En su vigente texto, en el artículo 8 se especifica: "Los inversionistas interesados en promover el desarrollo de nuevos proyectos de generación eléctrica con fuentes renovables o que realicen ampliaciones a la capacidad de generación con fuentes renovables, podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ley, por un periodo que finalizará el primero de enero del año dos mil dieciocho".
La ley 532 fue promulgada en 2005 y en 2015 se realizó una reforma para prorrogar el mencionado beneficio, como ya se informara desde estas páginas oportunamente. Entre otros caminos, dicha ley contempla el no del pago de los Derechos Arancelarios de Importación (DAI) para maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente a la preinversión y construcción de obras.
También existe un beneficio fiscal que avala el no pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en maquinaria, equipos, materiales e insumos, así como el del Impuesto sobre la Renta (IR) y su pago mínimo establecido en la Ley 453, llamada de Equidad Fiscal, por un período máximo de 7 años a partir de la entrada en operación del proyecto.
Según declaraciones realizadas a El Nuevo Diario por la legisladora oficialista Jenny Martínez, se abre ahora una etapa de consultas al Ministerio de Energía y Minas, a las estatales Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL) e Instituto Nicaragüense de Energía (INE) y al Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP) y Cámara de Energía de Nicaragua, para conocer la cantidad de proyectos renovables existen.
El Plan de Expansión de Generación de Energía Eléctrica Nicaragua 2016-2030 señala que la generación de energía renovable alcanzará el 73% a finales de ese periodo.