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Aprobado el decreto ley que regula el comercio de derechos de emisión de gases invernadero

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El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes el Decreto Ley que regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. La norma supone la adaptación a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva europea 87/2003, que pretende reducir las emisiones que provocan el cambio climático. Está previsto que el próximo viernes 3 de septiembre el Consejo de Ministros apruebe, con rango de Real Decreto, el primer Plan Nacional de Asignación de Emisiones (PNA) para el periodo 2005-2007, que sienta las bases para la asignación individual de derechos a todas las instalaciones antes de la puesta en marcha del mercado internacional que se iniciará el 1 de enero de 2005.

El texto aprobado el pasado viernes y el Plan de Asignación de Emisiones han sido elaborados por un Grupo Interministerial en el que participan, entre otros, los Ministerios de Medio Ambiente, Economía y Hacienda, Vivienda, Industria, Turismo y Comercio. Durante el periodo de elaboración se han celebrado numerosas reuniones con todos los agentes implicados. Ambos textos también han sido informados, como es preceptivo, por el Consejo de Estado y el Consejo Económico y Social, y previamente han sido presentados ante el Consejo Asesor de Medio Ambiente, la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente e Industria y el Consejo Nacional del Clima.

Instalaciones afectadas
Todas las instalaciones sometidas al ámbito de aplicación de la Directiva tienen que tener una autorización de emisión de gases de efecto invernadero antes del 1 de enero de 2005. Antes, el 1 de octubre de 2004, debe estar operativo el Registro Nacional de Derechos de Emisión, con todas las instalaciones afectadas de los sectores implicados: generación de electricidad, refinerías, siderurgia, cemento, cal, vidrio, cerámica y papel.

El objetivo del Gobierno es que las emisiones en España en el periodo 2005-2007 se estabilicen en la media de las emitidas en los últimos tres años para los que existen inventarios oficiales (2000-2002), con un incremento adicional del 3,5% para nuevos entrantes.

El esfuerzo más importante para cumplir tanto con Kioto como con la Directiva tendrá que hacerse en el periodo 2008-2012. Al final de este periodo, las emisiones no deberán sobrepasar en más de un 24% las del año 1990. Este porcentaje se alcanzará sumando el objetivo de limitación de Kioto (15%) a la estimación de absorción de sumideros (un máximo de un 2%) y los créditos que se puedan obtener en el mercado internacional (7%).

Registro Nacional de Derechos de Emisión
Mediante este Real Decreto Ley se crea el Registro Nacional de Derechos de Emisión. Todas las operaciones de expedición, titularidad, transmisión, transferencia, entrega, retirada y cancelación de derechos de emisión deberán inscribirse en este Registro que, por tanto, será el instrumento a través del cual se asegura la permanente actualización de la contabilidad relativa a estos derechos. Este Registro será accesible al público, quedará adscrito al Ministerio de Medio Ambiente y estará en relación con el Administrador Central designado por la Comisión Europea.

Según el texto aprobado, el Gobierno y las Comunidades Autónomas crearán una ventanilla única para que las instalaciones puedan presentar conjuntamente la solicitud de autorización de emisión y la de derechos de emisión para los futuros Planes Nacionales de Asignación. Para este primer Plan Nacional de Asignación, las instalaciones tendrán hasta el 30 de septiembre para presentar separadamente las solicitudes.

Todos los derechos que el Plan Nacional de Asignación prevé asignar serán expedidos e inscritos en la cuenta de haberes de la Administración General del Estado antes del 28 de febrero del año inicial del periodo de vigencia de cada Plan. Desde el Registro se transferirán a la cuenta del titular de cada instalación los derechos que le corresponden de acuerdo con la distribución temporal establecida en el Plan. Los derechos asignados a nuevos entrantes serán transferidos cuando la Comunidad Autónoma comunique al Registro que la nueva instalación ha entrado en funcionamiento.

La cancelación de derechos podrá producirse en cualquier momento a petición del titular. En todo caso, transcurridos cuatro meses desde la finalización del periodo de vigencia del Plan Nacional los derechos de emisión válidos para ese período caducarán automáticamente.

Las comunidades autónomas impondrán las sanciones
El Real Decreto Ley de comercio de emisiones incluye un régimen sancionador por infracciones muy graves, graves y leves. Las muy graves tendrán una multa de hasta dos millones de euros y la clausura de la instalación, a no ser que el operador subsane la incidencia. Estas multas serán impuestas por las comunidades autónomas, salvo en los supuestos en que la infracción sea motivada por ocultar la información exigida para la asignación o por incumplir la obligación de entregar derechos de emisión, que serán impuestas por el Consejo de Ministros.

Las instalaciones que superen sus derechos de emisión, obtenidos por asignación gratuita o adquiridos en el mercado, tendrán que pagar, en el período 2005-2007, 40 euros por cada tonelada emitida de más y 100 euros en el período 2008-2012.

También se crea la Comisión Interministerial que ejercerá como Autoridad Nacional para aprobar los mecanismos previstos en el Protocolo de Kioto, proyectos de desarrollo limpio y de aplicación conjunta. Esta Comisión estará integrada por representantes de la Oficina Económica del Presidente del Gobierno y los Ministerios de Asuntos Exteriores, Economía y Hacienda, Medio Ambiente e Industria, Comercio y Turismo y estará presidida por el Secretario General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente.

Más información:
www.mma.es
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