pablo corredoira

A abril con sus chaparrones, sigue mayo con sus flores

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A abril con sus chaparrones, sigue mayo con sus flores

Siempre me han gustado los refranes. Sentencias atemporales que responden al saber popular de la gente (especialmente de la gente del campo) y rara vez van desencaminados. Personalmente, el que más me gusta es ese que dice que “cuando seas padre, comerás dos huevos” porque lo utilizo muy maliciosamente con mi hijo mayor, como mi padre lo usaba conmigo y supongo que mi abuelo lo hacía con él. Me hace gracia pensar que dentro de unos cuantos años, él lo usará con los suyos.

El refrán que da paso a este artículo viene perfecto para los casos que están siendo la comidilla del sector durante el último mes, que no son otros que los distintos reveses judiciales que está sufriendo el Ministerio en relación con las energías renovables.

A principios del mes de mayo se emitió el laudo del arbitraje interpuesto por un fondo de inversión británico ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) contra el Estado español. Este fondo había invertido en tecnología termosolar amparado en la supuesta seguridad jurídica del BOE y se había dado de bruces con la goma de borrar de un Ministerio que, donde hoy dice “digo” mañana te dice “Diego”.

Pues bien, frente al resultado de todos los arbitrajes anteriores, en este caso, los árbitros (incluido el designado por el Gobierno) fallaron parcialmente a favor del demandante al entender que se vulneraba el Tratado de la Carta de la Energía. Así, el auto del CIADI, además de imponer al Estado español la obligación de resarcir al damnificado con 128 millones de euros por los recortes aprobados, deja grandes frases que deberían ser tomadas en consideración por los tribunales patrios en los pleitos que aún siguen en vigor, como la siguiente:

“…la obligación de otorgar trato justo y equitativo significa que los regímenes regulatorios aplicables a las inversiones existentes NO se pueden alterar radicalmente de manera tal que se prive a los inversores que invirtieron en base a dichos regímenes del valor de su inversión…”

Esto, en el lenguaje 2.0 en el que nos movemos hoy en día, es lo que se conoce como un “zasca” en toda regla a las medidas emprendidas desde 2010 por los distintos gobiernos en contra de las energías renovables y es también un aviso a navegantes respecto de la impunidad que algunos creen tener por el mero hecho de ser ideólogos del BOE.

Más recientemente, el pasado 2 de mayo, el Tribunal Constitucional se pronunciaba en relación a un conflicto de competencias interpuesto por la Generalitat catalana en relación a varios artículos del Real Decreto 900/2015 de autoconsumo. En términos generales, el auto da la razón a la Generalitat indicando que diversos aspectos contenidos en el articulado del citado Real Decreto son competencia de la comunidad autónoma y no del Estado. Se trata, concretamente, de los artículos que regulan el Registro de Autoconsumo y del artículo 4.3, que prohíbe el autoconsumo compartido.

La sentencia declara inconstitucionales estos artículos aunque, por otro lado, suscribe la legalidad de otros como, por ejemplo, la tipología de instalaciones de autoconsumo y los procedimientos de conexión y acceso, lo cual es una mala noticia para el sector.

En cualquier caso, nuevamente, da varios tirones de orejas al Ministerio, indicando que la prohibición del autoconsumo compartido supone una barrera al desarrollo de la Directiva de eficiencia energética en la edificación al dificultar el objetivo de edificios de consumo casi nulo.

¿En que se traduce todo lo anterior? En ambos casos, se trata de buenas noticias que crean un mejor precedente, aunque queda mucho camino por recorrer.

En lo que respecta al Laudo del CIADI, mucha gente se ha apresurado a decir que supondrá una derogación del Régimen Económico actual y la vuelta de los marcos retributivos precedentes. Sin embargo, la realidad es que a día de hoy esto solo favorece al demandante y, si acaso, a los nuevos arbitrajes que se presenten y los que están todavía en vigor, pero no beneficia a los productores nacionales que, de forma discriminatoria, no pueden reclamar ante los tribunales nacionales (porque la norma que regula la reforma energética tiene rango de Real Decreto Ley) ni ante los internacionales.

Además, el Gobierno guarda todavía un as en la manga, que no es otro que la investigación por parte de la UE sobre si las primas a las renovables tienen la consideración de ayudas de Estado, algo que, de ser así, se consideraría ilegal, al atentar contra el marco legal europeo. O dicho de otra forma, aunque el laudo haya dado la razón al productor renovable la eficacia de este laudo puede quedar en suspenso porque la UE prohíba al Estado ejecutar la sentencia.

En lo que se refiere al autoconsumo, la sentencia es magnífica porque pone un poco de sentido común en un país donde más de la mitad de la población vive en edificios. No nos engañemos, esta prohibición carecía de motivos técnicos y su único objetivo residía en acotar aún más el desarrollo del autoconsumo expulsando del mercado a la práctica totalidad de los consumidores domésticos.

Ahora bien, queda ver cómo articulan las comunidades autónomas el autoconsumo compartido de forma que engarce con la normativa técnica de aplicación y el resto del articulado del Real Decreto. Por su parte, el Estado deberá modificar algunos artículos para dar viabilidad al autoconsumo compartido. Sirva de ejemplo el hecho de que las modalidades actuales de autoconsumo (tipo 1 y 2) están redactadas partiendo de la base de la existencia de un único consumidor. Sin embargo, como consecuencia de esta sentencia podrán ser varios consumidores los que se conecten a una misma instalación de autoconsumo.

De igual forma, durante un periodo de tiempo surge un pequeño limbo jurídico relativo al registro de autoconsumo. Al fin y al cabo, las plantas que se instalen durante las próximas semanas ¿qué deben hacer? ¿inscribirse en el Registro Estatal o esperar a que las comunidades autónomas lo instrumenten?

Aún con todos estos interrogantes lo que está claro es que parece que la justicia (nacional e internacional) empieza a poner orden y raciocinio en todo este dislate regulatorio al que nos han sometido los distintos gobiernos y como reza el refrán: “un grano no hace granero, pero ayuda a su compañero”.

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