El gobierno de Pedro Sánchez ha deparado dos alegrías históricas como son la Vicepresidencia para la Transición Ecológica, que dirigirá Teresa Ribera, y la Secretaría de Estado de Energía, que ocupará Sara Aagesen, vinculada también a la lucha contra el cambio climático. Desde esta columna se ha defendido que el medioambiente debe determinar la política económica y energética. Ha costado verlo; pero ya es una realidad en el organigrama del ejecutivo.
El compromiso asumido por España en la COP25 de reducir sus emisiones un 55% en 2030 y la descarbonización en 2050 es la meta de la política energética. No cabe otra por coherencia y urgencia climática. Hay que preparar a la sociedad con la convicción de que no hacer nada será mucho más caro y doloroso. De la codicia de los mercados energéticos ha de pasarse a la democratización de la energía como alternativa para la descarbonización.
También en esta columna se ha defendido la democratización de la energía. Lo que en 2013 podría parecer una propuesta demagógica hoy es una obligación de las directivas europeas de renovables, eficiencia energética y del mercado eléctrico, en vigor desde 2018 y 2019. Cumplir estas leyes sería la petición más deseable al nuevo gobierno, teniendo en cuenta que para reducir las emisiones y bajar el precio de la energía antes que llenar España de renovables hay que llenarla de eficiencia energética.
El concepto que mejor define la democratización de la energía es el del “consumidor activo”, que protagoniza la directiva de renovables, o el del “cliente activo”, que es el punto de partida de la directiva del mercado eléctrico. En ambos casos el poder de mercado se desplaza de las grandes centrales de generación al consumidor y a las comunidades ciudadanas de energía y de renovables, que participan en el mercado eléctrico directamente o a través de agregadores.
• La Directiva (UE) 2018/2001 de renovables, define al “autoconsumidor” o “autoconsumidores de energías renovables”, la “comunidad de energías renovables” y un “entorno favorable al autoconsumo” con almacenamiento (artículos 2, 21 y 22) como derechos del consumidor activo, incluidos entes locales y pymes, para desarrollar la generación distribuida y participar en el sistema eléctrico.
• La Directiva (UE) 2018/844 de eficiencia energética de edificios completa la definición del “edificio de consumo de energía casi nulo”, como el edificio con la más alta eficiencia, que la poca energía que requiere la genera con autoconsumo y gestiona su demanda a través de aplicaciones inteligentes, la batería del vehículo eléctrico y el punto de recarga (artículo 8). Al “derecho a enchufar” el vehículo eléctrico se añade el derecho a la gestión inteligente de la demanda para descarbonizar el parque inmobiliario.
• La Directiva (UE) 2019/944 del mercado interior de la electricidad define el “cliente activo” y la “comunidad ciudadana de energía” como parte del sistema eléctrico, no solo para generación sino para distribución, consumo, agregación, almacenamiento y servicios energéticos. Se garantiza el derecho de los clientes, entes locales y pymes, a comprar y vender servicios de electricidad, incluida la agregación, independientemente del suministrador, y participar en los mercados de electricidad (artículos 2, 13, 15, 16 y 17).
El contador inteligente (artículos 19 y 20) se configura como instrumento del consumidor para gestionar la demanda, ahorrar energía, contabilizar la energía autogenerada y participar en el mercado de la electricidad. Es un instrumento para beneficiar al consumidor antes que a la empresa suministradora.
Las directivas europeas han cambiado las prioridades del sistema eléctrico: antes la gestión de la demanda que la oferta de generación, el consumidor activo antes que las grandes centrales eléctricas, antes la energía distribuida y compartida que la energía centralizada. No podemos esperar diez años a que se trasladen a la regulación.