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10 claves sobre Kioto

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La Fundación Entorno ha elabordo un especial sobre el Protocolo de Kioto en el que recoge los aspectos esenciales del acuerdo internacional para luchar contra el cambio climático que ayer entró en vigor. A final del informe, la Fundación facilita los documentos y direcciones más destacados donde amplicar información. 1 ¿Qué es el Protocolo de Kioto?
Es un acuerdo internacional de lucha contra el cambio climático, que se firmó en diciembre de 1997 en la ciudad japonesa de Kioto. Cien gobiernos de todo el mundo apoyaron la propuesta del diplomático argentino Raúl Estrada, que entonces presidía el Programa del Clima de las Naciones Unidas (ONU).

Con el Protocolo, Estrada respondía al compromiso planteado en la Conferencia de la Tierra de 1992, celebrada en Río de Janeiro, en la que se acordó diseñar un instrumento legal internacional para luchar contra el cambio climático.
 
2 ¿Por qué entra en vigor ahora?
 Tras firmarse en 1997, el acuerdo necesitaba el apoyo legal de un conjunto de al menos 55 países y entre ellos suficientes países desarrollados cuyas emisiones sumen al menos el 55% del total de dichos países en 1990. Los gases contemplados con aquellos causantes del calentamiento global: dióxido de carbono (CO2)- el más importante-, metano, óxido nitroso, hidrofluorocarburos, perfluorocarburos y hexafluoruro de azufre. Los Parlamentos Nacionales debían aprobar por ley la adhesión al protocolo.

A mediados de noviembre, el parlamento ruso (emisor del 17,4% de las totales de los países desarrollados) dio luz verde a la ratificación del Protocolo, por lo que se superaba el 55% de las emisiones. Noventa días después, tal y como establece el Protocolo, éste entra en vigor.
 
3 ¿Cuáles son sus objetivos?
Kioto obliga a los países desarrollados a alcanzar una reducción mundial de las emisiones del 5,2% entre 2008 y 2012, frente a 1990. Para lograrlo, el Protocolo prevé distintas obligaciones de recorte o aumento de la contaminación, que en conjunto garantizan la reducción del 5,2%.

El Protocolo no impone multas, aunque sí castigos. El que no cumpla, tendrá que reducir en el siguiente período la cantidad incumplida multiplicada por 1,3. Además podría ser sancionado a no poder acogerse a algunos de los mecanismos que facilitan la reducción.
 
 
4 ¿Cuál es el papel de la Unión Europea?
Desde el principio, la UE ha liderado el compromiso para la adopción internacional de Kioto. La ratificación de Kioto por parte de la UE obliga a los Estados miembros a reducir un 8% sus emisiones entre 2008 y 2012, frente a 1990. Bruselas reparte este compromiso entre los países, a través del denominado sistema de burbuja, de forma que unos tienen que recortar sus emisiones y otros (como España) pueden elevarlas pero con un límite.

Son numerosas las políticas que la Unión ha ido adoptando para limitar las emisiones de CO2. Entre ellas:

• Directiva 2003/87/CE, de comercio de emisiones, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, que regula la compraventa de derechos de emisión entre más de 12.000 instalaciones industriales, posibilitando con ello disminuir el impacto económico de las medidas de reducción de emisiones.
• Directiva 2004/101/CE, sobre mecanismos basados en proyectos del protocolo de Kioto, aprobada en el segundo semestre de 2004 para hacer compatibles los instrumentos de flexibilidad de Kioto basados en proyectos (Mecanismo para un Desarrollo Limpio y Aplicación Conjunta) con este comercio de emisiones.

 
5 ¿Cómo funciona el mercado de CO2 en la UE?
Cada empresa tiene que ajustarse a la asignación anual del Plan Nacional de Asignación (PNA); si sus emisiones la superan, tendrá que ir al mercado a comprar derechos a otras empresas a las que les sobren.

En la UE hay 12.000 instalaciones que pueden participar en la bolsa europea de emisiones. Son las plantas que han recibido derechos de emisiones a través de los Planes Nacionales de Asignación. En España hay 957 industrias afectadas.
En los registros Nacionales es donde las compañías tendrán abierta a partir del 28 de febrero una cuenta con sus derechos y donde el gestor (Iberclear en España) anotarán las compraventas.

Dentro del mercado de derechos de emisión, existen normas estrictas que llevan aparejadas multas. Las empresas deberán pagar una multa a la UE de 40 euros por tonelada incumplida. En el período de 2008-2012 el precio de la multa será de 100 euros.
 
6 ¿Qué empresas se incluyen en este mercado?
El Protocolo afecta a todas las empresas de los sectores: eléctrico, papelera, siderúrgica, cementera, refinería de petróleo, fabricantes de vidrio y cerámica e industrias con instalaciones de cogeneración de más de 20 megavatios.
 
 7 ¿Cómo participa España?
España tiene que limitar a un 15% el incremento de sus gases entre 2008 y 2012, respecto a las emisiones de 1999. En 2004 se estima que el aumento era ya del 45%. Para limitar sus emisiones y alcanzar los objetivos, España ha aprobado:

• Real Decreto Ley 5/2004, de 27 de agosto, por el que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
 
• Real Decreto 1866/2004, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Plan nacional de asignación de derechos de emisión.
 
• Real Decreto 60/2005, de 21 de enero, por el que se aprueba el Plan nacional de asignación de derechos de emisión, 2005-2007.

 8 Otros países: EE.UU., India y China
La no ratificación de Kioto por parte de EE.UU. fue un severo golpe al acuerdo. Ya que este país significa el 36% del esfuerzo de Kioto y este no podría entrar en vigor si no se llegaba al 55% del compromiso. Con la ratificación de Rusia se logró el apoyo del 61% de los compromisos. Ese 3% de diferencia hasta alcanzar el 100% lo componen Australia (2,1%), Liechtenstein y Mónaco, que acompañan a EE.UU.

La India y China, a pesar de haber ratificado el protocolo de Kioto, han sido excluidos por el momento de tener que asumir compromisos vinculantes de limitación de sus emisiones, debido a su menor nivel de desarrollo. Ambos son potentes emisores: en conjunto, el CO2 emitido desde sus industrias y resto de actividades constituye la segunda fuente de contaminación del planeta, superada únicamente por Estados Unidos. Pero el Protocolo de Kioto establece en uno de sus principios inspiradores que, la mayor parte de responsabilidad del problema recae hasta el momento, en los países desarrollados, y por tanto son ellos los que en primer lugar han de dar ejemplo a los demás de cómo pueden recortar emisiones.

9 ¿Cuál es el futuro del Protocolo de Kioto, más allá del 2012?
En la Conferencia del Clima de Buenos Aires (COP 10) celebrada el pasado mes de diciembre, se empezó a hablar de la segunda fase de Kioto. Es posible que un seminario de la ONU que se celebrará en Bonn (Alemania) en primavera se relance la discusión sobre los objetivos de Kioto a largo plazo. La UE ya ha empezado a discutir estos compromisos. Nadie se atreve a aventurar cifras. Lo primero sería conseguir atraer a los objetivos de Kioto a EE.UU., para lograr ese 5,2%. Después comprometer a las economías emergentes como China, India o Brasil a que adopten compromisos para períodos posteriores. Y finalmente, adoptar nuevos compromisos más elevados para el siguiente lustro. Sin embrago, podrían cambiar los criterios de cómo repartir la carga entre los países, dependiendo de su PIB, población y consumo, haciendo más equitativa la carga.

10 Documentos de interés
Internacional
• Convención de la ONU contra el Cambio Climático
• Protocolo de Kioto
• Guía básica sobre el Protocolo de Kioto y sus mecanismos
• Conclusiones del 3º informe del Panel Intergubernamental
• 10 años de Convención de la ONU sobre Cambio Climático
• Información básica sobre Cambio Climático
• Comunicación de la Comisión Europea, 'Ganando la batalla al cambio climático global' (estrategia de la UE para el post-2012)

Unión Europea
• Directiva 2003/87/CE, de comercio de emisiones
• Directiva 2004/101/CE, sobre mecanismos basados en proyectos del protocolo de Kioto  
• Impactos del cambio climático en Europa: una evaluación basada en indicadores, de la AEMA
• Inventario europeo de emisiones de GEI (1990 - 2002)
• Documento ¿Qué es un mecanismo limpio', de Fundación Entorno

España
• Real Decreto Ley 5/2004,de 27 de agosto, por el que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero
• Real Decreto 60/2005, de 21 de enero, por el que se aprueba el Plan nacional de asignación de derechos de emisión,2005-2007.
• Reparto individualizado de emisiones
• Inventario de emisiones de gases de efecto invernadero (1990 - 2002)
• Informe: Conclusiones de la Evaluación Preliminar de los impactos en España  del Cambio Climático.

Presentación de Datos
• Evaluación de las emisiones 1990-2002 (%), de la UNFCCC.
• Distribución por sectores de las emisiones de España en el año 2002.
• Distribución por gases de las emisiones de España en el año 2002.
• Variación de las emisiones de cada sector en el año 2003 respecto a las del año base
• Variación anual de las emisiones respecto a las del año base para cada gas y para cada sector
• Contribución de cada Estado Miembro al total de las emisiones de la UE en el último año disponible.
• Contribución de cada país desarrollado o con economía en transición al total de las emisiones de estos países en el último año disponible.
• Emisiones per cápita en cada estado miembro de la UE en el último año disponible
• Emisiones totales de cada país desarrollado o con economía en transición en el último año disponible y en el año base 

Más información:
Todos los documentos de interés se pueden descargar desde las página web de la Fundación Entorno: www.fundacionentorno.org

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