Un cruce de CUPS (código de suministro) supone que al usuario que solicita un cambio de compañía eléctrica se le asigna erróneamente el código de suministro de otro cliente; en consecuencia, se le facturará por el consumo de una vivienda o local ajeno. El consumidor que "pierde" su CUPS habitual (en realidad, el consumidor al que le extravían su CUPS) dejará de ser suministrado por su comercializador habitual; desconocerá el nombre del comercializador que realizó el cambio erróneamente al no constar como titular en la distribuidora; si consigue saber qué comercializadora cometió el error, ésta no le reconocerá como cliente y tendrá muy difícil reclamar; y, en el peor de los casos, podría sufrir un corte de suministro si el consumidor al que se le asignó erróneamente su CUPS se da de baja del nuevo contrato o deja de abonar las facturas de éste, al recibir una doble facturación.
Refuerzo de las medidas
Pues bien, para atajar ese problema la CNMC ha implementado una decisión jurídicamente vinculante que afecta a las empresas más denunciadas: Endesa Energía SAU, Naturgy Iberia SA, Iberdrola Clientes SAU y HolaLuz Clidom SA. Estas, durante los cambios de comercializador en el sector eléctrico, (1) tendrán que mostrar de forma clara y separada al cliente el trinomio titular-dirección del punto de suministro-CUPS durante la contratación; y (2) solicitarán la confirmación de esos datos en soporte duradero si detectan discrepancias en la información.
Aún así, en caso de asignación errónea, se establecen nuevas cautelas: (1) ante una solicitud de corte de suministro se descartará un "cruce de CUPS"; (2) se contactará con el consumidor solicitante, debiéndose acreditar ante el regulador estos contactos en caso de ser necesario; y (3) si ha habido un "cruce de CUPS", el comercializador responsable solicitará a la mayor brevedad posible, reponer el punto de suministro del consumidor afectado al comercializador previo.
Resolución del procedimiento para la adopción de una decisión jurídicamente vinculante de la CNMC en relación con el significativo incremento de cambios de comercializador de electricidad sin consentimiento como consecuencia de selección errónea del código CUPS del punto de suministro
El objeto de la resolución es, según la CNMC "reducir la probabilidad de asignación errónea del CUPS a un consumidor durante la contratación; y evitar los perjuicios sufridos por el titular del CUPS tras producirse esta asignación errónea".
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