El mercado de capacidad actuará como instrumento para fomentar la inversión en potencia firme, que estará disponible para cubrir la demanda en los momentos de estrés del sistema, cuando la disponibilidad de la generación con tecnologías renovables sea limitada. Este mercado englobará a los titulares de instalaciones tanto de generación, como de almacenamiento o demanda, sin perjuicio de que se consideren distintas ratios de firmeza según la disponibilidad y fiabilidad de cada tecnología.
En cumplimiento del marco europeo, el proyecto prevé acompañar el mecanismo de capacidad de un análisis de la seguridad de suministro, basado en las metodologías comunitarias. La asignación se llevará a cabo mediante un proceso de subastas e incorporará además diferentes horizontes (corto y medio plazo) de aplicación para asegurar la garantía del suministro. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco) abrió en abril el proceso de audiencia e información pública de esta Orden.
Subastas de corto y medio plazo
Por un lado, mediante la convocatoria de subastas de corto plazo (de ajuste) se asegurará el mantenimiento y la disponibilidad de determinadas instalaciones existentes que pueden aportar firmeza en los momentos de mayor estrés para el sistema. Por otro, para conseguir la participación de tecnologías de despliegue incipiente y/o renovación de instalaciones existentes, se prevén subastas de medio plazo (subastas principales) que generan incentivos para invertir en tecnologías como el almacenamiento.
El organismo presidido por Cani Fernández valora “favorablemente” el citado proyecto de Orden, ya que regula un mecanismo de capacidad, que aplicará únicamente cuando se detecten problemas de cobertura. Asimismo, considera que el proyecto respeta la mayor parte de los principios establecidos en la regulación europea sobre mecanismos de capacidad (mecanismos de mercado, neutralidad tecnológica y temporalidad).
En todo caso la CNMC señala algunos aspectos que considera necesarios para mejorar la propuesta. Entre otros, la necesidad de realizar el análisis de cobertura europeo, sin perjuicio del análisis adicional de cobertura nacional indicado, informa Europa Press.
Además, sería conveniente en su opinión revisar la redacción del proyecto de forma que, si el resultado del análisis de cobertura detectara un problema de seguridad, este fuera el punto de partida para articular el mercado de capacidad propuesto. El proyecto debería recoger la participación transfronteriza entre los principios generales del mecanismo de capacidad.
Por otra parte, debería acompasarse la tramitación de este proyecto con el procedimiento que facilitara las autorizaciones de cierre de instalaciones de generación que no sean adjudicatarias en las subastas, de tal forma que pudieran abordase estos procesos de manera ágil y sin que interfirieran las correspondientes autorizaciones con el resultado del mecanismo de capacidad.
Prevenir el estrés del sistema
En cuanto a la determinación de los periodos de estrés y de las obligaciones para la prestación del servicio, la redacción final de la Orden debería permitir que pudieran preverse diferentes situaciones de estrés, en función de la escasez real a la que se enfrente el sistema, y que las obligaciones de los proveedores en estas situaciones pudieran ser diferentes. De esta forma, la Orden permitiría que el desarrollo posterior a través de procedimientos de operación pudiera definir adecuadamente todos estos aspectos.
La CNMC hace estas consideraciones entendiendo que la tramitación del proyecto cumplirá con los requisitos del marco europeo, tales como el plan de ejecución de medidas para eliminar deficiencias en el mercado, el análisis de una reserva estratégica previo a aplicar un tipo de mecanismo de capacidad diferente y el dictamen de la Comisión Europea con anterioridad a la introducción de mecanismos de capacidad.
La Comisión señala varias consideraciones que pueden ayudar a mejorar la implementación del mecanismo y a dotarle de una mayor eficiencia (definición de la ratio de firmeza, revisión de los requisitos para las instalaciones de generación, de almacenamiento y de demanda, etc).