El Consejo de Ministros aprobó el pasado martes, 17 de marzo, el Real Decreto-ley (RDL) 8/2020, que va a conllevar, según el Ejecutivo, la mayor movilización de recursos económicos de la historia democrática de España: 200.000 millones de euros, casi el 20% del PIB de España. Con esa movilización, el Gobierno pretende hacer frente al impacto económico que ya ha comenzado a producir la denominada crisis del coronavirus Covid-19. El RDL incluye, entre otras, medidas de apoyo a los más vulnerables (personas mayores, dependientes, etcétera), establece una moratoria en el pago de los préstamos hipotecarios (en determinados casos) e instituye una prestación extraordinaria por cese de actividad de autónomos, "desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, y con vigencia limitada a un mes o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, de prolongarse este".
El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de Medidas Urgentes Extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19 -explican desde Benayas Asesores- se aplicará a los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto
También se aplicará cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
Para poder solicitarlo hay que estar afiliado y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma.
Se tiene que estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas.
No es preciso tener la cobertura por cese de actividad de trabajador autónomo.
No es preciso que el trabajador autónomo se dé de baja de su actividad (Modelo 036)
La cuantía de la prestación será del 70% de la base de cotización.
El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
La gestión de esta prestación corresponderá a las mutuas.
Si se tienen trabajadores a cargo, debe realizar un ERTE (expediente de regulación temporal de empleo) y, además, solicitar el cese de actividad.
Hay que esperar que se aclare el procedimiento para la solicitud de la prestación.
Línea de avales
El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgará avales a la financiación concedida por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos a empresas y autónomos para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez.
Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, incluyendo el plazo máximo para la solicitud del aval, se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros.
Ámbito tributario
Los plazos de pago de la deuda tributaria derivada de liquidaciones practicadas por la Administración, en periodo voluntario o ejecutivo, los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos, los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas, y los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación, que no hayan concluido a la entrada en vigor de este real decreto-ley, se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020.
Si el obligado tributario, atendiera al requerimiento o solicitud de información con trascendencia tributaria o presentase sus alegaciones, se considerará realizado el trámite.
El período comprendido desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Ámbito mercantil
Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma, las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia que asegure la autenticidad y la conexión bilateral o plurilateral en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en remoto.
La sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica.
Los acuerdos de las entidades indicadas anteriormente podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente y deberán adoptarse así cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano.
El plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social para que el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada formule las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, y, si fuera legalmente exigible, el informe de gestión, y para formular los demás documentos que sean legalmente obligatorios por la legislación de sociedades queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.
En el caso de que, a la fecha de declaración del estado de alarma, el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada ya hubiera formulado las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para la verificación contable de esas cuentas, si la auditoría fuera obligatoria, se entenderá prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica.
La junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.
En caso de que, antes de la declaración del estado de alarma y durante la vigencia de ese estado, concurra causa legal o estatutaria de disolución de la sociedad, el plazo legal para la convocatoria por el órgano de administración de la junta general de socios a fin de que adopte el acuerdo de disolución de la sociedad o los acuerdos que tengan por objeto enervar la causa, se suspende hasta que finalice dicho estado de alarma.
Mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso. Hasta que transcurran dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma.
Otras medidas
En materia de contratos con el sector público. En aquellas situaciones que estos contratos queden en suspenso -explican desde Benayas- responderá la administración compensando por los gastos laborales, de garantías, y de coberturas de seguros, que se exigen para la ejecución del contrato según el pliego.