La cuantía de la ayuda pública aportada por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo es de 1.000 euros por vehículo. A esos 1.000 euros se suma el descuento que ha de aplicar el fabricante o importador del nuevo vehículo incentivable en la factura de compraventa y que será, como mínimo, de 1.000 euros. La cuantía del descuento para el beneficiario será, por tanto, de 2.000 euros como mínimo. Esta ayuda es compatible con otras vigentes, siempre y cuando estas provengan de fondos propios de las comunidades autónomas y de fondos europeos. El beneficiario obtendrá el descuento correspondiente en el punto de adquisición del nuevo vehículo, es decir, en los concesionarios, que previamente se han tenido que adherir a este Programa mediante un procedimiento regulado y publicado en idae.es (en esa página, cualquier ciudadano podrá consultar el listado de establecimientos adheridos). Beneficiarios de las ayudas pueden serlo particulares, profesionales, autónomos, microempresas y pymes.
Requisitos para acogerse a las ayudas
Los vehículos susceptibles de acogerse al programa podrán ser nuevos o de antigüedad no superior a un año desde su primera matriculación, deberán cumplir los siguientes requisitos:
1.- Vehículos de turismo (categoría M1): Convencionales, híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida (propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos), que a la fecha de solicitud de la ayuda se encuentren clasificados como clase A o B en la “Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 de coches nuevos” según recoge el Real Decreto 837/2002 y la Directiva 1999/94/CE de etiquetado de turismos. Eléctricos puros. Propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos (autogás –GLP- y Gas Natural) que figuren en la Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 de coches nuevos, y además, acrediten contar con emisiones de CO2 homologadas no superiores a 160 g/km (gramos por kilómetro).
2.- Vehículos comerciales ligeros (categoría N1): Convencionales, híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida propulsados total o parcialmente por medio de motores de combustión interna de gasolina, gasóleo, GLP y Gas Natural que, además, acrediten contar con emisiones de CO2 homologadas no superiores a 160 g/km (gramos por kilómetro). Eléctricos puros.
3.- Es requisito necesario dar de baja definitiva en tráfico, mediante certificado de achatarramiento/destrucción por parte del centro autorizado al efecto, cualquier vehículo de categoría M1 o N1 propiedad del beneficiario, con una antigüedad mínima de doce años (M1) / diez años (N1) desde su primera matriculación.
4.- El precio de los vehículos adquiridos, antes de IVA, no puede ser superior a los 25.000 euros, excepto para los vehículos eléctricos, híbridos enchufables y de autonomía extendida.
El ministerio estima que el ahorro energético asociado al Programa PIVE, dotado con unos fondos de 75 millones de euros y vigente desde el 1 de octubre de 2012 y hasta el 31 marzo de 2013 ó agotamiento de los fondos, asciende a 26,1 millones de litros de combustible/ año. Eso significa, en términos económicos y al precio actual del barril, un ahorro de 16 millones de euros/ año, a lo que hay que añadir una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de 54.000 toneladas/año de CO2.
Según Industria, el sector del transporte en España es el principal consumidor de energía final (37,4% en 2010), así como el principal emisor de gases de efecto invernadero (29,5% del total en el mismo año). El sector se caracteriza, además, por tener "una estructura de consumo dominada por productos petrolíferos importados prácticamente en su totalidad, lo que contribuye a nuestra elevada dependencia energética del exterior, próxima al 80%, muy superior a la media europea que es del 54%, con los consecuentes efectos en el déficit exterior y en la inflación".