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El Tribunal Europeo avala el trabajo de Madrid contra el cambio climático


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El Ayuntamiento de Madrid ha recibido con satisfacción la decisión del Tribunal General de la Unión Europea (TUE) de estimar los recursos interpuestos  por los municipios de Madrid, París y Bruselas, contra la decisión de la Comisión Europea de permitir límites más altos de emisiones de óxidos de nitrógeno de los inicialmente previstos para turismos y vehículos comerciales ligeros de nueva fabricación de los inicialmente aprobados.
El Tribunal Europeo avala el trabajo de Madrid contra el cambio climático


El Gobierno municipal considera que es una “gran noticia” y que supone el respaldo a las ciudades que están llevando a cabo medidas para luchar contra el cambio climático y la contaminación, en defensa de la salud pública, como es el caso del Plan de Calidad del Aire y Cambio Climático (Plan A) puesto en marcha por el Ayuntamiento de Madrid.
 
La sentencia de este caso, defendido por Zunzunegui Abogados, reconoce la legitimación de estos tres ayuntamientos para poder llevar a cabo dichas medidas. El Tribunal subraya que el Ayuntamiento de Madrid está legitimado para instar la anulación del Reglamento 2016/646, al haber tenido que adoptar, en virtud de sus competencias, “diversas medidas de restricción de la circulación de los automóviles para luchar contra la acreditada contaminación del aire en sus términos municipales”. 

El TUE estima que este acto de la Comisión Europea impide a los ayuntamientos ejercer como consideren oportunas sus competencias. En este caso, el tribunal ha confirmado que esta norma afecta directamente a estos ayuntamientos porque ya han adoptado medidas de restricción de la circulación para luchar contra la contaminación.
 
Además, la justicia europea ha concluido que el Ejecutivo comunitario no es competente para modificar el Reglamento previamente establecidos (715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo) que era más restrictivo en cuando a emisiones de óxido de nitrógeno e hidrocarburos para vehículos ligeros.
 
Según el Tribunal General, razones de seguridad jurídica justifican que la sentencia no tenga efectos retroactivos y que el Reglamento anulado mantenga sus efectos durante un período máximo de doce meses que permita modificar la normativa en la materia.

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