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El milagro de la conversión del gas y la nuclear en energías verdes

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Las nuevas directivas de energías renovables, eficiencia energética, edificios y del mercado de la electricidad constituyen la iniciativa más importante de la Comisión Europea para adaptar las directivas del “paquete de invierno” al objetivo de reducción del 55% de las emisiones en 2030, sobre la base de 1990, y a la descarbonización y electrificación de la economía europea.
El milagro de la conversión del gas y la nuclear en energías verdes
Interior del reactor de la central nuclear de Trillo (Guadalajara)

El paquete “Fit for 55”, que incluye las nuevas directivas, propone la aceleración del crecimiento de las energías renovables, la metodología de evaluación y monetización del ahorro de energía, la integración de los edificios, viviendas y vehículos eléctricos, en el sistema eléctrico mediante la agregación y la flexibilidad desde el lado de la demanda, así como la protección de hogares e industrias ante futuras crisis de altos precios de la electricidad.

Las medidas que se proponen son innovadoras y avanzadas con respecto a las regulaciones de los Estados miembros, pero ese paso adelante esconde la desconfianza de que solo con renovables y eficiencia energética se puedan alcanzar los objetivos de energía y clima en 2030. Así queda reflejado en las nuevas directivas que recomiendan a los gobiernos combinar las renovables con otras “fuentes de energía no fósiles” (no renovables), siempre que consuman una parte limitada de combustibles fósiles y “en el contexto de sus circunstancias nacionales específicas”.

Esa desconfianza sobre la viabilidad de las renovables es la que manifestó la presidenta de la Comisión, Úrsula von der Leyen, en la presentación del Pacto Verde Europeo en 2019, que abrió la puerta a que el Consejo Europeo considerara el gas y la nuclear como fuentes de energía verde, “a falta de otras alternativas viables” como única justificación.

El Pacto Verde Europeo se articula sobre el principio de neutralidad tecnológica que impide fomentar o favorecer determinadas tecnologías en detrimento de otras. En el articulado de las nuevas directivas se puede observar cómo se concreta este giro con respecto a las normas anteriores para citar al gas y la nuclear como nuevas actividades viables para la transición energética.

Reglamento (UE) 2020/852 y Reglamento delegado (UE) 2021/2199, sobre la taxonomía de inversiones sostenibles
El Reglamento (UE) 2020/852, sobre el marco para facilitar las inversiones sostenibles, parte en el considerando (11) del concepto de “blanqueo ecológico” como la práctica de obtener una ventaja competitiva de un producto como respetuoso con el medio ambiente cuando no cumple los requisitos medioambientales básicos. Para evitarlo es necesario elaborar una clasificación que determine qué inversiones y actividades pueden considerarse medioambientalmente sostenibles.

Según el artículo 9, cualquier actividad podrá etiquetarse como verde si contribuye sustancialmente a uno de los seis objetivos de sostenibilidad: mitigación, adaptación, recursos hídricos o marinos, control de la contaminación, protección de la biodiversidad y ecosistemas. Al no excluirse ninguna actividad, se permite que inversiones o actividades puedan seguir contaminando o emitiendo gases de efecto invernadero con la etiqueta verde si son “actividades facilitadoras” o “actividades de transición”.

El artículo 16 define las “actividades facilitadoras” como aquellas que permitan a otras actividades distintas realizar una contribución sustancial a uno o varios de los objetivos del artículo 9, aunque contaminen o emitan gases de efecto invernadero.  

El artículo 10 define las “actividades de transición”, de la misma manera que el considerando (28) del Reglamento delegado de la taxonomía (UE) 2021/2139, como actividades de elevadas emisiones y con potencial para reducirlas, pero sin alternativas viables de bajas emisiones de carbono, que deberán tenerse en cuenta por aportar una contribución sustancial a la mitigación del cambio climático, siempre que sean coherentes con un plan de limitación de la temperatura a 1,5ºC. El considerando (28) añade que “las actividades de gas natural que cumplan esos requisitos se incluirán en un futuro acto delegado”. “Con el fin de reconocer el papel del gas natural como tecnología importante en la reducción de emisiones, la Comisión considerará la posibilidad de adoptar legislación específica…para que no se vean privadas de una financiación adecuada”.

El considerando (27) del citado reglamento delegado confirma la importancia que da el Reglamento (UE) 2020/852 a la “energía sin efectos sobre el clima” y exige a la Comisión que evalúe la viabilidad de todas las tecnologías actuales. “En el caso de la energía nuclear esa evaluación sigue en curso y, cuando finalice el proceso, la Comisión hará un seguimiento basado en sus resultados”. La contaminación radiactiva parece inocua.

El artículo 19 establece los “criterios técnicos” para determinar cómo una actividad contribuye sustancialmente a un objetivo de sostenibilidad y destaca, en primer lugar, el respeto al principio de “neutralidad tecnológica”, por el que no se favorecerán determinadas opciones tecnológicas en detrimento de otras. Todas han de tratarse en igualdad de condiciones, aunque contaminen o emitan gases de efecto invernadero.

Si se quería evitar el “blanqueo ecológico”, el reglamento de la taxonomía ha abierto un hueco a la continuidad de actividades que contaminan o producen emisiones de carbono que podrán seguir haciéndolo y ser financiadas, ahora con etiqueta verde.

Directiva (UE) 2023/1791, de eficiencia energética
Esta directiva aborda las medidas que afectan a la calefacción, que representa el 50% del consumo de energía de Europa y en un 75% utiliza combustibles fósiles. Sin embargo, promueve la reducción del uso de la energía fósil exceptuando el gas natural.

El artículo 26 establece que un sistema de calefacción y refrigeración se considerará eficiente cuando “no aumente el uso de combustibles fósiles distintos del gas natural”. Y cuando “ninguna fuente de calor de dicho sistema utilice combustibles fósiles, a excepción del gas natural, si se construye o renueva sustancialmente hasta 2030”.

El Anexo V permite a los centros de gran consumo que el ahorro de energía obtenido mediante el uso de combustibles fósiles se contabilice como ahorro a efectos del sistema de obligaciones de eficiencia energética hasta 2030 si mediante auditoría se demuestra el ahorro obtenido, que el uso de combustibles fósiles constituye una medida de eficiencia energética y si la tecnología de combustibles fósiles pueda ser compatible en el futuro con “combustibles alternativos climáticamente neutros”. De esta manera, permite como solución sostenible las calderas híbridas, que combinan el gas natural con otras tecnologías, fósiles y no fósiles, o el uso indirecto de combustibles fósiles, con mención expresa a la rehabilitación de edificios, como se recoge en el considerando (65).

La excepción al gas natural en los sistemas de calefacción y refrigeración hará que la utilización del gas en la calefacción perdure durante décadas.

Directiva (UE) 2023/2413, de energías renovables
La directiva de renovables, según el considerando (6), persigue acelerar la descarbonización con el crecimiento de las energías renovables complementado con otras “fuentes de energía no fósiles”. Las medidas positivas, como las “zonas de aceleración renovable”, la “simplificación administrativa”, la declaración de “interés público superior” o la “coubicación” con almacenamiento, se mezclan con la prescripción de que “los Estados miembros deben poder combinar diferentes fuentes de energía no fósiles para alcanzar la neutralidad climática en 2050 teniendo en cuenta sus circunstancias nacionales específicas”.  El despliegue de las renovables debe integrarse junto al desarrollo de fuentes de energía no fósiles.

Cobra sentido así la definición del artículo 2 de “energía renovable” como la “procedente de fuentes renovables no fósiles”. Esta definición es la misma de la Directiva (UE) 2018/2001. La insistencia en las “energías renovables no fósiles” introduce el concepto de “energía no fósil” y “combustibles renovables de origen no biológico” (distintos de la biomasa), como conceptos que borran la diferencia objetiva que existe entre las energías renovables y las energías no renovables para que las energías bajas en carbono o hipocarbónicas se puedan contabilizar en el objetivo de renovables.

En consonancia con el reglamento de la taxonomía, las energías no fósiles complementan a las renovables para alcanzar los objetivos climáticos. Esta confusión entre lo que se entiende por energía no fósil y energía fósil se complica cuando, además, se tendrán en cuenta los intereses nacionales específicos y el mix de cada país. De esta ambigüedad resulta que en la cuota de renovables podrán contabilizarse otras fuentes no renovables. Es una sutileza para citar sin nombrarlos a la nuclear, el gas, e-fuel o hidrógeno.

El artículo 29 (bis) lo aclara cuando establece que la energía que proceda de combustibles renovables de origen no biológico se contabilizará como renovable si la reducción de emisiones es de al menos el 70%. Según el considerando (81), la Comisión aprobará en 2028, en un acto delegado, la metodología para “contabilizar como renovable la energía así generada”. El considerando (64) confirma que para alcanzar la neutralidad climática “los Estados miembros deben poder combinar las fuentes de energía no fósiles y los combustibles renovables de origen no biológico en el contexto de sus circunstancias nacionales específicas y su combinación energética”.

La directiva establece una metodología para evitar que la energía contaminante se contabilice o financie como lo que no es; pero aún deberá desarrollarse en futuros actos delegados y primarán los intereses nacionales y el criterio de la taxonomía, que obliga a tratar por igual a todas las tecnologías. La neutralidad tecnológica se impone a la neutralidad de carbono.

Directiva (UE) 2024/1275, de eficiencia energética de los edificios
Esta directiva integra los edificios y viviendas en el sistema eléctrico por su capacidad de flexibilidad desde la demanda a través de la generación distribuida (considerando 23), de agregación de la demanda a través de la recarga bidireccional de vehículos eléctricos (considerando 49) y de proteger a los consumidores de los combustibles fósiles a través de la energía solar fotovoltaica (considerando 32).

El “edificio de cero emisiones” se define en el artículo 2 y el artículo 11 como “el edificio que requiere cero energía o una cantidad muy baja de energía, que genera cero emisiones de carbono procedentes de combustibles fósiles in situ y que genera cero o una cantidad muy baja de emisiones operativas”. Es la definición del edificio descarbonizado. A falta de una definición del concepto de descarbonización en todo el paquete “Fit for 55”, el “edificio de cero emisiones” es lo que más se aproxima por la ausencia de ambigüedad.

Pero si la definición del edificio de cero emisiones no permite dudas, el artículo 13 las crea cuando, después de plantear en el punto 7 la sustitución de las calderas fósiles, anuncia en el punto 8 que “la Comisión publicará orientaciones sobre lo que puede considerarse caldera de combustibles fósiles”. El considerando (30) aumenta las dudas al precisar que, con arreglo al Reglamento delegado (UE) 2021/2139, de taxonomía climática, “la renovación de edificios se considera una actividad sostenible cuando logra un ahorro del 30% como mínimo”.

Un ahorro mínimo del 30% para considerar sostenible una rehabilitación y la indefinición sobre lo que es una caldera de combustibles fósiles se enmarca en el debate de los sistemas híbridos de calefacción, compatibles en el futuro con el hidrógeno, que permitirá la utilización del gas durante décadas, rentabilizar las infraestructuras gasistas y crear demanda de hidrógeno para los caros e inmaduros planes en marcha en toda Europa.

Directiva (UE) 2024/1711 y Reglamento (UE) 2024/1747, sobre la configuración del mercado de la electricidad
La directiva y el reglamento sobre la configuración del mercado eléctrico persiguen la protección de hogares e industrias frente a futuras crisis de precios altos de la electricidad por la volatilidad de los precios de los combustibles fósiles. La presidencia española propuso para ello la reforma del mercado eléctrico; sin embargo, la presidenta de la Comisión, Úrsula von der Leyen, decidió no tocarlo y aceptar las exigencias de la patronal eléctrica europea, lo que dejó la directiva vacía de contenido.
 
El reglamento, por el contrario, ha introducido el concepto de “fuentes de energía no fósil” (hipocarbónicas o de bajas emisiones) como elemento fundamental del sistema eléctrico. En el considerando (46) se concreta cómo la aceleración de las energías renovables necesita impulsar la flexibilidad no fósil en el sistema eléctrico con las aportaciones de los gestores de las redes de transporte y distribución.

Entre los incentivos para la descarbonización, el artículo 19 (quinquies) establece los “contratos bidireccionales por diferencias” (que garantizan una remuneración mínima y un límite máximo) para apoyar las inversiones en nuevas instalaciones de generación, que incluyen, en el punto 4, las nuevas inversiones en energías renovables y en energía nuclear.

En el artículo 19 (sexies) y (septies) se establece que la evaluación de las necesidades de “flexibilidad del sistema” se basará en los análisis de los gestores de las redes de transporte y distribución y de las “redes de gas natural e hidrógeno”. Se tendrán en cuenta todas las “fuentes de flexibilidad”; sin embargo, se habla siempre de potencial de flexibilidad del sistema para liberarlo en los mercados y las redes y adoptar un “objetivo nacional indicativo de flexibilidad no fósil”. No se cita ni define la flexibilidad desde el lado de la demanda. Se entiende la flexibilidad exclusivamente desde la oferta. En el artículo 19 (octies), se establecen los “apoyos a la flexibilidad no fósil” a través de pagos por capacidad.

Los artículos 21 y 22 modifican el anterior Reglamento (UE) 2019/943, que establecía restricciones a los “mecanismo de capacidad” para remunerar las centrales de generación por su disponibilidad. De tener carácter temporal, con el compromiso de su eliminación, los mecanismos de capacidad se autorizarán por diez años y se reducirán según los planes de cobertura, sin compromiso de eliminación. Los mecanismos de capacidad se abrirán tanto a los recursos fósiles como no fósiles. El considerando (55) incluye a las centrales de gas, siempre que cumplan el límite de emisiones establecido en 2019.

El retorno a los pagos por capacidad supone una distorsión del mercado y de la competencia, aumentará las subvenciones a los combustibles fósiles e incrementará los “costes reconocidos” a los grandes generadores que se trasladarán a los consumidores, encareciendo el precio de la electricidad, cuando lo que se pretendía era rebajarlo. Aunque se justifique como apoyo a la flexibilidad no fósil, se trata de una exigencia del sector gasista y eléctrico para rentabilizar sus infraestructuras.

Primero, los intereses nacionales
La conversión del gas y la nuclear en energía verde no obedece a un criterio científico, económico o regulatorio sino a las “circunstancias nacionales específicas”. Este es el nuevo concepto, incluido en la directiva de renovables, que ha obligado a crear otro concepto, más ambiguo y contradictorio, como el de “fuentes de energía no fósiles” (hipocarbónica o baja en carbono), que encubre las cesiones a los intereses nacionales para alcanzar el consenso que ha permitido aprobar las directivas. Se trata de otra forma de retardismo climático.

A partir de ahora los intereses nacionales se antepondrán a la protección del medio ambiente y la lucha contra el cambio climático. El conflicto entre los intereses nacionales y los valores europeos solo acaba de estallar y puede tener consecuencias irreversibles si el euroescepticismo y el negacionismo avanzan en la gobernanza europea.

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