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El Congreso ha aprobado hoy en Comisión la primera Ley de Cambio Climático y Transición Energética de la historia de España, una norma que está llamada a ser, sin duda, una de las leyes emblemáticas de esta legislatura. La denominada ponencia (integrada por diputados de todos los grupos parlamentarios) ha trabajado durante los últimos meses en el proyecto de ley que impulsaron PSOE y Unidas Podemos, ha estudiado las más de 750 enmiendas presentadas y ha votado hoy a favor -mayoría más que absoluta- de un texto final concreto, que ahora será enviado al Senado para su definitiva aprobación. 
Estas son las claves de la Ley de Cambio Climático

El presidente de la Comisión de Transición Ecológica, Juantxo López de Uralde agradecía, hace solo unos días, en referencia a la redacción de esta Ley, "el trabajo de los grupos parlamentarios socialista y de Unidas Podemos, pero también el de otros grupos, que han apoyado las modificaciones, fundamentalmente EH Bildu, Esquerra Republicana, el PNV y Teruel Existe, en representación del Grupo Mixto. Estos han sido los grupos que han mantenido un apoyo sostenido a la ley durante el proceso que ha seguido la ponencia". El apoyo del PNV ha costado el no al impuesto al diésel (impuesto que habrá de esperar), pero ha permitido a la Comisión abordar la redacción del texto con un amplio consenso, al que se ha sumado en el último minuto Ciudadanos. La Ley de Cambio Climático, que enfila ya su recta final, y que pasa por ser una de las más importantes que ha de ver esta legislatura (algunos dicen que la que más), fija una serie de "objetivos mínimos nacionales para el año 2030". Son, fundamentalmente, cuatro:

(1) reducir en el año 2030 las emisiones de gases de efecto invernadero del conjunto de la economía española en, al menos, un 23% respecto del año 1990;

(2) alcanzar en el año 2030 una penetración de energías de origen renovable en el consumo de energía final de, al menos, un 42%;

(3) alcanzar en el año 2030 una sistema eléctrico con, al menos, un 74% de generación a partir de energías de origen renovable; y

(4) mejorar la eficiencia energética disminuyendo el consumo de energía primaria en, al menos, un 39,5%, con respecto a la línea de base conforme a normativa comunitaria. Además, "se autoriza al Consejo de Ministros a revisar al alza los objetivos establecidos".

La Ley estima que la dependencia energética del país, del 74% en 2017, descenderá al 61% en el año 2030 como consecuencia de la caída de las importaciones de carbón y de petróleo. Y mira a más largo plazo, aún: "antes de 2050 y en todo caso, en el más corto plazo posible, España deberá alcanzar la neutralidad climática".

Según reza el texto ahora mismo, "la transición energética promovida por esta ley permite movilizar más de 200.000 millones de euros de inversión a lo largo de la década 2021-2030; como consecuencia de esa importante movilización inversora y como resultado de las mejoras de eficiencia energética del conjunto de la economía, el Producto Interior Bruto de España se incrementará anualmente (respecto a un escenario tendencial sin las medidas promovidas por esta ley y por el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima) entre 16.500 y 25.700 millones de euros al año. Asimismo, el empleo neto aumentará entre 250.000 y 350.000 personas al final del periodo".

La Ley consta de treinta y seis artículos distribuidos en nueve Títulos, cuatro disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria única, y trece disposiciones finales.

En la reunión de hoy, última de la fase Congreso (previa al Senado), se han aprobado dos enmiendas transaccionales. La primera es la relativa a la revisión de los objetivos en 2023. "Lo que hemos hecho -ha dicho Uralde en el Congreso, en rueda de prensa posterior a la aprobación- ha sido comprometer la revisión de los objetivos de la Ley en el año 2023. Creemos que esta es una buena noticia, porque de alguna manera cierra el debate sobre la ambición. Echamos a andar con la Ley, y esos objetivos se revisarán ese año y se revisarán al alza". La segunda de las enmiendas transaccionales es la que se refiere a la obligación de compatibilizar la instalación de renovables con la conservación del patrimonio natural.

Estos son otros aspectos destacados de la Ley.

El bombeo, como solución para la integración de energías renovables
Artículo 6. Generación eléctrica en dominio público hidráulico. ¿Cuál es la prioridad?
1. Las nuevas concesiones que se otorguen, de acuerdo con lo establecido en la legislación de aguas sobre el dominio público hidráulico para la generación de energía eléctrica, tendrán como prioridad el apoyo a la integración de las tecnologías renovables en el sistema eléctrico. A tal fin, se promoverán, en particular, las centrales hidroeléctricas reversibles, siempre que cumplan con los objetivos ambientales de las masas de agua y los regímenes de caudales ecológicos fijados en los planes hidrológicos de cuenca y sean compatibles con los derechos otorgados a terceros, con la gestión eficiente del recurso y su protección ambiental.
2. Reglamentariamente se establecerán las condiciones técnicas para llevar a cabo el bombeo, almacenamiento y turbinado para maximizar la integración de energías renovables. Dichas condiciones tendrán en cuenta lo dispuesto en el párrafo anterior.
3. Se promoverá también para usos propios del ciclo urbano del agua, el aprovechamiento para la generación eléctrica de los fluyentes de los sistemas de abastecimiento y saneamiento urbanos, siempre condicionado al cumplimiento de los objetivos de dichos sistemas cuando sea técnica y económicamente viable.

La construcción
Artículo 7. Eficiencia energética y rehabilitación de edificios
En un plazo inferior a seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno elaborará un Plan de Rehabilitación de Viviendas y Renovación urbana con el objetivo de mejorar el parque edificado, independientemente de su titularidad.

Las Administraciones Públicas podrán establecer incentivos que posibiliten la consecución de los objetivos previstos en este artículo, con especial atención a la introducción de las energías renovables en la rehabilitación de viviendas fomentando el autoconsumo, las instalaciones de pequeña potencia, la calefacción y refrigeración cero emisiones.

No a la extracción de uranio y combustibles fósiles
Artículo 8. Exploración, investigación y explotación de hidrocarburos
A partir de la entrada en vigor de esta ley no se otorgarán en el territorio nacional, incluido el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental, nuevas autorizaciones de exploración, permisos de investigación de hidrocarburos o concesiones de explotación para los mismos.
A partir de la entrada en vigor de esta ley no se admitirán nuevas solicitudes para el otorgamiento de permisos de exploración, permisos de investigación o concesiones directas de explotación, ni sus prórrogas, regulados al amparo de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas, de minerales radiactivos.

No hay impuesto al diésel
Artículo 9. Ayudas a productos energéticos de origen fósil.
No hay impuesto al diésel. "El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico -dice el proyecto de Ley- elaborará una propuesta de calendario para la revisión de las ayudas y medidas que favorezcan el uso de los productos energéticos de origen fósil, compatible con los objetivos previstos en la ley, teniendo en cuenta los informes emitidos por el Ministerio de Hacienda y previa consulta a los ministerios sectoriales afectados. El calendario de revisión será aprobado mediante Acuerdo de Consejo de Ministros".

La Ley dice (artículo 12) que “se adoptarán las medidas necesarias, de acuerdo con la normativa de la Unión Europea, para que los turismos y vehículos comerciales ligeros nuevos, excluidos los matriculados como vehículos históricos, no destinados a usos comerciales, reduzcan paulatinamente sus emisiones, de modo que no más tarde del año 2040 sean vehículos con emisiones de cero gramos de CO2 por kilómetro establecidas conforme la normativa comunitaria”.

Sí a los gases renovables
Artículo 10. Fomento y objetivos de los gases renovables.
El Gobierno fomentará, mediante la aprobación de planes específicos, la penetración de los gases renovables, incluyendo el biogás, el biometano, el hidrógeno y otros combustibles en cuya fabricación se hayan usado exclusivamente materias primas y energía de origen renovable o permitan la reutilización de residuos orgánicos o subproductos de origen animal o vegetal.

Los planes de fomento del apartado anterior podrán prever, entre otras, las siguientes medidas, que serán aprobadas por el Gobierno:

a) Objetivos anuales de penetración de los gases renovables en la venta o consumo de gas natural, indicando los tipos de producto con que se deberá cumplir la obligación y los sujetos obligados.
b) Un sistema de certificación que permita la supervisión y control de las obligaciones así como mecanismos de flexibilidad que favorezcan la máxima eficiencia en el logro de los objetivos.
c) Regulaciones que favorezcan el uso industrial directo de los gases o su empleo para soluciones de movilidad, la inyección de dichos gases renovables en la red de gas natural.

Transporte
Artículo 11. Objetivos de energías renovables y combustibles alternativos sostenibles en el transporte.
El Gobierno establecerá objetivos anuales de integración de energías renovables y de suministro de combustibles alternativos en el transporte con especial énfasis en los biocarburantes avanzados y otros combustibles renovables de origen no biológico. En el caso del transporte aéreo, los objetivos se establecerán a propuesta conjunta de los Ministerios de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, debiendo tener en cuenta la lejanía y realidad de los territorios insulares.

Puntos de recarga eléctrica
Artículo 13. Instalación de puntos de recarga eléctrica
Los titulares de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes a vehículos cuyo volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A en 2019 sea superior o igual a 10 millones de litros instalarán, por cada una de estas instalaciones, al menos una infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 150 kW en corriente continua, que deberá prestar servicio en un plazo de 21 meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley.

Los titulares de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes a vehículos cuyo volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A en 2019 sea superior o igual a 5 millones de litros y menor a 10 millones de litros, instalarán, por cada una de estas instalaciones, al menos una infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 50 kW en corriente continua, que deberá prestar servicio en un plazo de 27 meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley.

El despliegue de las energías renovables debe llevarse a cabo de manera compatible con la conservación del patrimonio natural y la adecuada ordenación territorial. Para ello, perseguirá revertir parte de la riqueza que genera en el territorio para activar su economía y combatir el declive demográfico.

El Gobierno aprobará, cada cinco años, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, Estrategias de Transición Justa,

El campo y las renovables
Artículo 22. Desarrollo rural: política agraria, política forestal y energías renovables.
"El despliegue de las energías renovables debe llevarse a cabo de manera compatible con la conservación del patrimonio natural y la adecuada ordenación territorial. Para ello, perseguirá revertir parte de la riqueza que genera en el territorio para activar su economía y combatir el declive demográfico".

Transición en zonas desfavorecidas
Artículo 25. Convenios de Transición Justa
"En el marco de la Estrategia de Transición Justa se suscribirán convenios de transición justa con el objeto de fomentar la actividad económica y su modernización, así como la empleabilidad de trabajadores vulnerables y colectivos en riesgo de exclusión, a la transición hacia una economía baja en emisiones de carbono, en particular, en casos de cierre o reconversión de instalaciones".

Los convenios de transición justa "podrán incluir el acceso prioritario a una parte o a la totalidad de la capacidad de evacuación eléctrica, así como el derecho prioritario al uso y volumen de agua de aquellas concesiones que queden extinguidas tras el cierre de instalaciones de generación de energía eléctrica".

Criterios
Artículo 27. Contratación pública
1. En toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios medioambientales y de sostenibilidad energética

2. La Administración General del Estado y el conjunto de organismos y entidades del sector público estatal incluirán, entre los criterios de adjudicación, "algunos de los siguientes":
a) Requisitos de máxima calificación energética de las edificaciones que se liciten.
b) Ahorro y eficiencia energética que propicien un alto nivel de aislamiento térmico en las construcciones, energías renovables y bajas emisiones de las instalaciones.
c) Uso de materiales de construcción sostenibles, teniendo en cuenta su vida útil.
d) Medidas de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y otros contaminantes atmosféricos en las distintas fases del proceso de construcción de obras públicas.
e) Medidas de adaptación al cambio climático.
f) (nueva) Minimización de generación de residuos.

Ejército
Disposición adicional primera. Exclusión del ámbito de la ley de los equipos, sistemas de armas, instalaciones y actividades de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

"Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley los equipos, sistemas de armas, instalaciones y actividades cuyo propósito sea la protección de los intereses esenciales de la Defensa Nacional y de la Seguridad Pública. "No obstante -matiza la Ley-, los Ministerios de Defensa y del Interior se esforzarán por garantizar que la actuación de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se lleve a cabo, en la medida de lo posible, de forma compatible con los objetivos de la ley".

Disposición adicional segunda
Desinversión en productos energéticos de origen fósil
En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico elaborarán un estudio del estado de situación y una propuesta de calendario para que la Administración General del Estado y los organismos y entidades que conforman el sector público estatal se desprendan de participaciones o instrumentos financieros de empresas o entidades cuya actividad mercantil incluya la extracción, refinado o procesado de productos energéticos de origen fósil.

Disposición adicional cuarta
Auditorías en la aviación
Por orden del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, previo informe del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se establecerán los requisitos de las auditorías energéticas operacionales y de los Planes estratégicos de sostenibilidad ambiental que las compañías aéreas, los gestores de los aeropuertos de interés general y los proveedores de servicios de tránsito aéreo, sujetos a la supervisión de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, deberán implementar como medida para identificar oportunidades de mejora orientadas a la reducción de emisiones e implementar su contribución a los objetivos en materia de energía y clima.

Disposición adicional sexta
Transporte Ferroviario
1. El Gobierno promoverá el uso del ferrocarril de viajeros en el ámbito de la futura Ley de movilidad sostenible y financiación del transporte público, estableciendo las medidas necesarias para su fomento frente a medios de transporte más contaminantes.

2. En el ámbito del transporte de mercancías, y con el fin de mejorar la eficiencia energética y la competitividad del mismo, el Gobierno establecerá, de acuerdo con lo que prevea la citada Ley de movilidad sostenible y financiación del transporte público, objetivos de penetración del ferrocarril en el transporte de mercancías en distancias superiores a los 300 kilómetros.

El Gobierno elaborará una Estrategia de impulso del transporte de mercancías por ferrocarril, en el marco de su planificación estratégica, en la que podrán tener cabida medidas que afecten a todos los ámbitos que puedan incidir en el incremento de la competitividad de este transporte.

Disposición adicional séptima
Fiscalidad verde
Se constituirá un grupo de expertos para evaluar una reforma fiscal que valorará también la fiscalidad verde. En todo caso, las modificaciones que se introduzcan en este ámbito irán acompasadas con la situación económica.

Disposición adicional octava
Investigación, desarrollo e innovación en energías renovables
1. Con el fin de fomentar la investigación e innovación en el ámbito de las energías renovables se impulsará la utilización de las distintas instalaciones de ensayos disponibles a nivel nacional, así como las que puedan existir en el futuro, que permitan llevar a la práctica proyectos tecnológicos de investigación e innovación que contribuyan al desarrollo de las energías renovables terrestres y marinas, así como al cumplimiento de los objetivos previstos en la presente ley.

2. A tal efecto, el Gobierno regulará, en el ámbito de sus competencias, un marco específico para estas instalaciones de ensayos, que incluirá el procedimiento para su categorización como tales, los principios y requisitos que deben cumplir las normas que regulen dichas instalaciones, así como los procedimientos de autorización simplificados, las exenciones que, en su caso, serán de aplicación a los proyectos piloto que se desarrollen en las mismas y las fuentes de financiación que en ningún caso afectarán a los recursos regulados de los sistemas eléctrico y gasista.

3. El acceso a las instalaciones de ensayos como espacio controlado de pruebas, o la realización de pruebas o proyectos piloto en el mismo se realizará con fines exclusivamente de investigación o innovación, por el tiempo necesario para su ejecución en los términos programados y no supondrá, en ningún caso, el otorgamiento de autorización para el ejercicio de actividades comerciales o industriales ajenas a los fines propios de la investigación e innovación.

4. Los proyectos piloto y las pruebas propuestas dentro de tales proyectos no estarán sujetos a la normativa específica aplicable a las actividades comerciales o industriales relacionadas con la generación, almacenamiento y distribución de energías renovables, debiendo cumplir, en todo caso, con lo dispuesto en la presente ley, en la normativa que se dicte en desarrollo del mismo y en el resto de normativa que le sea de aplicación, sin perjuicio del respeto a las competencias que pudieran corresponder a las Comunidades Autónomas.

5. El acceso al entorno controlado de pruebas será acordado en el seno de una Comisión de Coordinación de las instalaciones de ensayos en la que se dará participación a representantes de las distintas autoridades públicas con competencias relacionadas con el desarrollo de actividades vinculadas a las energías renovables.

6. Las autoridades públicas con competencias en la materia cooperarán entre sí para garantizar que el entorno controlado de pruebas sirva a los objetivos y principios rectores previstos en la presente ley. A tal efecto, las autoridades públicas colaborarán a fin de lograr un adecuado funcionamiento del espacio controlado de pruebas previsto y facilitarán, dentro de su ámbito competencial y con las garantías adecuadas, la realización de pruebas.

7. El Gobierno procederá a la adopción de las disposiciones reglamentarias y administrativas que resulten precisas para el desarrollo de la presente ley.

Disposición final segunda
«En las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada año se destinará a financiar los costes del sistema eléctrico previstos en la Ley del Sector Eléctrico, referidos a fomento de energías renovables, un importe equivalente a la suma de la estimación de la recaudación anual derivada de los tributos incluidos en la Ley de medidas fiscales para la sostenibilidad energética. Dichas aportaciones se realizarán mediante libramientos mensuales por un importe máximo de la cifra de recaudación efectiva por dichos tributos y cánones, en el mes inmediato anterior, según certificación de los órganos competentes del Ministerio de Hacienda. La aportación que haya de realizarse en función de la recaudación del mes de diciembre se efectuará con cargo al presupuesto del ejercicio siguiente».

Disposición final decimocuarta
Instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo en comunidades de propietarios
El Gobierno propondrá la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal para facilitar y flexibilizar las instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo en las Comunidades de Propietarios en un plazo máximo de un año a contar desde la aprobación de la presente Ley.

Disposición final decimoquinta
Reforma del sector eléctrico
En el plazo de 12 meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en ejercicio de sus respectivas competencias, presentarán una propuesta de reforma del marco normativo en materia de energía que impulse:

a) La participación de los consumidores en los mercados energéticos, incluida la respuesta de demanda mediante la agregación independiente.
b) Las inversiones en la generación de energía renovable variable y flexible, así como la generación distribuida.
c) El almacenamiento de energía.
d) El aprovechamiento de las redes eléctricas, el uso de la flexibilidad para su gestión y los mercados locales de energía.
e) El acceso de los consumidores de energía a sus datos.
f) La innovación en el ámbito energético.

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Miguel
Sí, Alfredo, la solar termoeléctrica "con almacenamiento" genera por la noche, porque sin almacenamiento, nada de nada. Además, genera cuando hay mucho recurso solar durante el día, sino lo que genera por la noche no da para nada. A modo de ejemplo, esta semana, que lo generado por la noche no da ni pa pipas. Por otro lado, si se pretende usar el almacenaje de la termosolar para cargar las baterías de un vehículo eléctrico por la noche, es una ineficiencia absurda tanto desde el punto de vista energético como económico. Almacenar la energía del sol en sales fundidas, para después convertir esa energía en electricidad y volver a almacenar la energía en baterías es un proceso, además de costoso, muy ineficiente desde el punto de vista energético con pérdidas superiores al 50% de energía en el proceso por los diferentes pérdidas en cada proceso de conversión. Para eso es mucho más eficiente, mucho más simple y mucho más barato generarla con paneles fotovoltaicos por el día y guardarlos directamente en las baterías de los vehículos. Si quiere puede hablar de que cada kWh almacenado y generado por la termosolar en España cuesta obtenerlos más de 30 céntimos de euro, y que por la noche se lo va a cobrar el gobierno al consumidor (a partir del 1 de junio) a sólo 7 céntimos. Y quién va a pagar los más de 23 céntimos que cuesta de extra el generarlo por la noche? pues adivina, los consumidores de electricidad durante el día que pagarán peajes extra de hasta 13 céntimos por cada kWh consumido para dar un precio total de unos 20 céntimos el kWh. Bueno, también se lo van a cargar en un futuro a los combustibles fósiles. Crear ineficiencias y sobrecostes para después cargárselo a algunos ciudadanos (que decida el gobierno) no es buena solución. Sólo se están construyendo 5 centrales solares termoeléctricas en el mundo actualmente, repartidas entre las tres de China y dos en Emiratos Árabes. Las de China a modo de test y las otras en el desierto. Se suponía que a medida que se fuese instalado más fotovoltaica en España, se iría incentivando el paso de consumos de la noche al día, pero este gobierno está haciendo justo lo contrario: subiéndoles el precio a los consumidores por el día para "incentivarles" a que no consuman en ese horario.. y lo hagan por la noche.
Miguel
Jaime, lo que hay es que desde junio de este año,con las nuevas tarifas eléctricas, es que habrá precios baratos por la noche para que se cargue el vehículo eléctrico por la noche (con la luz de la luna), y tarifas caras por el día para desincentivar que se carguen por el día. Todo lo contrario de lo que estás buscando.
Jaime Taboada
No veo que se aborde en esta ley la utilización de las batareias de los vehiculos electricos para volcar la energia en la red de autoconsumo por la noche como se gace en otros paises.
Miguel
Si PNV ha cambiado el voto a última hora, no es solo por el no impuesto al diesel, sino porque sacará compensaciones de los ingresos procedentes por emisiones de CO2, así como ayudas a la cogeneración que en el País Vasco tienen bastante presencia, sin olvidarse de otras ayudas al tejido industrial vasco. Estos no regalan nada.
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