La principal novedad de la norma consiste en que se mide a los consumidores vulnerables en función de su renta y no por los parámetros hasta ahora vigentes, como la potencia contratada, ser familia numerosa o ser mayor de 60 años y recibir una pensión.
Los consumidores serán considerados como vulnerables y tendrán un 25% de descuento en su factura en el caso de que su renta sea inferior a determinados umbrales. Según explicó el Ministro Álvaro Nadal en rueda de prensa posterior al Consejo, en el caso de una persona sola este nivel de renta será de unos 11.000 euros anuales y para una unidad familiar con dos menores se elevará a unos 19.000 euros anuales.
Los hogares formados por pensionistas con pensiones mínimas y todas las familias numerosas también serán considerados consumidores vulnerables. El umbral se incrementará para el caso de personas con discapacidad, para víctimas de violencia de género o de terrorismo.
En el caso de consumidores vulnerables severos –aquellos cuya renta familiar sea inferior a la mitad de los umbrales establecidos para los vulnerables– el descuento alcanzará el 40%. En cualquier caso, el RD establece unos límites máximos de consumo eléctrico a los que será aplicable el descuento del bono social (la potencia contratada no debe superar los 10 kW y hay que estar acogido al precio voluntario para el pequeño consumidor, la tarifa regulada por el Gobierno) "con la finalidad de asegurar la eficiencia en el consumo energético", según nota de prensa del Ministerio de Energía.
Por otra parte, con el nuevo bono social las empresas comercializadoras están obligadas a comunicar a sus clientes los impagos en un plazo máximo de dos meses, para que puedan hacer frente cuanto antes a ellos y evitar que se les acumulen. Además, se amplía de dos a cuatro meses el plazo para cortar el suministro, una vez se produce el impago.
Consumidores en riesgo de exclusión social
El real decreto establece una tercera categoría, la de consumidores en riesgo de exclusión social. Esto es, aquellos que, además de tener rentas por debajo del umbral fijado para los severos, son atendidos por los servicios sociales de su comunidad autónoma y ésta les paga al menos el 50% del importe de su factura.
Para este colectivo, las comercializadoras de electricidad deberán asumir el resto de la factura y no podrá, por tanto, procederse al corte de suministro en caso de impago. En estos casos, se establece un mecanismo para que las comercializadoras de electricidad realicen una aportación financiera adicional a la hora de evitar cortes de suministro.
De esta forma, dice el Ministerio, se mantiene el sistema por el cual el coste del bono social es asumido en parte por las empresas comercializadoras "como un servicio de interés general, sin cargarlo sobre los consumidores o los Presupuestos Generales del Estado”.
El Ministerio de Energía ha ampliado el número de comercializadoras obligadas a financiar el bono social. Antes eran alrededor de una veintena, ahora lo serán todas, hasta un total de unas 200 compañías. Según indica Europa Press, el Gobierno cree que de esta manera sortea los problemas legales que han llevado al Supremo a tumbar por dos veces las fórmulas anteriores y a obligar a indemnizar a las compañías eléctricas por el dinero aportado.
(El Ministerio de Energía ordenó esta misma semana la devolución a las grandes eléctricas del dinero que destinaron en los años 2015 y 2016 a financiar el bono social. Fuentes del mercado calculan que la indemnización ascenderá a cerca de 300 millones de euros)
Solicitud y renovación del bono
Aquellos consumidores que actualmente ya disponen del bono social lo podrán mantener durante seis meses sin necesidad de renovarlo. En cuanto a la solicitud o renovación, la documentación acreditativa se puede presentar por diversos medios: por teléfono, en la web de la empresa comercializadora; en las oficinas de la empresa; por fax, por correo postal o por email.
Para agilizar la comprobación de los requisitos de renta, se dispondrá próximamente de una aplicación informática para verificar la información disponible en la Agencia Tributaria.