En dos sentencias notificadas hoy, a las que ha tenido acceso Efe, el pleno de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo rechaza los recursos interpuestos por Gas Natural y Endesa contra varias resoluciones en el mismo sentido dictadas el pasado mes de enero por la Audiencia Nacional.
El Alto Tribunal onsidera que es normal que el legislador recurra a las cinco grandes eléctricas (Endesa, Gas Natural Fenosa, Iberdrola, E.ON y HC) para financiar el déficit, situación que se da cuando los ingresos del sistema eléctrico son inferiores a los costes y que ha generado una deuda que actualmente supera los 26.000 millones de euros.
"La razón por la que se ha impuesto la obligación debatida a unos grupos de empresas y no a otros (...) es sencillamente la de que son las principales del sector eléctrico. O sea, la misma que justificó en su momento que se les reconociera el derecho a percibir la compensación por los CTC (costes de transición a la competencia)", indica la sentencia.
A ello añade que "las empresas concernidas no sólo son sus principales protagonistas sino que, además, representan su práctica totalidad".
Incluso recuerda a las compañías que "la aportación que se les exige consiste en un adelanto de determinadas cantidades para financiar los desajustes en las liquidaciones de las actividades reguladas del sistema eléctrico del que forman parte esencial", por lo que, "en la medida en que cooperan para alcanzar ese objetivo, también actúan en su propio provecho".
Asimismo, rechaza que el reparto infrinja su derecho a la igualdad, recogido en el artículo 14 de la Constitución, al considerar que la obligación de financiar el déficit "persigue un fin legítimo, es funcional y adecuada y no comporta una diferencia de trato desproporcionada".
En cuanto al reparto porcentual entre las cinco compañías, el Alto Tribunal dice que tampoco lesiona el derecho a la igualdad debido a la posición de dominio que tienen en el sector, así como por la coincidencia de los porcentajes de financiación del déficit con los que se establecieron para compensar a esas mismas empresas por CTC.
Sobre la obligación de financiar el bono social, el Supremo apunta que no guarda relación con financiar el déficit de tarifa y que no concurren las circunstancias para entender vulnerado el principio del derecho de la Unión Europea, recogido en la directiva que prohíbe las discriminaciones.
El Supremo condena a Endesa y Gas Natural a pagar las costas del proceso, que ascienden a 50.000 y 35.000 euros, respectivamente, y rechaza devolverles determinadas cuantías (336 millones Endesa y 81,2 millones Gas Natural) abonadas por las compañías a principios de 2012 para cubrir el déficit.
Contra esta sentencia no cabe recurso