javier garcía breva

Europa no está preparada para una nueva crisis de precios de la electricidad

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Coincidiendo con la publicación el pasado 26 de junio de la Directiva (UE) 2024/1711 y el Reglamento (UE) 2024/1747, sobre la mejora de la configuración del mercado de la electricidad, como respuesta a una nueva crisis por los altos precios de la electricidad, el Tribunal de Cuentas de la UE ha publicado un informe en el que destaca que Europa sigue siendo vulnerable ante una futura crisis energética, como la de los precios del gas de 2022. ¿Serán suficientes las medidas que ahora se proponen en la nueva directiva del mercado eléctrico para proteger los hogares y las industrias de los altos precios de la energía?
Europa no está preparada para una nueva crisis de precios de la electricidad

De la reforma del mercado eléctrico que presentó la presidencia de España, rechazada por el sector eléctrico tradicional, y después del cambio de opinión de la presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, que pasó de afirmar que el mercado había fallado a que había funcionado a la perfección, se ha pasado a aprobar un texto que solo intenta responder a los impactos de la agresión militar de Rusia a Ucrania por los elevados precios del gas y la luz.

El diseño del mercado eléctrico no se toca
Se ha renunciado a cambiar la metodología de conformación de precios de la electricidad, a pesar de corresponder a un sistema dominado por los combustibles fósiles y la generación centralizada. Además, se anula el compromiso de eliminar los pagos por capacidad del Reglamento (UE) 2019/943. El injustificado retorno de los pagos por capacidad significa un paso atrás en la descarbonización y la transición energética y apuntala la metodología actual que garantiza el precio más alto, que marca el gas, en los mercados mayoristas.

Según los considerandos del Reglamento (UE) 2024/1747, el objetivo es la adaptación del mercado eléctrico a los nuevos productos de energías renovables, eficiencia energética, almacenamiento, generación a pequeña escala, contratación, gestión de la demanda y participación activa de los consumidores para proteger a los hogares y las industrias de los elevados precios de la electricidad en periodos de crisis energéticas, ya que la configuración actual del mercado los ha dejado abandonados a la volatilidad de los precios de los combustibles fósiles.

Las energías renovables y la flexibilidad es la forma más sostenible y rentable de reducir el consumo de combustibles fósiles, pues pueden repercutir en un abaratamiento de los precios de la electricidad por sus bajos costes operativos y atenuar los precios más elevados de los combustibles fósiles, en particular los del gas. Se trata de mejorar la configuración del mercado de la electricidad para asegurar precios asequibles a todos los consumidores y facilitar la transición hacia cero emisiones apoyando la industria de las tecnologías limpias.

En coherencia con estos considerandos, la directiva y el reglamento deberían haber planteado una reforma del mercado y no una “mejora”, ambigua e insuficiente, para afrontar la amenaza de una futura escalada de los precios de la electricidad.

¿Cómo se protegerán los hogares y las industrias de los altos precios de la electricidad?
La Directiva (UE) 2024/1711, completa los derechos de ciudadanía que establecen la Directiva (UE) 2018/2001, de energías renovables, y la Directiva (UE) 2019/944, del mercado interior de la electricidad. La definición de “consumo de energía compartida” es el reconocimiento del derecho a consumir energía compartida. Las definiciones de “contrato de suministro de electricidad de duración determinada a precio fijo” y “acuerdo de conexión flexible” mejoran el derecho a la contratación de energía renovable para acelerar su crecimiento en la red.

Dentro de las obligaciones y competencias de la autoridad regulatoria se incluye el control de la eliminación de obstáculos injustificados al desarrollo del autoconsumo, de la energía compartida, comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía y la conexión de energía distribuida flexible.

Se establece el derecho de acceso a una energía asequible en el caso de una crisis de precios de la electricidad cuando se den precios muy elevados en los mercados mayoristas y en los precios minoristas; así como la protección de los clientes vulnerables frente a las desconexiones. El Consejo Europeo deberá declarar la crisis y los Estados miembros intervendrán la fijación de precios de la electricidad.

El Reglamento (UE) 2024/1747 modifica el Reglamento (UE) 2019/943, del mercado de la electricidad. Plantea un funcionamiento correcto del mercado eléctrico contra el riesgo de una volatilidad futura de los precios de la electricidad mediante la gestión de la demanda, el almacenamiento, la agregación de la demanda y la oferta distribuida, apoyando la inversión en renovables, en flexibilidad y en redes para que las facturas de los consumidores sean asequibles y menos dependientes de los precios de los combustibles fósiles.

Se definen conceptos para hacer frente a una crisis de precios, como los “productos de aplanamiento de picos de consumo”, para que los participantes en el mercado puedan reducir el consumo de electricidad desde la red en horas punta a petición del gestor de la red. El “contrato bidireccional por diferencias” prevé tanto una protección de la remuneración mínima como un límite a la remuneración excesiva. El concepto de “flexibilidad” se define como la capacidad del sistema eléctrico para ajustar las pautas de generación y consumo en los horizontes temporales del mercado.

Estos nuevos conceptos son instrumentos de eficiencia para reducir la demanda en horas punta en los que cobra gran importancia el almacenamiento, la agregación, las pequeñas instalaciones renovables y la participación directa de los consumidores. Sin embargo, falta la definición de “flexibilidad desde el lado de la demanda” y al ser los gestores de las redes de transporte los que deben activar el producto de aplanamiento de picos de consumo para reducir y desplazar el consumo de electricidad, la participación activa de los consumidores se limita a los contadores inteligentes.

Se trata de instrumentos diseñados para un sistema energético centralizado, en el que se antepone la oferta y los ingresos suficientes de los grandes generadores frente a la capacidad flexible desde el lado de la demanda, es decir, la que puede ajustar la generación y la demanda de energía en tiempo real en cada centro de consumo con la participación de los clientes activos. Para anticiparse a futuras crisis energéticas hubiera sido más eficaz acelerar el desarrollo de los recursos energéticos distribuidos, pero para eso habría que cambiar el diseño del mercado.

El regreso de los pagos por capacidad encarecerá las facturas de electricidad
No solo no se toca la metodología de conformación de precios, sino que han desaparecido las restricciones a los pagos por capacidad. El Reglamento (UE) 2024/1747 ha suprimido el carácter temporal y la eliminación progresiva de los “mecanismos de capacidad” que estableció el Reglamento (UE) 2019/943 para remunerar los recursos por su disponibilidad y garantizar la cobertura de la demanda. A partir de ahora los pagos por capacidad se aprobarán por diez años y se reducirán según los planes de cobertura.

Los mecanismos de capacidad están abiertos a todos los recursos, fósiles y no fósiles; pero en los considerandos del reglamento se incluyen expresamente las centrales eléctricas alimentadas con gas, siempre que cumplan el límite de emisiones establecido en 2019.

Si el objetivo era alcanzar precios asequibles para los consumidores en tiempo de crisis, lo que se hace es recuperar la nefasta práctica de los “costes reconocidos” a las grandes energéticas y encarecer las facturas de la electricidad a los consumidores con la energía fósil más cara, responsable de la mayor crisis de altos precios de la electricidad en Europa.

No se han valorado las distorsiones que los pagos por capacidad introducen en la competencia y en los precios, al tratarse de una subvención que pagan los consumidores para hacer rentables infraestructuras energéticas infrautilizadas o sobredimensionadas, no justificadas por análisis de demanda o de costes y beneficios. Son sobrecostes del sistema eléctrico y gasista que se trasladan a los peajes automáticamente.

Objetivo nacional indicativo de flexibilidad no fósil
Según el Reglamento (UE) 2019/943, del mercado interior de la electricidad, y el Reglamento (UE) 2018/1999, de la gobernanza de energía y clima, cualquier inversión en nuevas infraestructuras energéticas, incluido el despliegue de energías renovables, deberá tener en cuenta previamente otras alternativas de eficiencia energética y justificarse en análisis de demanda y de costes y beneficios que aseguren que los ingresos superan a los gastos. Igualmente, los planes de cobertura deberán ser coherentes con la evolución de la demanda prevista para evitar déficits en el sistema eléctrico, gasista y de hidrógeno que se trasladarán a las facturas de los consumidores.

El apoyo a los contratos de compra de electricidad y los contratos bidireccionales por diferencias se contemplan como incentivos a la descarbonización a través de la aceleración de las inversiones en energías renovables. Pero como la descarbonización no consiste en llenar el sistema de potencia renovable, se deberían haber incluido el cumplimiento del principio de “primero, la eficiencia energética” y la coherencia de las inversiones con las previsiones sobre la evolución de la demanda. También se debería haber justificado el anacronismo de incluir las nuevas inversiones en energía nuclear en los contratos bidireccionales por diferencias.

 El Reglamento (UE) 2024/1747 establece la “evaluación de las necesidades de flexibilidad” y el “objetivo nacional indicativo de flexibilidad no fósil”. A partir de 2025 se aprobará la metodología para que cada gobierno haga su propia evaluación a través de los gestores de redes de transporte y distribución, de gas e hidrógeno.  Deberán analizar todas las fuentes de flexibilidad, las inversiones en interconexión y flexibilidad en transporte y distribución y la necesidad de descarbonizar el sistema eléctrico.

Al no concretarse cuáles son las distintas fuentes de flexibilidad ni definir la flexibilidad energética desde el lado de la demanda, el potencial de flexibilidad a evaluar se centra en los mercados y en las redes; mientras que los objetivos nacionales de flexibilidad se refieren exclusivamente al potencial de respuesta de la demanda y de almacenamiento de energía como recursos de flexibilidad no fósiles.

La flexibilidad se desarrolla por los gestores de las redes y por las autoridades regulatorias como flexibilidad del sistema energético centralizado y vertical. Se prescinde del potencial de capacidad flexible de los consumidores y clientes activos y de su participación en los mercados a través de los instrumentos de eficiencia energética y flexibilidad desde la demanda que contemplan las directivas del “paquete de invierno”. Que el único instrumento dirigido a los consumidore sean los contadores inteligentes es desalentador.

¿Está Europa preparada para una futura crisis por la dependencia del gas natural licuado?
Si se han necesitado catorce paquetes de sanciones a Rusia para que la UE prohíba el suministro de gas licuado de Rusia, ¿cuántas crisis energéticas han de sufrir los consumidores europeos para que se reforme el mercado eléctrico y la conformación de precios? Pasar de depender del gas ruso a depender del GNL de EEUU y Qatar mantiene el riesgo de futuras crisis energéticas.

En la crisis de precios de 2022 no existían pagos por capacidad y es fácil imaginar lo que pasará en una futura crisis con pagos por capacidad para todos los recursos energéticos. Lejos de facilitar el acceso a precios asequibles, los hogares e industrias serán penalizados injustamente por erróneas decisiones políticas y empresariales que retrasarán la descarbonización.

La negativa a reformar el mercado eléctrico deja más desprotegidos a los consumidores ante la volatilidad de precios de los combustibles fósiles y supone un retroceso en el desarrollo de las directivas del “paquete de invierno” de 2018 y 2019. Se pone freno al camino hacia un mercado abierto a la competencia y la participación de los consumidores activos a través de los recursos energéticos distribuidos como garantía para abaratar la electricidad en tiempos de crisis y de avances acelerados en la reducción de emisiones, la dependencia energética y la electrificación de la edificación y el transporte.

Proteger al gas antes que a los consumidores con la vuelta a los costes reconocidos incrementará los precios, porque el diseño de mercado es el mismo que en el pasado ha protegido los ingresos suficientes del sistema energético. Por el contrario, la integración en los mercados de la capacidad flexible de los recursos distribuidos y la participación de los consumidores activos, es decir, de la flexibilidad desde el lado de la demanda, es la forma más eficaz para alcanzar precios asequibles, proteger a los consumidores de los combustibles fósiles y acelerar la electrificación y la descarbonización. Con la no reforma del mercado eléctrico se ha creado un riesgo mayor.

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