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Baleares abre el plazo para las ayudas de rehabilitación energética en edificios existentes

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Ya están abiertas las subvenciones del Programa PREE 5000 para impulsar la sostenibilidad de la edificación en municipios y núcleos de menos de 5.000 habitantes, o en municipios de menos de 20.000 habitantes que cuentan con entidades menores de 5.000 habitantes. Las actuaciones corresponden a cambios en la envolvente térmica por instalaciones de generación térmica renovable, o la mejora en la eficiencia energética en la iluminación. El importe económico máximo de esta convocatoria es de 513.330 euros para Baleares distribuidos hasta 2025 y el plazo para presentar las solicitudes finalizará el 31 de diciembre de 2023.
Baleares abre el plazo para las ayudas de rehabilitación energética en edificios existentes

El Gobierno de Baleares ya ha abierto el plazo para conceder las subvenciones para actuaciones del programa de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000); un plazo que estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2023. El objetivo del PREE 5000 es dar un impulso a la sostenibilidad de la edificación en los municipios de menos de 5.000 habitantes mediante actuaciones que van desde cambios en la envolvente térmica a la sustitución de instalaciones de generación térmica con combustibles de origen fósil por generación térmica basada en fuentes renovables como la biomasa, la geotermia, la solar térmica o la bomba de calor y la incorporación de tecnologías de regulación y control, así como la mejora en la eficiencia energética en la iluminación.

El importe económico máximo de esta convocatoria es de 513.330 euros y las subvenciones se concederán con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma para los ejercicios de 2022, 2023, 2024 y 2025 con la siguiente distribución de anualidades:
• Año 2022: 80.830 euros
• Año 2023: 200.000 euros
• Año 2024: 200.000 euros
• Año 2025: 32.500 euros

Características de las ayudas
Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las entidades, personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública, empresas o comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, entre otros, en municipios de hasta 5.000 habitantes. En este sentido, al poder ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública legalmente constituidas que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso y que estén ubicados en las Illes Balears, así como las comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, que se ubiquen en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, constituidas en conformidad con lo que dispone el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal.

Además, también pueden ser beneficiarios los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código civil y no hayan otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal o las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios ubicados en las Illes Balears. Las empresas de servicios energéticos (ESE), o proveedores de servicios energéticos deberán actuar en conformidad con el contrato que tengan establecido con esta finalidad con la propiedad, y deberán llevar a cabo las inversiones incluidas en la tipología de proyectos recogidos en esta convocatoria, y también deberán acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada en las Illes Balears.

Así mismo, las entidades locales, los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades locales equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles, capítulos y consejos insulares, las administraciones de las comunidades autónomas, y cualesquier organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las referidas administraciones públicas, las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía también podrán acceder a la condición de beneficiarios para promover y gestionar la realización de actuaciones de rehabilitación energética.

Municipios reconocidos
Estas ayudas están destinadas a distribuirse en municipios y núcleos de menos de 5.000 habitantes: Escorca, Estellencs, Banyalbufar, Deià, Fornalutx, Ariany, Búger, Costitx, Lloret de Vistalegre, Es Migjorn Gran, Mancor de la Vall, Santa Eugènia, Valldemossa, Puigpunyent, Sant Joan, Maria de la Salut, Llubí, Campanet, Petra, Montuïri, Sencelles, Vilafranca de Bonany, Sineu, Selva, Consell y Ferreries. Por otro lado, también pueden ser beneficiarios los municipios de menos de 20.000 habitantes que cuentan con entidades menores de 5.000 habitantes: Ses Salines, Es Mercadal, Sant Joan de Labritja, Sant Lluís, Sant Llorenç des Cardassar, Formentera y Santanyí.

Desde el Ejecutivo señalan que este listado queda supeditado expresamente a las publicaciones del Instituto Nacional de Estadística (INE) y del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como fuentes oficiales para la determinación de las cifras de habitantes y del carácter «no urbano» de los municipios de reto demográfico. Además, se podrán añadir, en su caso, los nuevos municipios que pudieran cumplir estos requisitos de reto demográfico después de las revisiones y actualizaciones que puedan ser publicadas en las dos fuentes oficiales con posterioridad y mientras permanezca vigente el programa de ayudas en los términos del artículo 4 de las bases.

Presentación de las solicitudes
Las solicitudes deberán presentarse exclusivamente de forma telemática a través del trámite específico para subvenciones que se pondrá a disposición de los interesados en esta web, que corresponde a la página web de la Dirección General de Energía y Cambio Climático.

Hay que recordar que los fondos de esta convocatoria proceden del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, del Programa de Regeneración y Reto Demográfico del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como de la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

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