Entre otras medidas, la ley prevé que, de acuerdo a los valores aduaneros que se estipulen de los vehículos eléctricos importados, estos estarán eximidos del pago de varios impuestos: el general sobre las ventas, el selectivo de consumo y sobre el valor aduanero.
La ley también estipula que se "deberá crear canales para la formación y capacitación de recurso humano que se pueda desarrollar laboralmente en el mantenimiento y la reparación de vehículos eléctricos y sus partes". El organismo indicado para esta tarea será el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), que podrá "subcontratar cámaras, empresas privada y universidades para el cumplimiento de esta disposición".
El Ministerio de Ambiente y Energía, que llevará adelante la dirección, monitoreo, evaluación y control de la ley, entre otras obligaciones deberá "formular y ejecutar la política nacional en energías renovables para el transporte y el Plan Nacional de Transporte Eléctrico, en coordinación con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT)".
En tanto, el MOPT establecerá las metas sobre la sustitución de la flota de transporte actual, pública y privada, entre otras obligaciones.