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El Gobierno aprueba medidas urgentes que afectan a todo el sector energético

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El Consejo de Ministros aprobó ayer un Real Decreto Ley de Medidas Urgentes en el Sector Energético, cuyas disposiciones tienen como finalidad “minimizar el impacto de las subidas de la electricidad en la economías domésticas, rebajar el coste de la energía en el mercado diario, mejorar la eficiencia en nuestro país, potenciar el carbón autóctono, y garantizar la igualdad de todos los operadores en el almacenamiento de gas”. Entre las medidas relacionadas con el sector eléctrico, la nueva normativa elimina los Costes de Transición a la Competencia (CTC) por considerarse que en la actualidad son ineficientes e innecesarios. “Su desaparición permite que las aportaciones previstas por este concepto hasta el año 2010 reviertan en beneficio de los consumidores”.

El Gobierno considera que “son ineficientes porque distorsionan los precios”. La razón es que los CTC varían al hacerlo los precios de mercado porque se cobran por la diferencia entre los ingresos y los costes del sistema, de forma que incentivan a las empresas a hacer ofertas ineficientes en el mercado. “Por añadidura, se calcularon en 1996 en base a hipótesis hoy obsoletas (horas de funcionamiento de las instalaciones, precios de los combustibles, tipos de interés, etc)”.

Son innecesarios porque su grado de amortización, como ha certificado recientemente la Comisión Nacional de Energía (CNE), es muy alto a causa de que las empresas han generado muchos más ingresos por encima de sus costes que lo previsto en 1996.

Paralelamente a la supresión de los CTC, se habilita al Gobierno a establecer planes de financiación extraordinarios para aquellas sociedades titulares de instalaciones de producción de energía eléctrica que muestren especiales dificultades financieras, y también para establecer fuera del marco de los CTC primas al consumo de carbón autónomo.

Desvincular de las tarifas las primas del Régimen Especial
“Con la finalidad de acercar la retribución de las instalaciones de generación de régimen especial a la evolución real de los costes de estas tecnologías, la nueva normativa establece que la evolución de las primas y precios de las instalaciones del régimen especial no estará limitada por la revisión de la tarifa media”, dice el comunicado del Ministerio de Industria.

Incentivos al carbón autóctono
En la normativa aprobada, se establece el sistema de incentivos al consumo de carbón autóctono, mediante el que se faculta al Gobierno para que pueda aprobar por motivos de seguridad del suministro un sistema de primas hasta un límite máximo de 10 euros por MWh producido.

El nuevo sistema permitirá la entrada preferente en funcionamiento de las instalaciones generadoras que utilicen fuentes de energía primaria autóctonas; en él se fijará el mecanismo de modulación de estas primas en función de la evolución de los precios de mercado de producción de energía eléctrica.

Con esta medida, que sustituye al sistema actual, vigente hasta diciembre de 2006 y enmarcado en el contexto de los costes de transición a la competencia, “se cumple el compromiso adquirido por el Gobierno en el Plan de la Minería 2006-2012 de apoyar el carbón nacional por medio de un estímulo a su consumo”, asegura el Ministerio de Industria.

Más cogeneración
En línea con las directrices de la Unión Europea, se pretende impulsar la cogeneración eliminando la necesidad del autoconsumo eléctrico y de la banda de retribución de estas plantas y actualizando el sistema de primas del régimen especial. Entre las modificaciones de la nueva normativa que afectan al Régimen Especial están la prima de toda la electricidad cogenerada. Este medida pretende “la igualdad de condiciones para todas las plantes de cogeneración, con independencia de que la planta industrial asociada consuma más o menos electricidad”.

También se actualiza el sistema de primas que beneficiará a todas las plantas; en la actualidad sólo pueden cobrar prima las instalaciones menores de 10 MW. Además, se elimina la banda de retribución de estas instalaciones, entre el 80 y el 90% de la tarifa medida de referencia.

Protección de los consumidores domésticos
El Real Decreto Ley elimina los límites impuestos en la metodología de tarifas para efectuar la revisión de la tarifa media o de referencia (estipulada actualmente en un +2%) y de las variaciones de tarifas de suministro y de acceso (+0,6 de la tarifa media). “Con esta disposición se pretende diferenciar las subidas o bajadas en los distintos grupos tarifarios con el objeto de limitar al máximo el impacto de las subidas de precios de la electricidad en las economías domésticas “.

Más competencia a través de subastas virtuales
Con la finalidad de disponer de un mecanismo para posibilitar la alternativa de contratación bilateral de determinados colectivos de consumidores, se amplía al medio y el largo plazo el período de contratación resultante de las subastas virtuales, que en la actualidad tenía un tope máximo de doce meses. Según el Ministerio de Industria “el objetivo de esta medida es hacer posible su instrumentación a corto plazo y fomentar la contratación bilateral entre las empresas eléctricas y los consumidores”.

Igualdad en el almacenamiento de gas
Con la finalidad de garantizar la estabilidad del suministro, se introduce una disposición que garantiza la igualdad de las condiciones de todos los operadores en el acceso a la capacidad de almacenamiento de gas. En concreto, “se sustituye el criterio cronológico establecido con carácter general por un sistema de reparto basado en criterios objetivos y transparentes, y especialmente en el porcentaje de ventas del año anterior”. Ese criterio cronológico “se demostrado que no es el más adecuado cuando la demanda supera a la oferta de capacidad, ya que no optimiza la gestión de las instalaciones y puede suponer un problema para la garantía del suministro”.

Más información:
www.mityc.es

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