La Directiva de energía limpia para el Transporte (Directiva 2014/94/UE) se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el pasado 28 de octubre. Los objetivos que se pretenden alcanzar con ella son la implantación de normas comunes en toda la UE y el despliegue en los Estados miembro de infraestructuras de recarga para estos vehículos.
En el caso de los eléctricos, la Directiva establece que los Estados miembros deben velar por crear puntos de recarga accesibles al público se con una cobertura adecuada, a fin de permitir que los vehículos eléctricos circulen, al menos, en las ciudades y otras zonas densamente pobladas. El texto indica, asimismo, que el número de puntos de recarga debe establecerse teniendo en cuenta el número estimado de vehículos eléctricos matriculados en cada país de la UE a finales de 2020 como máximo.
A título indicativo, señala que el número de puntos de recarga debe ser equivalente al menos a un punto de recarga cada 10 vehículos, teniendo asimismo en cuenta el tipo de vehículos, la tecnología de carga y los puntos de recarga privados disponibles. Estos puntos de recarga no deben faltar, en particular, en estaciones de transporte público, como las terminales de pasajeros portuarias, los aeropuertos o las estaciones de ferrocarril
En cuanto al tipo de conector, La Directiva adopta los denominados Tipo 2 y Combo 2, que permiten la recarga en corriente alterna tanto en monofásica (240 V) como en trifásica (400 V) y en corriente continua, y señala que estos conectores deben incorporarse a todos los nuevos puntos de recarga que se instalen a partir de noviembre de 2017. Se trata, no obstante de un requisito “de mínimos”, dejando las puertas abiertas a la instalación en esos mismo postes de una segunda manguera, para no penalizar a los vehículos que utilizan otros sistemas.
Sobre los vehículos propulsados por hidrógeno, todavía muy escasos, señala que es imprescindible crear una red de repostaje “suficiente” y desplegar también en los Estados las infraestructuras que garanticen a sus usuarios la movilidad. En cuanto a los vehículos que utilizan gas, señala que podrían instalarse nuevos puntos de repostaje y abastecerlos a partir de las redes de distribución de gas natural (actualmente bien desarrolladas en la UE), y que dicha red podría completarse mediante puntos de repostaje locales que utilicen biometano producido localmente.
Con el objetivo de obtener una visión global futura (entre 2020 y 2025) de la evolución de las diferentes formas de movilidad contempladas en la Directiva, el texto exige a cada Estado miembro establecer un marco nacional que debe ser presentado a la Comisión el 18 de noviembre 2016. Cada país es libre de fijar sus propias metas para el despliegue de cada tecnología, si bien la Comisión se reserva el derecho de revisar y modificar los proyectos propuestos.