El decreto 331/2017 establece porcentajes que van del 5% al 0% para el ingreso al país de vehículos eléctricos e híbridos, arancel que "tendrá una vigencia de 36 meses".
El decreto fija que el límite máximo de unidades que podrán importarse al amparo de esa medida serán 6.000, vehículos "que utilicen una tecnología de motorización alternativa a los motores convencionales de combustión interna, como los propulsados por uno eléctrico o híbridos".
Se incluye también a los propulsados por "un motor eléctrico exclusivamente (vehículos eléctricos) o con celda de combustible (a hidrógeno)".
La medida es justificada porque la industria automotriz, "a nivel mundial, se encuentra implementando un recambio de motorizaciones en virtud de la necesidad primaria de eliminar en parte, el impacto ambiental negativo derivado de la emisión de gases producto de la utilización de motores de combustión interna".
Sin embargo, hay excepciones para este beneficio impositivo, tal cual se especifica en el Artículo 6 del referido Decreto:
"Quedan exceptuados de la presente medida los vehículos que presenten alguna de las siguientes características:
a) Peso en vacío inferior o igual a CUATROCIENTOS KILOGRAMOS (400 kg) para vehículos destinados al transporte de personas, sin incluir el peso de las baterías para vehículos eléctricos.
b) Peso en vacío inferior o igual a QUINIENTOS CINCUENTA KILOGRAMOS (550 kg) para vehículos destinados al transporte de mercancías, sin incluir el peso de las baterías para los vehículos eléctricos.
c) Potencia máxima inferior o igual a QUINCE KILOVATIOS (15 kV).
d) Autonomía inferior o igual a OCHENTA KILÓMETROS (80 km)."