La deducción del 15% en el IRPF por la compra de un vehículo eléctrico, aprobada el pasado martes en Consejo de Ministros, entrará en vigor este viernes tras su publicación ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La desgravación será deducible durante los dos próximos ejercicios, hasta final del año 2024, mientras que es susceptible de ampliarse un año más cuando se dé el visto bueno a la adenda del Plan de Recuperación que el Consejo de Ministros aprobó a principios de este mes.
Por ello, los usuarios que adquieran un vehículo eléctrico podrán deducir de su declaración de la renta el 15% del valor del coche nuevo comprado desde este viernes hasta el 31 de diciembre de 2024, con opción a ser prorrogado un año más. También se podrá acceder a la deducción si se abona en el mismo plazo una cantidad al contado de, como mínimo, el 25% del valor de adquisición del futuro vehículo eléctrico, debiendo abonarse el resto y adquirirse el vehículo antes de que finalice el segundo período impositivo posterior, es decir, el siguiente ejercicio, al del pago de esa cantidad al contado.
En ambos casos, la base máxima deducible es de 20.000 euros, que incluirá el valor de adquisición del vehículo, incluidos gastos y tributos, y descontará las cuantías que hayan sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas, como por ejemplo, el Moves III, con el que es compatible la deducción. Por otro lado, el texto incluye una deducción del 15% en la instalación en un inmueble de la propiedad del usuario de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos. En este caso, la cantidad máxima deducible es de 4.000 euros anuales y se practicará cuando se finalice la instalación, que no podrá ser posterior al fin del plazo.
Además, en el ámbito del Impuesto de Sociedades se introduce un incentivo fiscal destinado a promover las instalaciones de recarga, tanto de uso privado como las accesibles al público. En concreto, se pondrá en marcha una amortización anticipada para quienes instalen esos sistemas de recarga de baterías, que podrá ser disfrutada siempre que entren en funcionamiento en los ejercicios de 2023, 2024 o 2025. El requisito es que los sistemas de recarga no estén vinculados a ninguna actividad económica. En el Real Decreto Ley también se simplifica la tramitación administrativa de la instalación de infraestructuras de recarga de hasta 3 megavatios (MW) elevando el límite desde los 250 kilovatios que estaban establecidos actualmente.