En estos casos, el regulador ha comprobado que, solo puntualmente, el comercializador ha informado de manera "transparente y comprensible" al cliente, mediante comunicación específica para esta cuestión, de la introducción de modificaciones más allá de las que corresponden al mero traslado de los componentes regulados, dando la posibilidad de rescisión del contrato sin penalización, todo ello de acuerdo con la normativa vigente, informó la CNMC en un comunicado recogido por Europa Press.
En el resto de los casos, el organismo presidido por Cani Fernández indicó que no ha existido esa comunicación transparente a sus clientes informando sobre la actualización de precios realizada y han indicado incorrectamente que esta se ha realizado para recoger la variación de los componentes regulados. No obstante, la CNMC señala que la gran mayoría de los comercializadores han trasladado adecuadamente la variación en los nuevos peajes.
En el caso de las irregularidades, la CNMC ha solicitado a estas comercializadoras que realicen las regularizaciones necesarias en los contratos de sus consumidores de forma que incluyan los precios correctos y, además, les informen de manera transparente. El regulador añade que
muchas de estas comercializadoras ya están realizando dichas regularizaciones, y su subraya que, de esta manera, los consumidores deberían percibir la compensación equivalente por los precios que deberían haber abonado desde el 1 de junio.
Además, el organismo afirma que está realizando un seguimiento de las regularizaciones de dichos contratos y que, en caso de que estas no sean llevadas a cabo de manera diligente y adecuada y con la transparencia necesaria para el consumidor, "podrían iniciarse las actuaciones oportunas".
Nuevas tarifas
El 1 de junio entró en vigor los cambios respecto a la nueva estructura y condiciones de facturación de peajes, por la que todos los consumidores pasaron a tener un peaje con discriminación horaria en los términos de potencia y energía. Concretamente, diferencia los términos de facturación de los peajes en función de los distintos periodos horarios -punta, valle y llano-. En consecuencia, los contratos de suministro que mantenían las comercializadoras con los consumidores el 1 de junio, han tenido que ser adaptados para reflejar la variación de estos cambios normativos.
En este sentido, la CNMC está realizando un seguimiento de la adaptación realizada por parte de las comercializadoras. En este primer análisis se ha tenido en cuenta la información de las 25 comercializadoras con mayor cuota de número de suministros, lo que representa una cuota de mercado del 91% del total del número de puntos de suministro en mercado libre en baja tensión y, el 84% del total de energía en mercado libre en baja tensión.
El pasado mes de abril, la CNMC aprobó una serie de recomendaciones para los comercializadores a la hora de aplicar la nueva circular de peajes. En concreto, indicaba que en el proceso de adaptación se debería aplicar una metodología que fuera replicable y que garantizara que, tras la adaptación de los valores de los conceptos regulados a la nueva estructura de peajes de acceso, el importe implícito del componente no regulado del precio del contrato no era superior al contemplado antes de la modificación.