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La medida ha sido aprobada hoy en el Consejo de Ministros. Los beneficiarios de la misma serán los consumidores vulnerables que se benefician ya del bono eléctrico (1,2 millones de hogares) y, además (y ahí está la novedad) "aquellas familias que presenten un grado de vulnerabilidad equivalente, pero que no hayan tenido todavía la condición de consumidor vulnerable porque no fueran titulares de los contratos de suministro de energía eléctrica". El ministro Ábalos ha anunciado la prohibición de los desahucios, extendida también hasta el final del estado de alarma.
El Gobierno prohíbe los cortes de suministro de luz y gas

"Mientras esté vigente el estado de alarma -ha dicho Montero-, se amplía la prohibición de los cortes de suministro tanto de energía eléctrica como de agua y gas natural a todas aquellas personas que se encuentran en alguna de las situaciones de vulnerabilidad que se regulan en la normativa o en una situación equivalente que se pueda acreditar por los servicios sociales". Eso significa -ha añadido- que la garantía de suministro de energía eléctrica, gas natural y agua cubrirá "no solo a los consumidores vulnerables que se benefician ya del bono eléctrico, un bono que beneficia a 1,2 millones de hogares, sino también a aquellas familias que presenten un grado de vulnerabilidad equivalente, pero que no hayan tenido todavía la condición de consumidor vulnerable porque no fueran titulares de los contratos de suministro de energía eléctrica". Lo que va a hacer el Gobierno es "habilitar a los servicios sociales competentes y también a los mediadores sociales para acreditar esta situación ante la compañía suministradora correspondiente". Las nuevas garantías -ha dicho la ministra- se extenderán en tanto en cuanto esté vigente el estado de alarma, "de la misma manera que sucederá en relación con la vivienda, tal y como ha explicado el ministro Ábalos".

Efectivamente, el ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos, ha anunciado una medida similar -prohibición de desahucios, en su caso- hasta el final del estado de alarma. El decreto referido a esto también amplía los beneficiarios de esa medida. A partir de ahora, también podrán evitar desahucios las personas que ocupen viviendas que no son suyas y se encuentren en situaciones muy concretas. En estos términos ha presentado la medida el ministro Ábalos.

«Incorporamos a otros colectivos vulnerables, o cuya vulnerabilidad se haya visto agravada con ocasión de la pandemia. Si antes [en referencia a las medidas que tomó el Gobierno durante el primer estado de alarma, en marzo], en nuestras medidas nos referíamos a aquellas personas que han entrado en una situación de vulnerabilidad a consecuencia de la Covid19, ahora extendemos esta protección a aquellas personas que previamente estaban en situación de vulnerabilidad, y nos dirigimos también a otro colectivo, en este caso sin título habilitante, que son el compuesto por las personas que ocupan viviendas sin que haya mediado ni violencia ni intimidación, sin ejercicio de ninguna acción ilícita, ocupación que además se haya producido antes de la entrada en vigor de este decreto y que efectivamente destinen la vivienda ocupada a vivienda, y en ningún caso a residencia habitual, ni segunda vivienda, ni hayan sido cedidas a terceras personas, y siempre y cuando estas personas tengan acreditada su condición vulnerable, lo que se refiere básicamente a personas que tienen bajo su protección a dependientes o menores de edad, a los propios dependientes, y a las víctimas de violencia de género. Están por lo tanto muy tasadas las circunstancias personales, pero también las situaciones que en todo caso se referirían a grandes tenedores, aquellos que tienen más de diez viviendas. Para esos casos, para el caso de que se proceda a una situación de suspensión del alzamiento, debe ser siempre a requerimiento del inquilino. Este es el que tiene que presentar esa solicitud de aplazamiento [del desahucio], y, en ese caso, el juzgado debe dirigirse a los servicios sociales municipales para que acrediten la vulnerabilidad de estas personas, y al mismo tiempo planteen una serie de medidas de carácter social. A partir de ahí, en un plazo de quince días, la comunidad autónoma será la que tiene que procurar una alternativa habitacional. Si esta se resuelve favorablemente, el tema se habrá resuelto. Y en el que caso de que no pudiera resolverse por falta de esa alternativa, el propietario de esa vivienda tendrá derecho a una compensación que se establece en función del índice de precios de referencia del mercado del alquiler, que elaboró este Ministerio».

«De lo que se trata -ha concluido el ministro- es de motivar una respuesta habitacional sin perjuicio de los propietarios. Esto es en todo caso -ha recalcado- una medida limitada. Es una medida claramente excepcional. Su vigencia finaliza el 9 de mayo, que es la fecha prevista para acabar el estado de alarma».

El RDL que prohíbe los cortes
El Real Decreto-ley de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes aprobado hoy, martes 22 de diciembre, por el Consejo de Ministros amplía la prohibición del corte de suministros de electricidad, agua y gas natural a los consumidores vulnerables, vulnerables severos o en riesgo de exclusión social a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Para acreditar la condición de consumidor vulnerable ante las empresas suministradoras de gas natural y agua bastará la presentación de la última factura de electricidad en la que se refleje la percepción del bono social de electricidad.

Con este RD-ley, el Ministerio refuerza las medidas para consolidar de manera eficaz la protección de los consumidores vulnerables, en línea con el marco efectivo desarrollado para identificar y reducir de forma estructural el fenómeno de la pobreza energética.

“Este es un decreto-ley para ofrecer garantías adicionales desde una perspectiva equilibrada para aquellas personas vulnerables que sufren por su situación, por su hogar. Garantizamos que mientras dure el estado de alarma aquellos consumidores considerados vulnerables sigan contando con total tranquilidad en sus hogares con los suministros de agua, luz y gas”, ha señalado la vicepresidenta Teresa Ribera.

Mientras esté vigente el actual estado de alarma no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, gas natural y agua a aquellos consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social definidas en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos.

También será de aplicación la prohibición de la suspensión de suministro para aquellos consumidores que, no pudiendo acreditar la titularidad del contrato de suministro ni, por tanto, acceder a la condición de consumidor vulnerable o vulnerable severo, cumplan con el resto de requisitos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, mediante acreditación por certificación de dicha circunstancia por los servicios sociales competentes o por mediadores sociales ante la empresa suministradora.

Además, el periodo en el que esté en vigor esta medida no computará a efectos de los plazos comprendidos entre el requerimiento fehaciente del pago y la suspensión del suministro por impago establecidos en la normativa vigente.

A los efectos de lo previsto en esta nueva regulación, serán mediadores sociales las entidades del Tercer Sector de acción social que tengan la consideración de entidades del Tercer Sector colaboradoras de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación.

El tratamiento de los datos personales de los consumidores por parte de los servicios sociales competentes o, en su caso, por los mediadores sociales, así como de las empresas suministradoras, se hará con el consentimiento del consumidor y de conformidad con lo previsto en la normativa sobre protección de datos personales.

La medida aprobada hoy consolida la garantía de suministros a los consumidores vulnerables. Su urgencia viene justificada por el carácter esencial de estos suministros para los hogares en la proximidad del invierno, que coincide con la época del año en la que mayor consumo energético se produce, y por la situación excepcional derivada de la crisis sanitaria y económica.

En ese sentido, cabe recordar que el suministro de agua está garantizado para toda la población y, especialmente, para los consumidores vulnerables, tal y como ha asegurado la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) que ha garantizado, a través de los ayuntamientos, que no se produzcan cortes de agua por falta de pago a ninguna persona vulnerable.

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