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La empresa Run and Roll, que pasa por ser líder de mercado, vendió en 2016 más de 40.000 patinetes

Barcelona es la única ciudad que regula el uso de los patinetes eléctricos

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CarCrash.es, despacho de abogados especialistas en accidentes de tráfico, ha difundido hoy un comunicado en el que reclama "que haya una ley respecto a todo lo relacionado con el uso de los transportes eléctricos, ya que existe un vacío legal". De hecho -apuntan-, el único ayuntamiento que sí regula este asunto es el de Barcelona.
Barcelona es la única ciudad que regula el uso de los patinetes eléctricos

El presidente ejecutivo de la empresa, Gonzalo García, explica en ese sentido que hasta "el 15% de los casos que se tramitan son producidos entre vehículos de movilidad personal y automóviles; por lo tanto -alerta-, si la venta de patinetes eléctricos sigue aumentando, se incrementarán del mismo modo los accidentes de este tipo". Según CarCrash.es, la regulación serviría para "resolver los problemas de convivencia entre los peatones y los conductores de patinetes eléctricos y, así, reducir los accidentes de tráfico". El despacho de abogados ve con buenos ojos la nueva ley de Barcelona, porque "fomenta el uso de un transporte seguro y ecológico". La normativa divide a los patinetes eléctricos en categorías, y, en función de esa catalogación, estos pueden circular por una vía u otra (abajo detallamos todos los extremos de esa ley).

Madrid, Vitoria
En el resto de España -se quejan desde CarCrash-, no existe sin embargo todavía una legislación específica. No obstante -apuntan desde el despacho-, ciudades como Vitoria o Madrid se han comprometido ya a ayudar a la Dirección General de Tráfico a elaborar una normativa que regule el uso y la circulación de estos vehículos de movilidad personal. La empresa recoge en el comunicado que ha difundido hoy un caso sucedido precisamente en Vitoria, "donde la Audiencia Provincial -explican los abogados- ha elaborado una sentencia que equipara a una conductora de un patinete eléctrico con un ciclista".

El altercado -relatan desde CarCrash- ocurrió en octubre de 2015, cuando la mujer, que cruzaba con su patinete por un paso de cebra, fue abordada por un automóvil que no se percató de su presencia. Ante la ausencia de normativa en el Ayuntamiento de Vitoria que regule este tipo de sucesos, la Audiencia Provincial -apuntan los abogados- decidió aplicar en la sentencia el Reglamento General de la Dirección General de Tráfico: "por este motivo, se equiparó el patinete a las bicicletas y la mujer recibió una indemnización de 10.500 euros".

Los conflictos podrían multiplicarse en el futuro
Según CarCrash, "el futuro de este medio de transporte parece brillante, sobre todo en la ciudad de Madrid, donde está previsto que, para el año 2018, se cierre el centro al tráfico para los no residentes, de manera que solo podrán circular por él los vehículos eléctricos o de carga, el transporte público y los residentes y vecinos de la zona". El despacho de abogados señala además que también "otras ciudades, como Valladolid, se han sumado a la iniciativa madrileña y han decidido proceder al cierre del centro urbano los días que se superen los niveles de contaminación máxima establecidos".

El mercado pues parece asegurado
En ese sentido -apuntan desde CarCrash-, la empresa Run and Roll, que comercializa el 90% de los vehículos de movilidad personal en España, ha publicado sus cifras de ventas en estos últimos años: "en 2016, el volumen de ventas de patinetes eléctricos aumentó más de un 40% entre personas de 25 a 40 años, más de 40 mil vendidos en total, mientras que en este último año 2017, ha ascendido un 25% más". Entre las causas de esa espectacular subida se encuentran la mejora de la autonomía de estos vehículos personales y el hecho de que pueden plegarse y ocupar el mínimo espacio posible.

El Ayuntamiento de Barcelona aprobó el pasado mes de mayo lo que califica como "una ordenación sin precedentes" para regular el uso de los vehículos de movilidad personal (VMP) y los ciclos de más de dos ruedas. Según el Consistorio capitalino, el objetivo de la nueva norma es "resolver problemas de convivencia en el espacio público y fomentar una movilidad sostenible y segura". A continuación, recogemos las claves de esa nueva normativa. 

¿Cuáles son los vehículos de movilidad personal?
Son aparatos eléctricos que, en función de sus características, reciben la clasificación siguiente:

Los de tipo A: ruedas, plataformas y patinetes eléctricos de tamaño más pequeño y más ligeros.

Los tipos B: plataformas y patinetes eléctricos de mayor tamaño:

  Tipo A Tipo B
Masa máxima 25 50
Longitud máxima 1 m 1,9 m
Anchura máxima 0,6 m 0,8 m
Altura máxima 2,1 m 2,1 m

¿Cuáles son los ciclos de más de dos ruedas?
I.— C0: para uso personal, asimilable a una bicicleta, de modo que las condiciones de circulación y la normativa será la misma que la de la bicicleta.

II.— C1: destinados a una actividad de explotación económica.

III.— C2: destinados al transporte de mercancías.

  Tipos C0/C1/C2
Masa máxima 500
Longitud máxima 3,1 m
Anchura máxima 1,5 m
Altura máxima 2,1 m

Ámbitos de circulación y normativa

Circulación por la acera: No está permitida. Cuando la acera mide más de 4,75 m y hay 3 m de espacio libre, los vehículos de tipo C2 pueden acceder a ella para llegar a locales y tiendas donde se haga la carga y descarga de las mercancías.

Calle con plataforma única: Si la zona es exclusiva para peatones, solo pueden circular los tipos A y C2, a un máximo de 10 km/h. Si en la plataforma única está permitida la circulación de vehículos, podrán circular también los tipos B y C1, a una velocidad máxima limitada de 20 km/h.

Carril bici en la acera: Se permite la circulación de todas las tipologías (A, B, C1 y C2), siempre que la anchura de la infraestructura ciclista lo permita. Solo se puede circular en el sentido señalizado en el carril, a un máximo de 10 km/h y respetando la señalización vial existente.

Carril bici en la calzada: Se permite la circulación de todas las tipologías (A, B, C1 y C2) por estos carriles, siempre que la anchura de la infraestructura ciclista lo permita. Solo se puede circular en el sentido señalizado en el carril, a un máximo de 30 km/h y respetando la señalización vial.

Calzada zona 30: Se permite la circulación de las tipologías B, C1 y C2 por este tipo de carril, a un máximo de 30 km/h en el sentido señalizado de circulación. Los tipos A solo podrán circular si la velocidad máxima del vehículo es superior a los 20 km/h.

Calzada:  Se permite la circulación de los vehículos de tipo C1 y C2 en todas las vías, salvo en las calzadas que forman parte de la red básica (aquella que concentra un gran flujo de tráfico y tiene una conexión en el ámbito ciudad), donde lo tienen prohibido. No obstante, si la calle o la vía de la red básica está dotada de infraestructura ciclista (carril bici), los vehículos de movilidad y ciclos de más de dos ruedas podrán circular por este carril.

Parques: Solo se permite la circulación de los vehículos de tipo A y B a una velocidad máxima de 10 km/h.

Los de tipo C2, vehículos de transporte de mercancías, pueden circular por estos solo para acceder a los chiringuitos para la carga y descarga.

Hay que respetar la preferencia del peatón, el patrimonio natural y el mobiliario urbano. Hay que seguir la señalización, las vías ciclistas y los itinerarios de las zonas pavimentadas o de tierra, si hay. No se puede circular sobre parterres, áreas o zonas con vegetación de cualquier tipo, ni por todas aquellas zonas que señalizan una prohibición.

Los peatones tienen prioridad, favorezcamos la convivencia
Los conductores de los VMP y ciclos de más de dos ruedas deben circular con diligencia y precaución para evitar daños propios o a terceros, no poner en peligro al resto de los usuarios de la vía y respetar siempre la preferencia de paso de los peatones.

Es obligatorio reducir la velocidad cuando se cruce un paso de peatones para evitar situaciones de conflicto con los peatones, así como tomar las precauciones necesarias.

Es necesario respetar la prioridad de los peatones, adecuar la velocidad a su paso y no hacer ninguna maniobra que afecte negativamente a su seguridad.

¿Dónde se puede estacionar?
Los vehículos solo podrán estacionar en los espacios habilitados para hacerlo.

Se prohíbe atarlos a árboles, semáforos, bancos y otros elementos de mobiliario urbano cuando se pueda ver afectada su funcionalidad o destinación; delante de zonas de carga y descarga o en lugares reservados a otros usuarios y a personas con movilidad reducida; o en servicios o zonas de estacionamiento prohibido, salidas de emergencia, hospitales, clínicas o ambulatorios y zonas de servicio de Bicing, así como en las aceras, cuando se impida el paso de los peatones.

La utilización del casco es obligatoria
Para los usuarios de vehículos del tipo A, en caso de actividad de explotación económica, y para todos los usuarios de los vehículos de tipo B.

En el resto de los casos, el uso del casco es recomendado.

Elementos reflectantes, luces y timbres
Todas las tipologías de vehículos deben llevar elementos reflectantes, luces y timbres de manera obligatoria, con la excepción de los vehículos del tipo A, que solo es recomendable que lo hagan para una mejor visibilidad en la vía pública.

Seguro
La contratación de un seguro de responsabilidad civil es obligatoria para todas las personas físicas y jurídicas titulares, ya sea a título de propiedad o cualquier otro título, ante terceros y ante los pasajeros de los vehículos de tipo C1 y para cubrir la indemnización de carácter subsidiario por los daños y perjuicios derivados del uso de aquellos vehículos y ciclos por parte de los usuarios y usuarias a quienes los cedan o alquilen.

Si el uso del vehículo es personal, el seguro no es obligatorio, pero sí recomendable.

Edad mínima
La edad permitida para conducir un VMP o un ciclo de más de dos ruedas es de 16 años en todos los casos.

En caso de que se transporten personas con un dispositivo homologado (tipo C1), los conductores deben ser mayores de edad (18 años).

Los menores de 16 años pueden utilizarlos fuera de las zonas de circulación en espacios cerrados al tráfico bajo la responsabilidad de padres, madres y tutores o tutoras, siempre que el vehículo resulte adecuado a su edad, altura y peso.

Régimen sancionador
Los cambios en el texto de la ordenanza incluyen un régimen sancionador que establece multas de hasta 100 euros por las infracciones de carácter leve, de hasta 200 euros por las de carácter grave y de hasta 500 euros por las de carácter muy grave.

Condiciones especiales para actividades de explotación económica
Cuando los vehículos de movilidad personal hagan una actividad de explotación comercial, turística o de ocio con ánimo de lucro, hay que seguir unas condiciones especiales de circulación:

  • Los vehículos de tipo A y B, con un máximo de dos personas y obligatoriamente acompañados por un guía, y el de tipo C1, con un máximo de un vehículo por persona, deben cumplir con las condiciones generales de circulación propias del tipo de vehículo y el ámbito por donde se desplacen.
  • Los grupos, formados por entre tres y seis personas con vehículos de tipo A o B, deberán ir obligatoriamente acompañados por un guía y solo podrán circular por las rutas siguientes marcadas en estos planos:

Debe mantenerse una distancia entre los grupos de más de 50 metros.

Puede haber restricciones específicas en ámbitos y distritos donde hay una presión o una problemática especial con este tipo de vehículos.

Los titulares de la explotación económica deben velar por que los usuarios de los vehículos de movilidad personal y ciclos de más de dos ruedas dispongan de un nivel de habilidad mínimo que garantice su seguridad y la del resto de los usuarios de la vía pública. Asimismo, deben informar de las rutas autorizadas y las condiciones de circulación.

Identificación y registro para vehículos y ciclos que desarrollen una actividad económica.

A partir del día siguiente de su publicación en el BOPB, también estará operativo un nuevo registro de ciclos y VMP.

La nueva normativa establece que aquellos ciclos a los que se les esté dando un uso de actividad de explotación económica deberán registrarse de forma inmediata, junto con los vehículos de movilidad personal y ciclos de más de dos ruedas que desarrollen este tipo de actividad.

El nuevo registro permitirá comprobar que los vehículos cumplen los requisitos técnicos normativos que se piden, identificarlos y registrarlos. Los vehículos se identificarán con un código QR, excepto aquellos ciclos cuya potencia sea superior a los 250 W, que quedarían fuera de esta clasificación, ya que son vehículos que tienen que disponer de matrícula.

La Guardia Urbana dispondrá de un sistema que permitirá obtener una lectura rápida de las características técnicas de los vehículos y la titularidad, y comprobar que cumplan con todos los requisitos establecidos en la ordenanza.

El registro e identificación de los ciclos y vehículos de movilidad personales se llevará a cabo en las oficinas de atención al cliente de B:SM, en la calle de Calàbria, 66.

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