La cooperativa Som Energia y las empresas Nexus, Aura, A-DOS Energía, Clidom (HolaLuz.com) y Factor Energía han dicho que sí, que aceptan las condiciones que el Ayuntamiento ha redactado en el pliego -energía renovable y ayuda a sus clientes vulnerables-, y, así, han presentado sus ofertas. Gas Natural Fenosa y Endesa han dicho que no, que no aceptan. ¿Y cómo lo han dicho? No presentándose a la licitación y recurriendo el pliego de condiciones en el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público. Esta es la historia.
"Barcelona establece cláusulas de lucha contra la pobreza energética y ambientales en la contratación del suministro eléctrico". El Ayuntamiento que preside Ada Colau titulaba así su nota de prensa del pasado 17 de enero. En ella, el consistorio hacía alusión al contrato de suministro eléctrico -valorado en 65,2 millones de euros- que el Govern municipal sacaba a licitación ese día y que tiene previsto resolver el mes que viene, un contrato que, por primera vez -decía la nota-, incluye ciertas "obligaciones contractuales" relacionadas con la pobreza energética. Lo que el consistorio barcelonés planteaba en su pliego de condiciones (y plantea) es que toda aquella empresa que quiera optar a hacerse con alguno de los lotes de ese contrato multimillonario debe comprometerse a cumplir la vigente Ley 24/2015 y, además, debe firmar un convenio con el Ayuntamiento relativo a la "atención, reducción y corresponsabilidad en materia de pobreza energética", un problema que, según los datos del consistorio, "afecta a más del 10% de la población de nuestra ciudad".
Un contrato de suministro para un máximo de dos años
Lo que el Ayuntamiento de Ada Colau sacó a licitación el 17 de enero era en concreto el suministro de la energía eléctrica que necesitarán, durante los dos próximos años, sus institutos municipales, gerencias, distritos y otros organismos asociados (baja tensión, BT; y media tensión, MT). El Govern municipal ha dividido el contrato en tres lotes. Cualquier empresa ha podido presentar ofertas (podía hacerlo hasta el pasado viernes) para hacerse con los tres lotes, si bien una misma firma solo podrá resultar adjudicataria de dos de ellos. El procedimiento de adjudicación es el de la subasta electrónica. El 25 de marzo de 2017 comenzará el suministro, que tendrá una duración mínima de un año y máxima de dos, y, "en todo caso, el contrato finalizará en el momento en el que entre en funcionamiento la comercializadora que impulsa el Ayuntamiento de Barcelona". Los lotes son estos:
Lote 1: suministros en Baja Tensión (BT); 100% energia verde certificada; precio fijo; 3.749 puntos de consumo; 139.816 megavatios hora al año; 54,2 millones de euros de presupuesto.
Lote 2 Eco (*): suministros en Baja Tensión (BT); 100% energia verde certificada; precio fijo; 29 puntos de consumo; 5.279 megavatios hora al año; 1,9 millones de euros.
Lote 3: suministros en Media Tensión (MT); 100% energia verde certificada; precio indexado; 29 puntos de consumo; 21.117 megavatios hora al año; 9 millones de euros.
Nota (*)
Lote 2 Eco: contempla edificios municipales generadores de electricidad verde (dotados de placas fotovoltaicas que inyectan la electricidad que producen a la red o la autoconsumen).
Las obligaciones que para la parte contratada establece la parte contratante -el Ayuntamiento- son las siguientes
1. - Firmar un acuerdo o convenio con el Ayuntamiento de Barcelona conforme a lo que establece el artículo 6.3 de la Ley 24/2015, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética.
El susodicho artículo 6.3 dice lo siguiente
"Las administraciones públicas deben establecer los acuerdos o convenios necesarios con las compañías de suministro de agua potable, de gas y de electricidad para garantizar que concedan ayudas a fondo perdido a las personas y unidades familiares en situación de riesgo de exclusión residencial o les apliquen descuentos muy notables en el coste de los consumos mínimos".
2. - Presentar un Plan de Actuación Anual para adaptar la potencia y la tarifa contratada y, a la vez, facilitar el acceso al bono social u otras tarifas sociales y descuentos existentes dirigidos a personas y familias con riesgo de corte eléctrico y situación de riesgo social.
3. - Antes de efectuar un corte de suministro eléctrico, la empresa suministradora ha de solicitar a los Servicios Sociales Municipales un informe para determinar si la persona o la unidad familiar se encuentra en una situación de riesgo de exclusión.
4. - Informar de los derechos relativos a la pobreza energética (Ley 24/2015) en cualquier aviso referente a impagados.
5. - Habilitar mecanismos de información sobre tarifas sociales y otras ayudas y medidas previstos para hacer frente a la pobreza energética.
6. - La empresa adjudicataria del primero de los tres lotes tendrá que realizar cada año cursos de formación sobre derechos energéticos y eficiencia energética para clientes de la suministradora: 15 ciclos formativos de 20 horas, para 50 personas cada uno.
Pues bien, así las cosas, el pasado viernes los funcionarios del Ayuntamiento de Barcelona abrieron las correspondientes plicas y se encontraron con que ni Endesa -actual titular del servicio de suministro-, ni Gas Natural Fenosa, la otra grande de Barcelona (allí tiene su sede principal), habían presentado sus ofertas. Según fuentes oficiales de Endesa a las que nos hemos dirigido, esta compañía no lo ha hecho -no ha presentado oferta- porque el pliego de condiciones establecía "una serie de cláusulas que consideramos discriminatorias".
Endesa es una comercializadora de referencia, que opera en el mercado libre, como cualquier otra, pero que, además, está obligada a vender energía eléctrica a un precio que marca y fija el Gobierno a través del Ministerio de Energía (precio regulado tanto para el término fijo, la potencia, como para el variable, el número de kilovatios hora consumidos cada mes). Las comercializadoras de referencia (véase listado) son las compañías que, por su estructura y capacidad, son designadas por el Gobierno para ofrecer el Precio Voluntario al Pequeño Consumidor, tarifa con precio marcado por el ejecutivo para proteger a los usuarios más vulnerables.
¿Y qué ocurre?
Pues que Endesa podría encontrarse con muchos más casos de clientes en situación de vulnerabilidad que cualquiera otra de las empresas que han participado en la licitación, empresas que no son comercializadoras de referencia (son empresas que ofertan su electricidad en el mercado libre, no mercado regulado). En el mercado libre, los casos de vulnerabilidad, presuntamente al menos, serían menos que en el mercado regulado, que es un mercado precisamente configurado para proteger a los más vulnerables. Esa vendría a ser la discriminación de la que habla Endesa, que por otro lado tiene en todo caso muchos más clientes que las restantes comercializadoras.
Gas Natural Fenosa
El discurso de Gas Natural Fenosa, a la que también nos hemos dirigido, es otro. Según fuentes oficiales de esta compañía, el motivo por el que no se ha presentado a la licitación es que el convenio del que habla el pliego de condiciones -convenio con la administración para proteger a los consumidores más vulnerables- no aparece lo suficientemente detallado: "el pliego no incluye información detallada sobre el convenio". Gas Natural Fenosa no se estaría negando pues a firmar ese futurible convenio. Lo que pide es que se aclaren sus términos. Esa presunta indefinición no ha sido obstáculo sin embargo para las comercializadoras que sí se han presentado.
¿Cuáles?
Pues, para hacerse con el primer lote (el de los 54,2 millones de euros de presupuesto), se ha presentado Nexus. Para hacerse con el segundo, han licitado Aura, Clidom (HolaLuz.com), la cooperativa Som Energia y Nexus, nuevamente. Y, por fin, optan al tercer lote Factor Energía, Aura, Nexus y A-DOS Energía. El fallo del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público es inminente, según Endesa. En todo caso, el Ayuntamiento de Barcelona continúa con el procedimiento. Según fuentes de Alcaldía a las que hemos consultado, "los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento nos han comunicado que ese recurso no invalida nada, y nos han dicho que continuemos con el procedimiento administrativo de la licitación".
Así las cosas, Alcaldía declara explícitamente "nuestra voluntad de continuar con el proceso y de adjudicar en marzo, como estaba previsto".
La pregunta es
¿Han medido mal su maniobra Endesa y Gas Natural Fenosa? ¿Creyeron que ninguna suministradora se presentaría a la licitación? ¿Supusieron que a ese tipo de contratos -a ese tipo de suministros- solo pueden optar las grandes compañías, las que tienen mucho, mucho músculo financiero y operan cómodas en los mercados mayoristas? ¿Creyeron que, si no se presentaban ellas (y no se presentaban las medianas y las pequeñas por falta de recursos) daría marcha atrás el Ayuntamiento?
La Barcelona de Ada Colau estableció ciertas exigencias: las empresas que quieran optar a este contrato deberán comprometerse a (1) suministrar solo energía verde; (2) cumplir con la Ley 24/2015, que obliga a la compañía a informar a los Servicios Sociales antes de cortar por impago un suministro (obliga a informar para que estos determinen si el deudor es o no vulnerable, y necesita o no ayuda); y (3) firmar con el Ayuntamiento un convenio de "corresponsabilidad" en materia de pobreza energética, convenio que, según Gas Natural Fenosa, no ha sido lo suficientemente detallado, presunto inconveniente que, sin embargo, no ha sido óbice para que sí participen en esta licitación la cooperativa Som Energia y las empresas Nexus, Aura, A-DOS Energía, Clidom (HolaLuz.com) y Factor Energía.
Nota sobre las comercializadoras de referencia
Obligaciones
Las comercializadoras de referencia son señaladas por el Gobierno, que emplea varios criterios para determinar cuáles son.
1. Tener una larga trayectoria en el mercado eléctrico español.
2. Disponer de un volumen de clientes considerable. La empresa comercializadora debe haber facturado a más de 50.000 clientes en el ejercicio anterior.
3. El Ministerio de Industria fija un capital social mínimo como requisito indispensable.
4. Abastecer como mínimo a un 10% de todos los suministros existentes en España.
Derechos
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, establece en su artículo 47 que, en caso de que un comercializador incumpla alguno de los requisitos exigidos para el ejercicio de su actividad, el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital podrá declarar la extinción de la habilitación para actuar como comercializador. En estos casos, el Ministerio podrá determinar el traspaso de los clientes de dicho comercializador a un comercializador de referencia.