El calendario es el siguiente: el Gobierno de España debe atender a las recomendaciones de la Comisión Europea, y reescribir en función de ellas su Plan Nacional Integrado (PNI) de Energía y Clima 2021-2030, que debe presentar de nuevo en Bruselas de aquí al 31 de diciembre. En el lapso que ahora se abre -explicita nítida la CE-, "es preciso obtener la participación del público y de otras partes interesadas en la preparación de la versión final del plan". Por fin -añade la Comisión-, si un gobierno no abordara una recomendación "o una parte sustancial de una recomendación", deberá exponer los motivos públicamente. Los PNIs definen los objetivos nacionales de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), la incorporación de energías renovables y medidas de eficiencia energética, entre otras cuestiones, siempre para el Horizonte 2030. Para facilitar la consecución de los mismos, los planes nacionales -señalan desde la Comisión- deben estimular las inversiones privadas necesarias y facilitar "la programación por parte de los Estados miembros de la financiación procedente del próximo marco financiero plurianual 2021-2027".
La nota que le pone la Comisión Europea al Plan español: "amplia coherencia"
Grosso modo, la Comisión Europea considera que en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima de España "existe amplia coherencia en los objetivos dentro de cada una de las dimensiones, así como entre las diferentes dimensiones, en particular las relativas a la descarbonización y a la eficiencia energética". Antes de entrar en las recomendaciones propiamente dichas (que abajo repasamos, una a una), en su evaluación la Comisión sugiere al Gobierno de España que no deje de abordar en su PNI final un par de asuntos: "la estrategia para el uso de las instalaciones del ciclo de combustible nuclear existentes en el país (...); y el impacto de la creciente penetración de las energías renovables en el mercado interior". Además -apunta la Comisión-, "se podría mejorar la versión final del PNI de Energía y Clima presentando un análisis global de la posición que ocupa actualmente el sector de las tecnologías hipocarbónicas en el mercado mundial, en el que se determinaran (1) áreas de solidez competitiva y posibles desafíos, (2) se señalaran objetivos cuantificables para el futuro, así como políticas y medidas para alcanzarlos, y (3) se establecieran vínculos adecuados con la política empresarial e industrial".
La Comisión Europea "recomienda a España que adopte medidas para"
1. Apoyar el gratificante nivel de ambición que supone una cuota de energías renovables del 42% para 2030 como contribución de España al objetivo de la Unión en materia de energías renovables para ese año, mediante políticas y medidas detalladas y cuantificadas que sean acordes con las obligaciones establecidas en la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo y permitan una consecución oportuna y rentable de esa contribución. Incluir una trayectoria indicativa que alcance todos los puntos de referencia con arreglo al artículo 4, letra a), punto 2, del Reglamento (UE) 2018/1999. Facilitar más información detallada sobre las medidas destinadas a reducir la carga administrativa y sobre los marcos facilitadores para el autoconsumo de energías renovables y las comunidades de energías renovables, de conformidad con los artículos 21 y 22 de la Directiva (UE) 2018/2001.
2. Estudiar más a fondo cómo deberían desarrollarse las medidas actuales para alcanzar sus objetivos de ahorro energético. Tales medidas deberán mejorar enormemente los actuales resultados de ahorro energético, y conviene tener debidamente en cuenta los desafíos que supone un salto tan significativo.
3. Seguir desarrollando medidas de apoyo a la consecución de los objetivos de seguridad energética en lo que concierne a la diversificación y la reducción de la dependencia energética, en particular medidas destinadas a garantizar la flexibilidad, y facilitar información sobre el abandono progresivo de la energía nuclear.
4. Definir objetivos prospectivos sobre la integración del mercado, en particular medidas para afrontar la evolución previsible de los déficits arancelarios en los sectores de la electricidad y del gas, así como el posible impacto de las medidas previstas. Perfilar una estrategia y un calendario para avanzar hacia la aplicación de precios totalmente basados en el mercado.
5. Aclarar en mayor medida los objetivos nacionales y los objetivos de financiación en materia de investigación, innovación y competitividad, relacionados específicamente con la Unión de la Energía, que deben alcanzarse de aquí a 2030, de tal manera que sean fácilmente mensurables y resulten adecuados para contribuir a la consecución de los objetivos en las demás dimensiones de la versión final del plan nacional integrado de energía y clima. Contribuir a la consecución de esos objetivos mediante políticas y medidas específicas y adecuadas, incluidas las que deben desarrollarse en cooperación con otros Estados miembros, como el Plan Estratégico de Tecnología Energética.
6. Intensificar la buena cooperación regional existente con Francia y Portugal para abordar, en particular, aspectos del mercado interior de la energía y de la seguridad energética, en especial las interconexiones transfronterizas y transregionales. Estudiar el refuerzo de las medidas relativas a la cooperación regional en los ámbitos de la energía renovable y la eficiencia energética.
7. Enumerar todas las subvenciones a la energía, en particular a los combustibles fósiles, así como las medidas emprendidas y los planes para su progresiva eliminación.
8. Integrar mejor los aspectos de una transición justa y equitativa, en particular facilitando más información detallada sobre las repercusiones sociales de las políticas, las medidas y los objetivos previstos y su incidencia en los ámbitos del empleo y de las capacidades. Más específicamente, el plan debe abordar las repercusiones en las regiones con un importante consumo de carbón y elevadas emisiones de carbono, e integrar la estrategia nacional para la transición energética. Incluir una evaluación específica de los problemas de pobreza energética, acompañada de eventuales objetivos conexos o políticas o medidas específicas, tal como se exige en el Reglamento (UE) 2018/1999.