La Dirección General de Tráfico (DGT) ha anunciado que contará con los principales proveedores de VMP compartido, y con la Asociación Española de Economía Digital, para difundir este documento, cuyo objetivo es que el ciudadano o ciudadana que opte por desplazarse en este tipo de vehículo conozca (1) la normativa básica por la que se rige este nuevo medio de desplazamiento urbano y (2) los principales consejos de seguridad. A la presentación del video han asistido por parte de la DGT, Pere Navarro, director general, y María José Aparicio, subdirectora de Formación y Educación, y por parte de los proveedores de vehículos compartidos de movilidad personal, los responsables de Bird, Antonio Relaño; Lime, Arnau Pérez; Superpedestrian, Manuel Ortiz; Bolt, Andrea Vota; y Go TO, Luisana Zitzen.
Los vehículos de movilidad personal, tal y como establece el Reglamento General de Vehículos son vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 kilómetros por hora. Solamente pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado. Esta definición excluye a los vehículos para personas con movilidad reducida.
El Manual de características de los vehículos de movilidad personal es un documento normativo en el que se recogen las características técnicas que deben cumplir los VMP para poder circular por las vías y la obligación de que dichos vehículos hayan sido certificados por los organismos competentes.
No pueden circular por las aceras y tienen prohibida la circulación en vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías o túneles urbanos.
Sus conductores están sometidos a las mismas tasas máximas de alcohol permitidas por la Ley de Seguridad Vial, así como a la prohibición de conducir con presencia de drogas en el organismo.
Tampoco pueden llevar auriculares puestos, ni hacer uso del móvil o cualquier otro dispositivo mientras van conduciendo.
La reciente Ley de Tráfico establece (para los conductores de VMP) la obligación de utilizar casco de protección en los términos que reglamentariamente se determine. La DGT está ya trabajando en este desarrollo normativo de forma conjunta con los ayuntamientos y con los actores implicados.