javier garcía breva

La eficiencia energética, motor de la recuperación económica

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La semana pasada en GENERA, una presentación del Ministerio de Industria sobre la Directiva 2012/27/UE expresaba que la Directiva de eficiencia energética (DEE) era un freno a la recuperación económica y un esfuerzo desproporcionado para nuestra economía porque en 2012 España ya había cumplido los objetivos de eficiencia energética de 2020.

No se debe despreciar el esfuerzo realizado desde la aprobación de la E-4 en 2003 y sus sucesivos planes de acción de eficiencia energética, pero la realidad es que la recesión económica ha retrocedido el consumo de energía a niveles del siglo pasado y eso explica que España pueda esgrimir mejoras en su intensidad energética. Pero aun aceptando el escenario que propone el Ministerio, la conclusión debiera ser justo la contraria: que un mayor esfuerzo en eficiencia energética reducirá más los costes y las importaciones energéticas mejorando la competitividad de nuestra economía.

Los avances en eficiencia energética representan un modelo de crecimiento y un modelo energético basados en la innovación tecnológica, el ahorro de los recursos y la gestión descentralizada de la demanda; por el contrario, el desprecio a la eficiencia energética es más propio de modelos centralizados y obsoletos basados en una oferta energética que depende de la mayor facturación a los clientes. Representan dos modelos de negocio contrapuestos pero con una diferencia: el modelo energético basado en incentivar el consumo es incompatible con la salida de la crisis y el modelo energético basado en la eficiencia constituye un factor de crecimiento y empleo por su innovación tecnológica.

La Directiva de eficiencia energética (DEE) contiene muchos elementos que reflejan la importancia del ahorro energético como instrumento de competitividad, apertura de la competencia, reducción de costes e importaciones energéticas. La misma definición que se hace en su artículo 2 del concepto de “eficiencia energética” como la relación entre la producción de un bien o servicio y el gasto de energía, define un modelo de crecimiento económico diferente al desarrollado en España, basado en la exuberancia y derroche energético, que sigue siendo el modelo defendido en la reforma energética en marcha.

En su artículo 9 la DEE establece que los contadores de luz y gas facilitarán a los clientes finales información que tenga en cuenta los objetivos de eficiencia energética y los beneficios para el consumidor por las funciones que han de cumplir para la gestión de la demanda. En el artículo 15 se determina que las autoridades nacionales de regulación de la energía han de tener en cuenta la eficiencia energética en el desempeño de sus funciones y deberá suprimirse cualquier incentivo en las tarifas que menoscabe la eficiencia energética y obstaculice la participación de los consumidores en la respuesta de la demanda.

En el artículo 18 se dispone que los Estados miembros se asegurarán de que los distribuidores, gestores de redes y empresas de venta de energía se abstienen de toda actividad que obstaculice la prestación de servicios energéticos o medidas de mejora de la eficiencia energética, de manera que no puedan cerrar el mercado a la eficiencia energética o abusar de posición dominante.

El artículo 19 establece que los Estados miembros tomarán las medidas adecuadas para suprimir las barreras reglamentarias y no reglamentarias que se opongan a la eficiencia energética. Habrá que modificar las disposiciones legales y prácticas administrativas para que las administraciones públicas y los propietarios de edificios no desistan de hacer inversiones en mejora de la eficiencia energética ni de utilizar los contratos de rendimiento energético u otros mecanismos de financiación por terceros.

La DEE comprende una serie de conceptos que destacan por su racionalidad económica, la apertura de la competencia del mercado energético y del derecho de los consumidores a gestionar activamente su demanda. En un país como España, por su potencial de ahorro energético en sectores como la edificación y el transporte, es una oportunidad de reactivación y empleo para buena parte de la economía.

Pero si comparamos estos conceptos con la reforma eléctrica  se puede afirmar que las sucesivas órdenes de tarifas, la Ley 24/2013 del sector eléctrico y los proyectos de decreto de autoconsumo y de renovables incumplen la legislación europea sobre eficiencia energética.  La reforma eléctrica está haciendo una transposición al revés de la DEE. En vez de facilitar el ahorro de energía y la financiación de la eficiencia energética, se levantan nuevas e infranqueables barreras para desanimar las inversiones en eficiencia energética, dejar a los consumidores sin derecho ni libertad para elegir y proteger una oferta energética basada en el mayor consumo de energía importada del exterior en un mercado sin competencia.

La eficiencia energética es factor de competitividad y la superación de la crisis económica exige impulsar aquellos factores que mejoran la competitividad. La reducción de los costes energéticos y de la factura de las importaciones energéticas solo será posible con la innovación tecnológica asociada a la mayor eficiencia. Es el fundamento de una economía moderna. Lo contrario es una contrarreforma que nos retrotrae a la primera y segunda revolución industrial cuando la recuperación de la economía vendrá de la mano de las nuevas tecnologías de generación y eficiencia del siglo XXI.

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