Este bien de primera necesidad no se beneficia del tipo reducido de IVA que sí acompaña a otro tipo de productos básicos. Sin embargo, según recuerda el Defensor del Pueblo en su escrito, la regulación sobre el IVA prevé un tipo impositivo reducido para bienes o servicios de primera necesidad.
Además, la Institución señala que la directiva europea relativa al sistema común del IVA permite que los Estados miembros puedan aplicar un tipo reducido del impuesto a las entregas de gas natural, electricidad o calefacción urbana.
Por ello, y en el marco de una actuación de oficio iniciada tras recibir quejas de ciudadanos por el elevado precio de la factura de la luz, ha decidido trasladar esta recomendación al Ministerio de Hacienda.