Hasta la extenuación repite el Ministro de Industria, Energía y Turismo que la reforma eléctrica que ha puesto patas arriba la seguridad jurídica de nuestro país tiene como principal virtud la estabilidad presupuestaria, afirmando sin pudor que a partir de ahora, todas las partidas de gasto tendrán que llevar aparejadas correlativas partidas de ingresos. Para ello, inevitablemente, tiene que meter el polvo del Ministerio debajo de la alfombra de los españoles, pensando que éstos no se darán cuenta.
Este argumento, me sirve para explicar otro de los atropellos constitucionales que se deriva de la puesta de largo del Real Decreto Ley 9/2013 por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico.
El artículo 9 de nuestra Constitución, en sus apartados 1 y 3, señala la obligatoriedad para los poderes públicos de someterse al ordenamiento jurídico patrio, como base del principio de legalidad. De la misma manera, el artículo 96.1 recuerda que los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno, siendo derogadas sus disposiciones, únicamente por tratados o acuerdos contenidos en los propios tratados.
Pues bien, esta aparente simpleza legal (los tratados son leyes obligatorias para el Estado) nos obliga a recordar que el 11 de marzo de 1997 el Reino de España ratificó el Tratado sobre la Carta de la Energía, en el cual, en síntesis, se establecía un marco legal a largo plazo en el campo de la energía, garantizando inversiones de unos países en otros adheridos a dicho tratado, y estableciendo unos sistemas de resolución de conflictos mediante vías arbitrales.
Decía el artículo 10 del Tratado: Toda parte contratante cumplirá las obligaciones que haya contraído con los inversores o con las inversiones de los inversores de cualquier otra Parte contratante. Por su parte, el artículo 13 reflejaba que las inversiones de los inversores de un Estado firmante no podrían ser objeto de nacionalización, expropiación o medidas de efecto equivalente, salvo que se llevasen a cabo por un justificable de interés público, donde se concretaría la correspondiente indemnización.
Lo que se está sucediendo en el sector fotovoltaico español es lo que la doctrina conoce como creeping expropriation (expropiación encubierta), y que definían perfectamente los profesores Domingo Oslé y Zambrana Tévar, en el artículo Derecho global y nuevas tendencias en la protección de inversiones (Cuadernos de Energía – enero 2007). En síntesis, dicha circunstancia supone que la modificación regulatoria troceada, mediante normas que de forma continuada producen una devaluación de las inversiones de extranjeros en nuestro país, habrán de ser compensadas de forma ineludible, incluso en el supuesto de que se realicen por el “supuesto” interés público.
Desde esa perspectiva, las continuadas modificaciones retroactivas (al margen del apellido que le pongamos a dicho concepto), han venido recortando la tarta inversora de la producción fotovoltaica en España. Y la guinda ya ha venido con la entrada en vigor del RDL 9/2013, donde, directamente, se hace desaparecer el mecanismo retributivo de la tarifa regulada, para sustituirlo por unos inciertos incentivos, absolutamente variables y arbitrarios de antojo ministerial.
Quizás alguien pudiera pensar que esto no tendrá incidencia en los ciudadanos españoles que un día tuvieron la desdicha de fiarse de su país, pues los inversores presumiblemente compensados habrán de ser los no españoles con inversiones en nuestro terruño.
Sin embargo, nada más lejos de la realidad.
El impacto del torpedo
Por un lado, no habrá nadie en el Gobierno que esté en disposición de obviar que las compensaciones que habrán de realizarse a raíz de los arbitrajes internacionales contra España, por vulneración de la Carta de la Energía, en varios miles de millones de euros, saldrán del erario público y parece evidente, que eso nos afecta de forma directa a los ciudadanos con DNI español.
Prueba de la preocupación gubernamental es que las ocurrencias legislativas del Ministro Soria han precisado de la creación de una nueva Unidad jurídica interministerial (Justicia/Industria/Economía) para reducir el impacto de semejante torpedo.
Pero, por otro lado, tampoco podemos olvidar el escarnio jurídico que supondría que del ímpetu retroactivo del gobierno de España, únicamente fuesen damnificados los inversores extranjeros, quedando los pobres españolitos, una vez más, al pairo de la voluntad de un irresponsable. ¿Esa desincentivación a la inversión de los españoles no produce un coste evidente?
En resumen, las actuaciones modificativas ex ante en el sector fotovoltaico contrarían sin genero de dudas la Carta de la Energía (tratado de estricta obligación para el Estado español) y, por ende, el principio de legalidad amparado por nuestra Constitución, en claro perjuicio económico, social y jurídico para los ciudadanos de este país.
Por ello, volvemos a sonrojarnos cuando recordamos el supuesto principio de estabilidad presupuestaria de la norma, que ya desde su inicio esconde un futuro e inevitable gasto aterrador, como si de polvo debajo de la alfombra se tratase, hasta que algún gobernante de este país se atreva a abrir sin complejos las ventanas del sector de la energía.