El Instituto IDMA denuncia que la Disposición Transitoria Primera de la Ley 5/2013 aprobada para transponer la Directiva de Emisiones Industriales estableció un procedimiento simplificado para adecuar las condiciones de las actividades sujetas a autorizaciones ambientales integradas (AAI) que eludía cualquier tipo de participación pública contraviniendo de esta forma lo previsto en el Convenio de Aarhus. Esta Disposición Transitoria Primera se mantiene en el hoy en día vigente Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación
La disposición que abre la puerta a la contaminación
En concreto, el Instituto IDMA ha solicitado al Comité que declare que la Ley española contraviene en su Disposición Transitoria Primera el artículo 6.10 del Convenio de Aarhus, que establece la necesidad de garantizar el derecho a la participación pública cuando se reexaminen o actualicen las condiciones en que se ejerce una actividad. Al abrigo de esta Ley se realizaron actualizaciones masivas de permisos en más de 6.000 instalaciones, que eludieron la participación pública en el proceso, y la actualización solo fue publicada después de haberse producido la actualización de los condicionantes de dichas AAI.
No es una mera formalidad; es cuestión de salud
En su declaración de apertura de la vista en Ginebra la directora del Instituto IDMA, Ana Barreira, ha recordado que este requerimiento no es una "mera formalidad", sino que puede ser clave para proteger la salud de las personas y el medio ambiente: la actualización del permiso de una instalación de producción de cloro en Galicia donde no se tuvo en cuenta -por ejemplo- ha acabado con una alta contaminación por mercurio en los suelos de dicha instalación, que se encuentra además en dominio público marítimo-terrestre. Otro ejemplo citado por Barreira ha sido el de una cementera de Valencia, cuyo permiso omitía los nuevos valores límite para emisiones de NOx, sin tener en cuenta los daños irreversibles de este contaminante en la salud y medio ambiente.
Un medio ambiente adecuado
Según Barreira, "el Preámbulo del Convenio de Aarhus establece el derecho que toda persona tiene a vivir en un medio ambiente adecuado para su salud y bienestar, pero también el deber de proteger y mejorarlo para el beneficio de las generaciones presentes y futuras. La posibilidad de participar en los asuntos medioambientales -ha dicho la directora del Instituto- es fundamental para el ejercicio de estos derechos y deberes dentro de un Estado de Derecho, ya que mejora el proceso de toma de decisiones y la calidad de las propias decisiones y permite a los ciudadanos y organizaciones expresar sus preocupaciones y objeciones".