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El Ayuntamiento de Madrid considera a los vehículos de gas vehículos eco

Una de cal y otra de arena en la nueva ordenanza de estacionamiento de Madrid

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Los vehículos eléctricos de batería, eléctricos de autonomía extendida, eléctricos híbridos enchufables con una autonomía mínima de 40 kilómetros o vehículos de pila de combustible no pagarán tasa de estacionamiento alguna en Madrid. La novedad es que la reducción de que gozaban los de gas se incrementa desde el 20% de descuento hasta un 50%. El gas natural es considerado un "gas de efecto invernadero potente" debido a que es 23 veces más eficaz para atrapar el calor dentro de la atmósfera que el CO2 (véase Globalmethane.org).

La nueva Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Estacionamiento de Madrid, que acaba de ser aprobada por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento capitalino, modifica los porcentajes de reducción y recargo sobre esa tasa y ahora "se adecúa a la actual clasificación de vehículos, en función de su potencial contaminante, realizada por la Dirección General de Tráfico en abril de 2016". En lo que se refiere a los vehículos menos contaminantes, la nueva Ordenanza distingue dos grupos: los vehículos Cero Emisiones, que no están sujetos al pago de la tasa; y los que denomina Vehículos Eco, que a partir de ahora podrán beneficiarse de una rebaja con respecto a la tasa habitual del 50% (y no del 20%, como hasta ahora).

Cero emisiones, estacionamiento gratuito en las zonas reguladas. ¿Beneficiarios?
Ciclomotores, triciclos, cuadriciclos y motocicletas; turismos; furgonetas ligeras, vehículos de más de ocho plazas; y vehículos de transporte de mercancías que estén clasificados en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico como vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV), vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros o vehículos de pila de combustible.

Vehículos que el Ayuntamiento denomina Eco (la rebaja pasa del 20 al 50%)
Turismos, furgonetas ligeras, vehículos de más de 8 plazas y vehículos de transporte de mercancías clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos híbridos enchufables con autonomía de menos de cuarenta kilómetros, vehículos híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural, vehículos propulsados por gas natural (Gas Natural Comprimido y Gas Natural Licuado) o gas licuado del petróleo (GLP). En todo caso -matiza la Ordenanza-, deberán cumplir los criterios de la etiqueta C.

Los números del gas
Cores (Corporación de Reservas Estratégicas de productos petrolíferos) es una corporación de derecho público sin ánimo de lucro que está tutelada por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Una de sus funciones primordiales es proporcionar información sobre el sector de los hidrocarburos (petróleo y gas natural). Pues bien, según Cores, en 2015, "los principales suministradores de gas natural a España fueron Argelia (60,0%), Nigeria (11,6%), Qatar (9,4%) y Noruega (8,8%)". El gas natural ha incrementado su precio (euro/megavatio hora) en los últimos siete años más de un 50% (el dato también es de Cores). Y, por fin, España importó el año pasado el 99,8% del gas que consumió (Cores también).

Impacto
El gas natural es considerado un "gas de efecto invernadero potente" debido a que es 23 veces más eficaz para atrapar el calor dentro de la atmósfera que el CO2 (véase Globalmethane.org). Según el Ministerio de Industria, Energía y Turismo de España, la combustión de gas natural produce CO2 (más de 55 kilogramos de CO2 por gigajulio), óxidos de nitrógeno (NOx) y SO2, que es el "principal causante de la lluvia ácida, responsable de la destrucción de los bosques y la acidificación de los lagos". Por fin, el gas natural es en sí mismo gas de efecto invernadero: "las pérdidas directas de gas natural durante la extracción, trasporte y distribución a nivel mundial, se han estimado en el 1% del total del gas transportado" (todos los datos son del Ministerio).

Tras su aprobación inicial por la Junta de Gobierno se abre un plazo de información pública de 30 días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, para que los interesados puedan examinar el proyecto y presentar alegaciones. Y será el Pleno del Ayuntamiento el que apruebe las Ordenanzas, previsiblemente el próximo mes de diciembre.

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