Los vehículos eléctricos pueden suponer el 50% de las ventas de automoción en el mundo en 2030, de acuerdo con los datos recogidos por Aedive, la asociación del sector. Y Madrid, como una de las principales capitales mundiales, verá como sus comunidades de propietarios tienen que habilitar sus instalaciones para adaptarlas a los puntos de recarga de estos vehículos.
Actualmente, los puntos de recarga son escasos en el centro de las ciudades y, aunque algunas promociones de obra nueva ya los contemplan en sus aparcamientos (la preinstalación es obligatoria por ley desde 2014), el resto de las comunidades de propietarios se enfrentan a las dudas de sus vecinos.
Isabel Bajo, presidenta de CAFMadrid, explica al respecto que la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) regula su instalación en su artículo 17.5. “La instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje, solo requerirá la comunicación previa a la comunidad. El coste de dicha instalación y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por el o los interesados directos en la misma”.
Dónde y cuánto instalar
La potencia requerida por los puntos de recarga varía en función del vehículo a cargar, la mayoría van a necesitar entre 3 y 10 kW, aunque hay modelos que precisarán mayor potencia. “Por lo tanto, saber cuántos puntos se pueden instalar con la acometida existente en un garaje es complicado ya que dependerá de la potencia instalada y del tipo de punto necesario”, señalan desde CAFMadrid.
Para un número pequeño de puntos, entre 10 y 15, la acometida existente será suficiente. Si se requieren más, hay dos opciones (con el desembolso pertinente para los propietarios): sustituir la acometida por otra de mayor sección o, como aconsejan desde CAFMadrid, instalar si hay espacio, un centro de transformación en el edificio para aumentar la potencia disponible.
Para ello, “no hace falta el visto bueno del resto de los vecinos, ni un acuerdo adoptado en la comunidad de propietarios. Lo que sí es necesario es la autorización si la conexión de la derivación se realiza a un contador de propiedad comunitaria, porque afecta a un elemento común”, indican desde CAFMadrid.
Los administradores de finadas advierten, no obstante, sobre el riesgo de un mal cableado: “las canalizaciones han de transcurrir desde el cuarto general de contadores hasta el punto de recarga de esa plaza de garaje y no siempre se decide el trazado en base a los intereses del resto de vecinos, lo que está produciendo una amalgama de cables similares a las que todavía tienen muchas fachadas antiguas, con el riesgo eléctrico que ello puede suponer”.
Para evitar problemas y una aglomeración de cables sin orden, CAFMadrid recomienda a las comunidades aprobar unas normas internas para que todos los propietarios que estén interesados en tener un cargador de coche eléctrico sigan los mismos criterios para la instalación.