Serán subvencionables las inversiones realizadas entre el 1 de enero de 2016 y el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, ambos inclusive. Todas las inversiones -informa el BOC- deben estar facturadas y pagadas íntegramente dentro de dicho período. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas mayores de edad con capacidad de obrar, personas jurídicas empadronadas o con residencia fi scal en Cantabria, o que sin tener residencia fi scal en Cantabria tengan al menos un centro de actividad en la Comunidad Autónoma, y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. También podrán ser beneficiarias las empresas de servicios energéticos (ESE). Las subvenciones a inversiones en energías renovables y ahorro y eficiencia energética por parte de personas físicas o jurídicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrán beneficar a proyectos de:
Energías renovables
— Solar térmica de baja temperatura.
— Solar fotovoltaica.
— Minieólica.
— Biomasa térmica.
— Geotermia.
Ahorro y eficiencia energética
— Renovación de instalaciones de iluminación por tecnología led y sistemas de control y regulación de la iluminación.
— Puntos de recarga de vehículos eléctricos.
— Microcogeneración.
Bases reguladoras
Orden INN/28/2016, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a actuaciones de energías renovables y ahorro y efi ciencia energética en Cantabria (BOC de 19 de julio de 2016).