En 2020 también se gestó el nuevo marco de subastas, con un calendario a cinco años vista. Leyes que han continuado en 2021 con, por ejemplo, el anteproyecto de Ley de Residuos o el RD 148/2021 para modificar el recibo de la luz dando más peso a la energía consumida y facilitando la tarificación por periodos horarios para ahorrar costes al consumidor.
Pero empecemos por el principio. El primer cambio radical en el sistema eléctrico se produjo hace 24 años, con la Ley 54/1997, reformulada por la Ley 24/2013, por la que se promulgó la liberalización del sector eléctrico español, que hasta entonces consistía en un sistema regulado en el que el Gobierno establecía el precio de la electricidad. Esta ley distingue, además, la producción en régimen ordinario de la producción en régimen especial (renovables, cogeneración y residuos).
Con posterioridad a esta norma se fueron aprobando otras leyes de gran trascendencia para el sector energético; leyes en las que la ideología del gobierno de turno marcó demasiadas veces el trazo y en las que, por lo general, se prioriza la sostenibilidad financiera del sistema eléctrico y gasista por encima de la protección del medio ambiente. Estas son algunas de esas regulaciones que han tenido un mayor impacto en el desarrollo de la renovables, la eficiencia energética y la descarbonización de la economía a lo largo de las dos últimas décadas:
• RD 2018/1998. Establece que las primas del régimen especial deben ser actualizadas anualmente y revisadas cada cuatro años.
• Plan de Fomento de las Energías Renovables (PFER), de 1999. Señala objetivos de crecimiento de cada tecnología renovable de forma que estas fuentes cubran al menos el 12% del consumo de energía primaria en España en el año 2010.
• RD 436/2004. Deroga el RD 2818/1998 y establece el esquema legal y económico para el régimen especial, con el fin de crear así un sistema estable y previsible. Crea un sistema de primas sin flexibilidad por objetivos y permite la fragmentación de las instalaciones.
• Plan de Energías Renovables (PER) 2005-2010. Sustituye al PFER, cuyos resultados fueron insuficientes y mantiene el compromiso de cubrir con renovables el 12% del consumo total de energía en 2010, un 29,4% de la generación eléctrica y un 5,75% de biocarburantes en transporte. Los objetivos para la eólica pasan de 9.000 MW a 20.155 MW; en la solar fotovoltaica, de 135 a 400 MW; en la solar térmica de 309 ktep a 809 ktep; y la solar termoeléctrica pasa de 200 MW a 500 MW. Por el contrario, los objetivos en biomasa disminuyen en 154 MW, fijándose en 1.695 MW.
• RD 314/2006, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (CTE), estableciéndose la obligatoriedad de incorporar instalaciones solares térmicas y paneles fotovoltaicos en ciertas edificaciones. Fue modificado por el RD 732/2019 para completar la transposición de la directiva de eficiencia energética de edificios de 2010.
• RD 661/2007. Deroga al RD 436/2004, pero mantiene su esquema de doble opción de retribución: venta a tarifa regulada, que es el precio fijo que recibe el productor por la energía vertida al sistema, o directamente en el mercado.
• RD 1578/2008. Clasifica las nuevas instalaciones fotovoltaicas en dos tipologías según estén ubicadas en cubiertas o en el suelo y fija su retribución en convocatorias anuales con cupo de potencia y pre-registro al considerarlas un riesgo para el sistema eléctrico.
• RDL 6/2009. Considera el régimen especial (renovables) como un grave riesgo a corto plazo para la sostenibilidad del sistema por razones económicas y técnicas. Se aprueba el registro de preasignación para todas las renovables y la centralización de las autorizaciones administrativas.
• RDL 14/2010, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico. Se aprueba un recorte retroactivo a la retribución de las instalaciones fotovoltaicas que provoca las demandas internacionales contra España y la ruina de miles de inversores nacionales.
• En noviembre de 2011 se aprueba el PER 2011-2020, en el que se propone que las energías renovables representen en 2020 un 20,8% del consumo final bruto de energía, el 9% sobre el total del consumo eléctrico y el 11,3% en el transporte.
• RDL 1/2012. Paraliza sine die las primas para nuevas instalaciones de renovables. Además, suspende de forma indefinida los procedimientos de inscripción en el Registro de preasignación de retribución previstos en el RDL 6/2009 y en el RDL 1578/2008 y deja sin efecto la celebración de convocatorias de preasignación de retribución para los años 2012 y sucesivos.
• RDL 13/2012. Traspone directivas en materia de mercados de electricidad y gas, adopta medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e Ingresos de los sectores eléctrico y gasista, define el déficit estructural del sistema gasista por la infrautilización de sus infraestructuras y da amparo legal a la reforma que se está tramitando sobre el autoconsumo.
• Ley 15/2012 de medidas fiscales para la sostenibilidad energética. Destaca por la creación de tres nuevos impuestos, entre ellos el impuesto a todos los generadores sobre el valor de la producción de la energía eléctrica (7%).
• RDL 9/2013, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico. Establece un nuevo régimen retributivo para las instalaciones de generación de energía renovable, cogeneración y residuos.
• Ley 3/2013, de creación de la CNMC que suprime la CNE, trasladando la mayor parte de sus competencias y funciones al ministro de Industria y Energía, que se convierte en el regulador independiente. Algunas de esas competencias y funciones se devolvieron parcialmente en el RDL 1/2019.
• Ley 8/2013, de rehabilitación, renovación y regeneración urbana, que impulsa la eficiencia energética de los edificios, incorporando el ahorro de energía y las renovables en el informe de evaluación de los edificios.
• Ley 24/2013. Estima el déficit del sistema eléctrico en 10.000 millones de euros anuales y una deuda acumulada de 26.000 millones. Suprime el régimen especial y la financiación del sistema eléctrico se hace recaer en los consumidores eléctricos. Cualquier desajuste entre ingresos y costes del sistema se trasladará automáticamente a los peajes. Este mismo criterio se traslada al sistema gasista en la Ley 18/2014.
• Orden IET/1491/2013 y Orden IET/107/2014. Se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica con un incremento del 92% para los consumidores domésticos y del 145% para los industriales por la potencia contratada. Desde el inicio de la liberalización el término de potencia en el recibo de la luz se ha incrementado un 127% mientras que el término de energía lo ha hecho en un 34%.
• RD 235/2013. Completa con 11 años de retraso la transposición de la Directiva 2002/91/CE en lo relativo a la obligación de la certificación energética de los edificios existentes. Pero no traspone la definición que estableció la directiva de 2010 del edificio de consumo de energía casi nulo. Esta definición se traspone en el RD 56/2016.
• RDL 13/2014. Establece la hibernación del almacén subterráneo de gas “Castor” con carácter inmediato y urgente ante la actividad sísmica detectada. El importe de la inversión, superior a los 1.500 millones de euros, se carga a los consumidores de gas en su totalidad.
• RDL 413/2014. Regula la actividad de producción de electricidad a partir de renovables, cogeneración y residuos y se aplica a todas las instalaciones, nuevas o preexistentes, independientemente de cuál sea la potencia instalada.
• RD 900/2015. Se trata del famoso decreto conocido como "impuesto al sol", al establecer barreras económicas y administrativas para el autoconsumo por aprovecharse de la red eléctrica. Se prohíbe el autoconsumo colectivo.
• Estrategia de Seguridad Energética Nacional 2015, a través de la cual se impulsa el proyecto de convertir a España en el proveedor de gas para Europa y la exploración de recursos petrolíferos y gasísticos en territorio y aguas españolas.
• RD 947/2015, establece la convocatoria para subastar 200 MW biomasa y 500 MW eólica. Posteriormente, el RD 315/2017 establece 3.000 MW para subasta neutra y el RD 615/2017, 3.000 MW para subasta eólica y fotovoltaica.
• RDL 15/2018, establece medidas urgentes para la transición energética. Se considera el autoconsumo como una actividad positiva para la economía y ahorra costes al sistema eléctrico. Liberaliza el autoconsumo individual y colectivo y la recarga de vehículos eléctricos.
• RDL 244/2019, que regula las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica. Se regula la compensación de excedentes.
• RDL 23/2020, de medidas para la recuperación económica, que crea un nuevo modelo de subastas de renovables, que se desarrolla en el RD 960/2020 para la subasta de 3000 MW que se resolvió el 26 de enero de 2021, reconociendo la energía renovable como la energía más barata. Se regulan nuevos modelos de negocio como las comunidades de energías renovables, el almacenamiento y el agregador independiente. Se utilizará el superávit del sistema de ejercicios anteriores para mitigar el déficit de la tarifa eléctrica.
• RD 1183/2020, de permisos de acceso y conexión a las redes de distribución y transporte. Pone orden a las solicitudes y límites a la especulación para el despliegue de las energías renovables. Se exime de la tramitación al autoconsumo hasta 15 kW y hasta 100 kW en baja tensión.
Directivas europeas más relevantes
- Sobre energías renovables: 2009/28/CE y (UE) 2018/2001
- Sobre eficiencia energética: 2012/27/UE y (UE) 2018/2002
- Sobre eficiencia energética de los edificios: 2002/91/CE, 2010/31/UE y (UE) 2018/844
- Sobre mercado interior de la electricidad: 2009/72/CE, (UE) 2019/944 y su Reglamento (UE) 2019/943
- Reglamento (UE) 2018/1999 sobre la Unión de la Energía y la Acción por el Clima, que regula la elaboración de los PNIEC y Reglamento (UE) 2020/852 sobre inversiones sostenibles.
• Este artículo forma parte de ER200 (abril de 2021) en el que conmemoramos los 200 números de la revista. Que puedes descargar gratis en PDF aquí.