También hay que cumplir un requisito mínimo en el cociente entre el consumo eléctrico y el valor añadido bruto de la empresa, que ha sido modificado mediante una resolución publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Así, según la resolución, para poder optar a la categoría de consumidor electrointensivo, el cociente entre el consumo anual y el valor añadido bruto de la instalación deberá ser superior a 0,8 kilovatios hora (kWh) por euro, habiéndose reducido respecto al anterior valor que era de 1,5 kWh/euro. Este nuevo valor de este parámetro será aplicable a partir de hoy, momento en el que podrán solicitar su certificado de electrointensivo a través de la aplicación electrónica correspondiente del Ministerio de Industria las empresas que cumplan los criterios y anteriormente no hubieran podido hacerlo.
Beneficios para los electrointensivos
Esta revisión del parámetro permitirá a un mayor número de instalaciones industriales acceder a los beneficios previstos para los consumidores electrointensivos, indicó el gabinete dirigido por Reyes Maroto.
Los consumidores electrointensivos también podrán acceder al mecanismo de cobertura de riesgos derivados de la adquisición a medio y largo plazo de energía eléctrica por consumidores electrointensivos, una línea de garantías o avales para la cobertura de riesgos por cuenta del Estado derivados de los contratos a plazo de electricidad de los consumidores electrointensivos gestionado por la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación (Cesce).
Además, las industrias a las que se conceda la certificación de consumidores electrointensivos podrán acceder también a la reducción del 80% del coste correspondiente a los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad, desde la fecha de obtención de la certificación.