo teniendo en cuenta la definición de las zonas de desarrollo prioritario definidas en esta ley e incluirá una previsión del calendario de desarrollo de red.

4. Los titulares de las redes de transporte y distribución de energía eléctrica que operan en Canarias, en las condiciones que reglamentariamente se definan, deberán proporcionar información técnica sobre sus instalaciones, en particular sobre líneas, subestaciones y centros de transformación, con el fin de permitir la evaluación de la viabilidad de los emplazamientos para instalaciones de generación renovable.

5. Los titulares de las instalaciones de producción autorizadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en las condiciones que reglamentariamente se definan, deberán proporcionar información sobre los aspectos técnicos y de producción de sus instalaciones.

Artículo 48. Ubicación de las instalaciones.
Las instalaciones de energía renovable se adecuarán a las determinaciones que al respecto se prevean en el Plan de Transición Energética de Canarias.

Artículo 49. Simplificación de la tramitación de instalaciones de generación renovable.
Las administraciones públicas de Canarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como también las empresas de producción, distribución y transporte de electricidad deberán establecer las normas adecuados para simplificar y agilizar la ejecución de los proyectos de energías renovables y su conexión a las redes energéticas.

Artículo 50. Reducción de la generación eléctrica con combustibles de origen fósil.
1. De conformidad con los objetivos de reducción de emisiones establecidos en la presente Ley y en los instrumentos de desarrollo de acción climática, el Plan de Transición Energética de Canarias fijará los criterios y los plazos para proceder a la sustitución o cierre de los grupos de generación térmicos de origen fósil existentes.

2. Excepcionalmente, la autorización de nuevo grupos de generación con combustible de origen fósil, así como la renovación o ampliación temporal de autorizaciones ya concedidas o la autorización de medidas que permitan la continuidad del funcionamiento de las centrales donde se ubiquen, quedará condicionada a la garantía del suministro, y en la medida en que la demanda de energía eléctrica no pueda ser cubierta con generación de origen renovable en el momento de la autorización.

3. El Gobierno de Canarias, de acuerdo con el principio de transición justa establecido en esta Ley y en el marco de la Estrategia Canaria de Transición Justa, podrá adoptar las medidas de colaboración y cooperación necesarias con las administraciones públicas competentes y las empresas afectadas para llevar a término las actuaciones previstas en este artículo.

Sección 3ª.- Combustibles
Artículo 51. Producción de biocombustibles.
1. Las administraciones públicas de Canarias fomentarán la generación de biocombustibles, para el consumo en instalaciones, infraestructuras, vehículos y maquinarias que demanden combustibles fósiles.

2. Las administraciones públicas priorizarán el uso de biocombustible en las instalaciones, infraestructuras, vehículos y maquinarias, de su titularidad o que presten servicio a las mismas frente al uso de combustibles fósiles.

«Las administraciones públicas de Canarias y los entes del sector público garantizarán que los contratos de suministro eléctrico que estas liciten a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, sean de energía certificada de origen renovable. También preverán la sustitución progresiva de los equipamientos ubicados en edificios de uso público que utilicen energías fósiles por otros que funcionen con energías de origen renovable». Artículo 30 del anteproyecto de ley

La ley presta además especial atención al agua
La administración -propone- deberá "fomentar que las instalaciones de depuración y de producción industrial de agua mediante la desalinización de agua de mar o de agua salobre sean lo más eficiente posibles y en especial estén abastecidos ya sea de manera directa o indirecta por energías de origen renovable. Así mismo establecer en la planificación hidráulica sinergias y economías de escala de las infraestructuras hidráulicas de desalinización".

Y, en otro lugar, las medidas que se adopten en materia de industria y comercio deben ir encaminadas a "el fomento de la investigación en nuevos sistemas integrados y estables destinados a la producción industrial de agua, basados en un ciclo integral del agua con un consumo final cien por cien renovable y residuo cero".

Anteproyecto de ley canaria de Cambio Climático y Transición Energética

Añadir un comentario
Baterías con premio en la gran feria europea del almacenamiento de energía
El jurado de la feria ees (la gran feria europea de las baterías y los sistemas acumuladores de energía) ya ha seleccionado los productos y soluciones innovadoras que aspiran, como finalistas, al gran premio ees 2021. Independientemente de cuál o cuáles sean las candidaturas ganadoras, la sola inclusión en este exquisito grupo VIP constituye todo un éxito para las empresas. A continuación, los diez finalistas 2021 de los ees Award (ees es una de las cuatro ferias que integran el gran evento anual europeo del sector de la energía, The smarter E).