La Ley del Sector Eléctrico establece que el extracoste peninsular será financiado al 50% con cargo a PGE. Esta medida supone que, a los efectos del sistema eléctrico, solo la mitad de estos costes forman parte del sistema dado que los fondos del resto salen del Tesoro Público.
En este sentido, en 2015 se aprobó el Real Decreto 738/2015 que sentaba las bases de los procedimientos de liquidación en los territorios no peninsulares. Esta norma establece que, para el cobro de la cantidad a pagar directamente por el Estado es preciso que, con anterioridad el operador del sistema envíe a la Dirección de Política Energética y Minas (DGPyM) y a la Comsión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) cierta información en un plazo no superior a tres meses desde que se hayan publicado las liquidaciones definitivas de los distintos despachos de producción extrapeninsulares.
Una vez recibida la documentación, la DGPyM procederá a aprobar la cuantía definitiva de estos extracostes y enviará un informe a la Administración Central que, a su vez, deberá aprobar en una resolución la cuantía exacta de estos costes y proceder a su pago. En resumen, que entre unos procesos y otros, el pago de estos costes se dilata notablemente en el tiempo.
Hasta la fecha, esta situación solo afectaba a las grandes centrales eléctricas ubicadas en las islas, Ceuta y Melilla, pero, a partir de la Orden de Peajes para el año 2017 (Orden ETU/1976/2016) el problema se extiende a todos los productores renovables, con independencia de su tamaño y volumen de producción. Esta Orden modifica el Real Decreto 738/2015 en su Disposición Adicional Tercera donde dice lo siguiente:
“[…] el órgano encargado de las liquidaciones del sector eléctrico incorporará como extracoste de la actividad de producción en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, las partidas correspondientes de los costes de generación de las instalaciones con derecho a la percepción del régimen retributivo específico.”
La aplicación de esta norma ha implicado que, a partir de 2017, los productores ubicados en estos territorios solo perciban el 50% de la retribución que les corresponde, mientras que el otro 50% restante se irá cobrando a medida que el Tesoro Público haga transferencias a la CNMC.
Pero, lo que es aún peor, ni siquiera llegarán a cobrar ese 50% porque sobre este porcentaje se debe aplicar el coeficiente de cobertura. 2. A partir de 2016, en aplicación de lo previsto en el artículo 72 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, el órgano encargado de las liquidaciones del sector eléctrico incorporará como extracoste de la actividad de producción en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, las partidas correspondientes de los costes de generación de las instalaciones con derecho a la percepción del régimen retributivo específico.
Teniendo en cuenta que el coeficiente de cobertura del mes de enero fue el 30,4%, las instalaciones renovables únicamente percibieron en enero el 15,6% de lo que les correspondía.
Este extracoste se genera porque en nuestro país existen varios subsistemas eléctricamente aislados cuya interconexión no es viable económicamente por diversos motivos. Esta falta de conexión genera una menor estabilidad del sistema y un mayor coste de generación eléctrica, derivado del coste del combustible que hay que importar –y desplazar hasta punto de destino– para generar electricidad.
Obviamente y atendiendo a lo anterior, carece de cualquier sentido incluir a las renovables dentro de la definición de extracoste, porque el régimen retributivo que percibe una instalación peninsular frente a una instalación gemela (misma producción, potencia y código IT) ubicada en cualquiera de los sistemas extrapeninsulares es exactamente el mismo y tiene el mismo coste para el sistema eléctrico.
Valga señalar como ejemplo de lo anterior lo que indica el informe 'Revolución Energética para las islas Canarias' elaborado por Greenpeace en noviembre de 2015: “Solo los costes variables 174,4€/MWh, de la generación térmica en Canarias suponen más del doble que la retribución percibida por los productores eólicos (85,2€/MWh)”.
Lo más curioso de este Real Decreto es que, mientras que perjudica a los productores renovables beneficia a los generadores convencionales. Efectivamente, el artículo 36 de dicho Real Decreto establece las retribuciones a las centrales de generación mediante combustibles fósiles en base a determinados costes operativos. Entre ellos, reconoce como gasto el impuesto del 7% por lo que estas centrales no se ven afectadas por el impacto de dicho impuesto
En cualquier caso, volviendo a la retribución de las instalaciones renovables, la realidad es que un elevado número de proyectos verán cómo su liquidez se ve mermada considerablemente, lo que puede redundar en un nuevo ciclo de instalaciones en riesgo.