"Un escudo laboral sin precedentes". Así ha anunciado el Ministerio de Trabajo y Economía Social su plan para hacer frente a las consecuencias de la DANA. Según el comunicado que ha difundido el Ministerio, los trabajadores y trabajadoras que no puedan acudir a su puesto de trabajo no van a perder derechos, salarios o cotizaciones; todas las personas que se hayan ausentado del trabajo por las consecuencias de la DANA tendrán permisos retribuidos no recuperables; se establece el teletrabajo como forma de organización prioritaria (si no se pudiese ejercer por cualquier problema, como falta de conexión o falta de equipos, las personas trabajadoras tienen el derecho a no ir a trabajar); se reedita el Plan MeCuida de la pandemia que permite la adaptación o la reducción de hasta un 100% de la jornada laboral para ejercer cuidados de familiares o convivientes; las empresas podrán acogerse al sistema de ERTE de Fuerza Mayor con total cobertura; las empleadas del hogar cuyos contratos se suspendan como consecuencia de la DANA podrán acceder a prestación sin periodo de carencia ni consumir; habrá "protección a todos los autónomos y autónomas" (en coordinación con el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y migraciones, habilitaremos -informa Trabajo- las prestaciones por cese de actividad; y, por fin, todas las normas aprobadas van a tener efectos jurídicos desde el martes, 29 de octubre, cuando comenzó la DANA.
El Ministerio ha desgranado así su "escudo laboral", para la protección de las personas trabajadoras y las empresas
1. ERTE de Fuerza mayor
Las empresas ya pueden acogerse a los ERTE de Fuerza Mayor introducidos en la reforma laboral que cuentan ahora con una bonificación total de las cotizaciones a la seguridad social.
Se simplifica la tramitación de estos ERTE de Fuerza Mayor que pasa a ser colectiva. De esta manera, no es necesaria la tramitación personal por parte de cada empleado o empleada sino que la gestión corresponderá a la empresa y el SEPE reconocerá, en su caso, las prestaciones individuales.
Para acceder a esta cobertura no habrá requisitos de cotización previa (periodo de carencia) y tampoco consumirá prestaciones por desempleo a efectos de prestaciones futuras.
A las empresas acogidas a este instrumento se les prohibirá el despido y tampoco podrán requerir horas extra a sus trabajadores y trabajadoras o externalizar la producción.
2. Permisos retribuidos
Las personas trabajadoras afectadas por la DANA no van a perder derechos laborales: Durante su ausencia justificada por la excepcionalidad de esta situación no van dejar de percibir su salario ni sus cotizaciones. Tienen a su disposición un permiso retribuido no recuperable en estos casos:
o Cuando el desplazamiento pueda suponer un peligro para la seguridad y salud de las personas trabajadoras o interfiera en las labores de rescate y recuperación de las zonas afectadas, siempre y cuando no sea posible el teletrabajo.
o Cuando las personas trabajadoras necesiten atender a sus familiares desaparecidos o hacerse cargo del fallecimiento de los mismos.
o Cuando, como consecuencia de la pérdida de sus viviendas o enseres, no estén en disposición de acudir al trabajo.
o Cuando, como consecuencia del cierre de colegios, residencias o servicios públicos en general, deban hacer frente a necesidades de cuidados de familiares.
Cualquier consecuencia desfavorable por el ejercicio de los derechos de ausencia será "nula"
Se prohíbe el despido de las personas que no hayan acudido a trabajar por alguna de las situaciones indicadas.
Se ha reforzado el Servicio Público Estatal de Empleo (SEPE) y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los territorios afectados, para centrarse en las personas que sufren la catástrofe.
Las empleadas del hogar podrán percibir prestaciones si pierden el empleo o ven reducida su jornada como consecuencia de la DANA.
Trabajo a distancia
Es la forma de organización preferente. Si por la naturaleza de su actividad, por las dificultades de conexión o por la carencia de equipos, las personas no pueden trabajar, no verán mermados sus derechos.
Conciliación y cuidados
Se reedita el Plan MeCuida, que contempla las posibilidades de adaptación (de hasta un 100%) y de reducción de jornada.
Asimismo, los trabajadores y trabajadoras autónomas van a poder solicitar el cese de actividad total o parcial según la afectación de la DANA.
Todas estas medidas van a tener efecto retroactivo desde el 29 de octubre, independientemente de cuándo se tramite la solicitud.
Info DANA
En situaciones de emergencia como la actual, el acceso a información objetiva y veraz es más importante que nunca. Esta sección web ofrecerá datos oficiales y actualizados sobre la situación generada por la DANA y las medidas adoptadas por el Gobierno de España.