La experiencia en este sector nos ha llevado a legislaciones incentivadoras que, por exceso de velocidad o falta de un análisis a largo plazo, han derivado en accidentes fatales. Allá queda para el recuerdo el Real Decreto 661/2007. Esta norma que promovía el desarrollo de las renovables y otorgaba un régimen económico muy favorable, terminó siendo una ratonera para los productores. La falta de control estatal y la barra libre de las distintas administraciones autonómicas, que otorgaron licencias fotovoltaicas sin tener en cuenta la suma de sus megavatios y los del resto de regiones, desembocaron en una potencia instalada que excedía más de 8 veces el límite establecido por el Real Decreto.
Así, donde debía haber 300 megavatios fotovoltaicos resultó que en apenas 12 meses existían más de 2.800 y donde debería haber unos costes para el sistema de, aproximadamente, 280 millones de euros, al final resulto que había más de 2.000 millones. El resto de la historia es, por todos, tristemente conocida: retroactividad, inseguridad jurídica, pleitos millonarios contra el Estado, moratoria a la puesta en marcha de nuevas instalaciones –con la consecuente quiebra de fabricantes patrios, instaladores e ingenierías– y, finalmente, miles de productores arruinados u obligados a refinanciar sus inversiones. En resumen, una fiesta que pagamos todos los agentes del sector sin que desde las administraciones se asumiese ninguna responsabilidad.
A fin de evitar que la historia se repita, es necesario hacer una reflexión sobre el tipo de norma de autoconsumo que queremos. Una que incentive la puesta en marcha masiva de instalaciones en un sistema eléctrico con un elevado déficit y un exceso de potencia instalada u otra que permita un desarrollo racional y controlado a lo largo del tiempo. Una que sea “pan para hoy y hambre para mañana” o aquella que permita el asentamiento de un tejido empresarial atomizado a lo largo del territorio.
Así pues, se impone la necesidad de que la norma que desarrolle el autoconsumo se asiente sobre tres pilares: racionalidad económica, técnica y administrativa.
Es necesario un régimen económico justo que no penalice al autoconsumo, pero con una metodología que no implique un sobre esfuerzo del resto de consumidores que no puedan generar su propia energía. Los autoconsumidores deben obtener beneficios respecto de la energía producida sin que ello suponga eximirse del pago que les corresponde por el derecho a usar la red o por la energía neta adquirida de la red.
Asimismo, debe existir coherencia en las condiciones técnicas que deben cumplir las instalaciones de autoconsumo pero garantizando la seguridad y calidad del suministro. ¿Qué sentido tiene que una micro instalación de generación deba tener las mismas protecciones que un ciclo combinado? ¿Por qué es necesario poner varios contadores y, además cerca del punto frontera, si actualmente los que ofrece el mercado son bidireccionales y telecontrolados?
Y, finalmente, se precisa la eliminación de las barreras administrativas artificiales que se desarrollaban en el RD900/2015. Necesitamos un régimen simplificado congruente y racional, pero no a costa de una legislación laxa que permita que las instalaciones puedan ser ejecutadas por manos no profesionales.
En resumen, es necesaria una norma continuista en el tiempo que pueda ser revisada y mejorada y que circule en paralelo al desarrollo de la transición energética. Lo cierto es que el tema da mucho de sí, pero quizás lo más acuciante sea empezar a definir el mecanismo de compensación de excedentes.
Es indudable que los kWh vertidos a la red deben estar sujetos a algún mecanismo de retribución. Pero, ¿cómo se valoran estos excedentes?, ¿ambos al precio horario del mercado o estableciendo un precio fijo de referencia? En este sentido, se ha de tener en cuenta que la valoración económica de los excedentes podría suponer un problema de cara a la Agencia Tributaria, en la medida en que esta pueda interpretar que existe una actividad económica, dado que el kWh que se cede a la red no tiene el mismo valor económico que el kWh cogido de la misma. Este inconveniente podría solventarse a través de la compensación física de excedentes. Es decir, kWh cedido por kWh recibido, de forma que estos no estuviesen sujetos al pago del término de energía (peaje más coste de la energía).
Por otro lado, debe definirse el periodo de compensación de estos excedentes. La situación ideal es, sin duda alguna, la compensación anual de los mismos. Sin embargo, ello resultaría, muy probablemente, en el sobredimensionamiento de instalaciones para compensar vertidos en meses puntuales de máximo consumo. Asimismo, incentivaría la puesta en marcha masiva de autoconsumo en viviendas estacionales que únicamente tienen periodos cortos de consumo.
Además, hay que tener presente que la esencia misma del autoconsumo es la del consumo instantáneo de la generación eléctrica. Por supuesto, puede haber excedentes y, como decía antes, estos deben ser retribuidos, pero ello no justifica que el autoconsumidor pueda utilizar al sistema eléctrico a largo plazo como una alacena sin tener que contribuir al sistema. No se puede olvidar que tanto el kWh cedido como el recuperado meses después suponen costes para el sistema. El operador del sistema y las compañías distribuidoras tienen que vehicularlos cuando se reciben y devuelven, el operador del mercado debe también tenerlos en cuenta y, finalmente, el productor no puede dejar de producir el kWh que el autoconsumidor cogerá cuando lo necesite.
Por último, está la simplificación administrativa. Está claro que el mecanismo de compensación debe ser fácilmente aplicable por las compañías distribuidoras. Las propias distribuidoras se veían incapaces de aplicar los famosos cargos al autoconsumo del RD 900/2015, por tanto, una compensación anual con cancelación de aquellos excedentes con más de 12 meses de vida, también puede derivar en problemas de gestión y control. El resultado puede ser análogo al de los cargos: meses y meses sin poder aplicar la compensación por falta de medios de gestión eficaces.
Por ello, buscando un término medio, la compensación mensual de excedentes parece lo más razonable y simple. Todos los kWh producidos dentro de un periodo de facturación se podrían compensar con los captados de la red con el límite de estos últimos. Al final, se trata de un mecanismo que también beneficia al autoconsumidor, simplifica la gestión del sistema y evita el sobredimensionamiento de las instalaciones.
Hasta aquí una propuesta como puede haber otras aún mejores. Lo realmente importante es que, salga lo que salga, sea beneficioso para todas las partes: el autoconsumidor, el sistema eléctrico y el resto de consumidores. De no ser así, donde esperamos obtener oro puede que nos encontremos solo estaño.