Votó en contra Vox (único grupo parlamentario que se pronunció en ese sentido), y se abstuvieron el Partido Popular (que gobernó entre 2011 y 2018 pero no aprovechó su mayoría absoluta para sacar adelante una ley como esta) y Más País (que considera la norma aprobada, como así lo hacen también otros partidos, poco ambiciosa). Algunas voces han protestado por la falta de diálogo en el proceso de redacción de la primera Ley de Cambio Climático de la historia de España, pero lo cierto es que el texto finalmente aprobado en la Comisión del Congreso ha recibido el sí del PSOE y de Unidas Podemos, lógicamente, pero también el de Esquerra Republicana de Catalunya, Ciudadanos, Partido Nacionalista Vasco, EH Bildu y Teruel Existe, partidos que cuentan con casi 190 asientos en el Congreso de los Diputados, holgada mayoría absoluta, pues. La Ley, que ha recibido 758 enmiendas en el Congreso y 585 en el Senado, consta hoy de cuarenta artículos distribuidos en nueve Títulos, nueve disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria única, y dieciséis disposiciones finales.
Objetivos mínimos
El Título I de la Ley recoge los "objetivos mínimos nacionales" de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, energías renovables y eficiencia energética de la economía española para los años 2030 y 2050. A saber: las emisiones del conjunto de la economía española en el año 2030 deberán reducirse en al menos un 23% respecto al año 1990 y se deberá alcanzar la neutralidad climática a más tardar en el año 2050. Además, en el año 2030 deberá alcanzarse una penetración de energías de origen renovable en el consumo de energía final de, al menos, un 42%; un sistema eléctrico con, al menos, un 74% de generación a partir de energías de origen renovable; y mejorar la eficiencia energética disminuyendo el consumo de energía primaria en, al menos, un 39,5% con respecto a la línea de base conforme a normativa comunitaria. Dichos objetivos, además, serán revisables. Siempre al alza.
Objetivos
(1) reducir en el año 2030 las emisiones de gases de efecto invernadero del conjunto de la economía española en, al menos, un 23% respecto del año 1990;
(2) alcanzar en el año 2030 una penetración de energías de origen renovable en el consumo de energía final de, al menos, un 42%;
(3) alcanzar en el año 2030 una sistema eléctrico con, al menos, un 74% de generación a partir de energías de origen renovable; y
(4) mejorar la eficiencia energética disminuyendo el consumo de energía primaria en, al menos, un 39,5%, con respecto a la línea de base conforme a normativa comunitaria. Además, "se autoriza al Consejo de Ministros a revisar al alza los objetivos establecidos".
La Ley estima que la dependencia energética del país, del 74% en 2017, descenderá al 61% en el año 2030 como consecuencia de la caída de las importaciones de carbón y de petróleo. Y mira a más largo plazo, aún: "antes de 2050 y en todo caso, en el más corto plazo posible, España deberá alcanzar la neutralidad climática".
Fijados los objetivos, la Ley establece una cierta obligatoriedad clave: esos objetivos habrán de ser revisados en 2023, es decir, dentro de apenas dos años, y esa revisión solo podrá hacerse al alza. Las elecciones generales está previsto tengan lugar precisamente ese año, de modo que la ambición climática podría recibir entonces un importante empujón (un empujón que conduzca ese -23% más cerca del -55% de la UE). [Bajo estas líneas, Cuenta de emisiones a la atmósfera (avance 2019, publicado en noviembre de 2020), Instituto Nacional de Estadística. Gobierno de España].
La obligatoriedad de establecer antes de 2023 zonas de bajas emisiones en todos los núcleos urbanos de más de 50.000 habitantes (y en los de más de 20.000 que superen ciertos niveles de contaminación) y la prohibición de venta de vehículos con motor de combustión a partir de 2040 son otros dos de los objetivos que más atención han despertado.
También constituyen hitos dentro de la ley la prohibición de la exploración y/o explotación de yacimientos de hidrocarburos (gas, petróleo) y minas de uranio.
El bombeo, como solución para la integración de energías renovables
Artículo 7. Generación eléctrica en dominio público hidráulico. ¿Cuál es la prioridad?
1. Las nuevas concesiones que se otorguen, de acuerdo con lo establecido en la legislación de aguas sobre el dominio público hidráulico para la generación de energía eléctrica, tendrán como prioridad el apoyo a la integración de las tecnologías renovables en el sistema eléctrico. A tal fin, se promoverán, en particular, las centrales hidroeléctricas reversibles, siempre que cumplan con los objetivos ambientales de las masas de agua y los regímenes de caudales ecológicos fijados en los planes hidrológicos de cuenca y sean compatibles con los derechos otorgados a terceros, con la gestión eficiente del recurso y su protección ambiental.
2. Reglamentariamente se establecerán las condiciones técnicas para llevar a cabo el bombeo, almacenamiento y turbinado para maximizar la integración de energías renovables. Dichas condiciones tendrán en cuenta lo dispuesto en el párrafo anterior.
3. Se promoverá también para usos propios del ciclo urbano del agua, el aprovechamiento para la generación eléctrica de los fluyentes de los sistemas de abastecimiento y saneamiento urbanos, siempre condicionado al cumplimiento de los objetivos de dichos sistemas cuando sea técnica y económicamente viable.
La construcción
Artículo 8. Eficiencia energética y rehabilitación de edificios
En un plazo inferior a seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno elaborará un Plan de Rehabilitación de Viviendas y Renovación urbana con el objetivo de mejorar el parque edificado, independientemente de su titularidad.
Las Administraciones Públicas podrán establecer incentivos que posibiliten la consecución de los objetivos previstos en este artículo, con especial atención a la introducción de las energías renovables en la rehabilitación de viviendas fomentando el autoconsumo, las instalaciones de pequeña potencia, la calefacción y refrigeración cero emisiones.
No a la extracción de uranio y combustibles fósiles
Artículo 9. Exploración, investigación y explotación de hidrocarburos
A partir de la entrada en vigor de esta ley no se otorgarán en el territorio nacional, incluido el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental, nuevas autorizaciones de exploración, permisos de investigación de hidrocarburos o concesiones de explotación para los mismos.
A partir de la entrada en vigor de esta ley no se admitirán nuevas solicitudes para el otorgamiento de permisos de exploración, permisos de investigación o concesiones directas de explotación, ni sus prórrogas, regulados al amparo de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas, de minerales radiactivos.
No hay impuesto al diésel
Artículo 11. Ayudas a productos energéticos de origen fósil.
No hay impuesto al diésel. Todo lo contrario. Hay ayudas para los combustibles fósiles. "La aplicación de nuevos beneficios fiscales a productos energéticos de origen fósil -dice la Ley- deberá estar debidamente justificada por motivos de interés social, económico o atendiendo a la inexistencia de alternativas tecnológicas". (...) "El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico elaborará una propuesta de calendario para la revisión de las ayudas y medidas que favorezcan el uso de los productos energéticos de origen fósil".
En el artículo 14, la Ley establece que "no más tarde del año 2040", solo podrán venderse turismos y vehículos comerciales ligeros nuevos, excluidos los matriculados como vehículos históricos, no destinados a usos comerciales, de cero emisiones (turismos y vehículos comerciales no destinados a usos comerciales).
Sí a los gases renovables
Artículo 12. Fomento y objetivos de los gases renovables.
El Gobierno fomentará, mediante la aprobación de planes específicos, la penetración de los gases renovables, incluyendo el biogás, el biometano, el hidrógeno y otros combustibles en cuya fabricación se hayan usado exclusivamente materias primas y energía de origen renovable o permitan la reutilización de residuos orgánicos o subproductos de origen animal o vegetal.
Los planes de fomento del apartado anterior podrán prever, entre otras, las siguientes medidas, que serán aprobadas por el Gobierno:
a) Objetivos anuales de penetración de los gases renovables en la venta o consumo de gas natural, indicando los tipos de producto con que se deberá cumplir la obligación y los sujetos obligados.
b) Un sistema de certificación que permita la supervisión y control de las obligaciones así como mecanismos de flexibilidad que favorezcan la máxima eficiencia en el logro de los objetivos.
c) Regulaciones que favorezcan el uso industrial directo de los gases o su empleo para soluciones de movilidad, la inyección de dichos gases renovables en la red de gas natural.
Transporte
Artículo 13. Objetivos de energías renovables y combustibles alternativos sostenibles en el transporte.
El Gobierno establecerá objetivos anuales de integración de energías renovables y de suministro de combustibles alternativos en el transporte con especial énfasis en los biocarburantes avanzados y otros combustibles renovables de origen no biológico. En el caso del transporte aéreo, los objetivos se establecerán a propuesta conjunta de los Ministerios de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, debiendo tener en cuenta la lejanía y realidad de los territorios insulares.
Puntos de recarga eléctrica
Artículo 15. Instalación de puntos de recarga eléctrica
Los titulares de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes a vehículos cuyo volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A en 2019 sea superior o igual a 10 millones de litros instalarán, por cada una de estas instalaciones, al menos una infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 150 kW en corriente continua, que deberá prestar servicio en un plazo de 21 meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
Los titulares de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes a vehículos cuyo volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A en 2019 sea superior o igual a 5 millones de litros y menor a 10 millones de litros, instalarán, por cada una de estas instalaciones, al menos una infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 50 kW en corriente continua, que deberá prestar servicio en un plazo de 27 meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
El despliegue de las energías renovables debe llevarse a cabo de manera compatible con la conservación del patrimonio natural y la adecuada ordenación territorial. Para ello, perseguirá revertir parte de la riqueza que genera en el territorio para activar su economía y combatir el declive demográfico.
El Gobierno aprobará, cada cinco años, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, Estrategias de Transición Justa,
El campo y las renovables
Artículo 25. Desarrollo rural: política agraria, política forestal y energías renovables.
"El despliegue de las energías renovables debe llevarse a cabo de manera compatible con la conservación del patrimonio natural y la adecuada ordenación territorial. Para ello, perseguirá revertir parte de la riqueza que genera en el territorio donde se realice el referido despliegue para activar su economía y combatir el declive demográfico".
Transición en zonas desfavorecidas
Artículo 28. Convenios de Transición Justa
"En el marco de la Estrategia de Transición Justa se suscribirán convenios de transición justa con el objeto de fomentar la actividad económica y su modernización, así como la empleabilidad de trabajadores vulnerables y colectivos en riesgo de exclusión, a la transición hacia una economía baja en emisiones de carbono, en particular, en casos de cierre o reconversión de instalaciones".
"Los convenios de transición justa incluirán, cuando se considere procedente, el acceso prioritario a una parte o a la totalidad de la capacidad de evacuación eléctrica, así como el derecho prioritario al uso y volumen de agua de aquellas concesiones que queden extinguidas tras el cierre de instalaciones de generación de energía eléctrica con arreglo a lo previsto en el Real Decreto-ley 17/2019, de 22 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para la necesaria adaptación de parámetros retributivos que afectan al sistema eléctrico y por el que se da respuesta al proceso de cese de actividad de centrales térmicas de generación".
Criterios
Artículo 31. Contratación pública
1. En toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios medioambientales y de sostenibilidad energética
2. La Administración General del Estado y el conjunto de organismos y entidades del sector público estatal incluirán, entre los criterios de adjudicación, "algunos de los siguientes":
a) Requisitos de máxima calificación energética de las edificaciones que se liciten.
b) Ahorro y eficiencia energética que propicien un alto nivel de aislamiento térmico en las construcciones, energías renovables y bajas emisiones de las instalaciones.
c) Uso de materiales de construcción sostenibles, teniendo en cuenta su vida útil.
d) Medidas de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y otros contaminantes atmosféricos en las distintas fases del proceso de construcción de obras públicas.
e) Medidas de adaptación al cambio climático.
f) (nueva) Minimización de generación de residuos.
Ejército
Disposición adicional primera. Exclusión del ámbito de la ley de los equipos, sistemas de armas, instalaciones y actividades de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
"Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley los equipos, sistemas de armas, instalaciones y actividades cuyo propósito sea la protección de los intereses esenciales de la Defensa Nacional y de la Seguridad Pública. "No obstante -matiza la Ley-, los Ministerios de Defensa y del Interior se esforzarán por garantizar que la actuación de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se lleve a cabo, en la medida de lo posible, de forma compatible con los objetivos de la ley".
Asamblea Ciudadana del Cambio Climático
Artículo 39
"El Gobierno reforzará los mecanismos de participación ya existentes y garantizará de forma estructurada la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones en materia de cambio climático a través del establecimiento de una Asamblea Ciudadana del Cambio Climático a nivel Nacional y se recomendará que se establezcan asambleas autonómicas y asambleas municipales. Su composición tendrá en cuenta el principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres e incluirá la participación de jóvenes. La composición, organización y funcionamiento de la misma se desarrollará mediante Orden Ministerial".
Disposición adicional segunda
Desinversión en productos energéticos de origen fósil
En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico elaborarán un estudio del estado de situación y una propuesta de calendario para que la Administración General del Estado y los organismos y entidades que conforman el sector público estatal se desprendan de participaciones o instrumentos financieros de empresas o entidades cuya actividad mercantil incluya la extracción, refinado o procesado de productos energéticos de origen fósil.
Disposición adicional cuarta
Medidas adicionales en la aviación civil
"Por orden del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, previo informe del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se establecerán los requisitos de las auditorías energéticas operacionales y de los Planes estratégicos de sostenibilidad ambiental que las compañías aéreas, los gestores de los aeropuertos de interés general y los proveedores de servicios de tránsito aéreo, sujetos a la supervisión de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, deberán implementar como medida para identificar oportunidades de mejora orientadas a la reducción de emisiones e implementar su contribución a los objetivos en materia de energía y clima".
Disposición adicional sexta
Transporte Ferroviario
1. El Gobierno promoverá el uso del ferrocarril de viajeros en el ámbito de la futura Ley de movilidad sostenible y financiación del transporte público, estableciendo las medidas necesarias para su fomento frente a medios de transporte más contaminantes.
2. En el ámbito del transporte de mercancías, y con el fin de mejorar la eficiencia energética y la competitividad del mismo, el Gobierno establecerá, de acuerdo con lo que prevea la citada Ley de movilidad sostenible y financiación del transporte público, objetivos de penetración del ferrocarril en el transporte de mercancías en distancias superiores a los 300 kilómetros.
El Gobierno elaborará una Estrategia de impulso del transporte de mercancías por ferrocarril, en el marco de su planificación estratégica, en la que podrán tener cabida medidas que afecten a todos los ámbitos que puedan incidir en el incremento de la competitividad de este transporte.
Disposición adicional séptima
Fiscalidad verde
"En el plazo de seis meses desde la aprobación de esta ley, el Gobierno constituirá un grupo de personas expertas para evaluar una reforma fiscal que valorará la fiscalidad verde. En todo caso, las modificaciones que se introduzcan en este ámbito irán acompasadas con la situación económica".
Disposición adicional octava
Investigación, desarrollo e innovación en energías renovables
1. Con el fin de fomentar la investigación e innovación en el ámbito de las energías renovables se impulsará la utilización de las distintas instalaciones de ensayos disponibles a nivel nacional que permitan llevar a la práctica proyectos tecnológicos de investigación e innovación que contribuyan al desarrollo de las energías renovables terrestres y marinas, así como al cumplimiento de los objetivos previstos en la presente ley.
2. A tal efecto, y sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, el Gobierno regulará, en el ámbito de sus competencias, un marco específico para estas instalaciones de ensayos, que incluirá el procedimiento para su categorización como tales, los principios y requisitos que deben cumplir las normas que regulen dichas instalaciones, así como los procedimientos de autorización simplificados, las exenciones que, en su caso, serán de aplicación a los proyectos piloto que se desarrollen en las mismas y las fuentes de financiación que en ningún caso afectarán a los recursos regulados de los sistemas eléctrico y gasista.
3. El acceso a las instalaciones de ensayos como espacio controlado de pruebas, o la realización de pruebas o proyectos piloto en el mismo se realizará con fines exclusivamente de investigación o innovación, por el tiempo necesario para su ejecución en los términos programados y no supondrá, en ningún caso, el otorgamiento de autorización para el ejercicio de actividades comerciales o industriales ajenas a los fines propios de la investigación e innovación.
4. Los proyectos piloto y las pruebas propuestas dentro de tales proyectos no estarán sujetos a la normativa específica aplicable a las actividades comerciales o industriales relacionadas con la generación, almacenamiento y distribución de energías renovables, debiendo cumplir, en todo caso, con lo dispuesto en la presente ley, en la normativa que se dicte en desarrollo del mismo y en el resto de normativa que le sea de aplicación, sin perjuicio del respeto a las competencias que correspondan a las Comunidades Autónomas.
5. El acceso al entorno controlado de pruebas será acordado en el seno de una Comisión de Coordinación de las instalaciones de ensayos en la que se dará participación a representantes de las distintas autoridades públicas con competencias relacionadas con el desarrollo de actividades vinculadas a las energías renovables.
6. Las autoridades públicas con competencias en la materia cooperarán entre sí para garantizar que el entorno controlado de pruebas sirva a los objetivos y principios rectores previstos en la presente ley. A tal efecto, las autoridades públicas colaborarán a fin de lograr un adecuado funcionamiento del espacio controlado de pruebas previsto y facilitarán, dentro de su ámbito competencial y con las garantías adecuadas, la realización de pruebas.
7. El Gobierno procederá a la adopción de las disposiciones reglamentarias y administrativas que resulten precisas para el desarrollo de la presente ley.
Disposición adicional novena
Plan de reducción de consumo energético en la Administración General del Estado
"En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) presentará un plan con el objetivo de que centros consumidores de energía, pertenecientes a la Administración General del Estado, reduzcan su consumo de energía en el año 2030, en consonancia con la Estrategia a largo plazo para la rehabilitación energética en el sector de la edificación en España y el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030, mediante la realización de medidas de ahorro y eficiencia energética".
Disposición final segunda
«En las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada año se destinará a financiar los costes del sistema eléctrico previstos en la Ley del Sector Eléctrico, referidos a fomento de energías renovables, un importe equivalente a la suma de la estimación de la recaudación anual derivada de los tributos incluidos en la Ley de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.
Las aportaciones señaladas en el apartado anterior se realizarán mediante libramientos mensuales por un importe máximo de la cifra de recaudación efectiva por dichos tributos y cánones, en el mes inmediato anterior, según certificación de los órganos competentes del Ministerio de Hacienda.
La aportación que haya de realizarse en función de la recaudación del mes de diciembre se efectuará con cargo al presupuesto del ejercicio siguiente»
Disposición final décima
Instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo en comunidades de propiedad horizontal
"El Gobierno propondrá la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal para facilitar y flexibilizar las instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo en las comunidades de propiedad horizontal en un plazo máximo de un año a contar desde la aprobación de la presente ley".
Disposición final decimocuarta
Reforma del sector eléctrico
En el plazo de 12 meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en ejercicio de sus respectivas competencias, presentarán una propuesta de reforma del marco normativo en materia de energía que impulse:
a) La participación de los consumidores en los mercados energéticos, incluida la respuesta de demanda mediante la agregación independiente.
b) Las inversiones en la generación de energía renovable variable y flexible, así como la generación distribuida.
c) El almacenamiento de energía.
d) El aprovechamiento de las redes eléctricas, el uso de la flexibilidad para su gestión y los mercados locales de energía.
e) El acceso de los consumidores de energía a sus datos.
f) La innovación en el ámbito energético.