El pasado jueves 31
de julio se publicó finalmente en el BOE la Resolución de
28 de julio de 2008, por la que se aprueban los procedimientos de
operación de liquidaciones de los servicios de ajuste del sistema.
El cambio más
representativo para el régimen especial viene desde el punto de vista
de la consolidación o ‘neteo’ de los desvíos en la cartera
del representante. Es decir la inmensa mayoría de las instalaciones
eólicas que hay en España, están incluidas en la cartera de algún
representante con el objetivo de reducir sus penalizaciones por
desvíos. Hasta ahora desde el
punto de vista de la representación existían dos modalidades:
- Representación directa cuando el
representante actúa en nombre ajeno y por cuenta ajena, en este
caso la instalación es la única con derecho de cobro de las
liquidaciones y con obligación de pago. Es decir, el representante
actúa como intermediario en lo referente a la operativa con OMEL y
REE, pero los cobros y los pagos los realiza la instalación, así
como el aporte de garantías.
- Representación indirecta, cuando el
representante actúa en nombre propio y por cuenta ajena. En este
caso el representante es el único obligado al pago de la
liquidación y con derecho a cobrar la misma, y posteriormente el
representante realiza la liquidación general con la instalación.
La ventaja de este método reside en que el representado evita
recibir 30 facturas de OMEL con cobros y pagos semanales más la
liquidación quincenal y mensual con REE, además las garantías las
deposita el representante.
Pues bien, a partir del
próximo 1 de octubre, sólo podrán consolidar o ‘netear’
desvíos con la cartera del representante las instalaciones que estén
representadas en nombre propio y por cuenta ajena. De este modo, una
instalación que decida permanecer en nombre ajeno con un representante
no se beneficiará del efecto de la cartera del representante.
La mayoría de las
instalaciones acogidas al régimen especial se ven obligadas a realizar
este cambio de modalidad de representación. Destaca el caso de los
parques eólicos donde el ‘neteo’ de los desvíos se sitúa
entre los 1,5 y 4 euros por megavatio-hora producido, lo que se traduce
en miles de euros al mes.
Otro escollo en el
desarrollo de las energías renovables ha venido de la propuesta de Real
Decreto de retribución de la energía solar fotovoltaica, por la que se
reduce la tarifa eléctrica que perciben estas instalaciones a 330 euros
por megavatio-hora producido para las instalaciones Tipo I y 290 €/MWh para Tipo II.
Si bien es cierto que
desde la publicación del Real Decreto 661 el coste del polisilicio ha
descendido drásticamente, esto no justifica este recorte en la
remuneración. Más aún si se tiene en cuenta que en Alemania las
instalaciones fotovoltaicas perciben entre 540 y 380 euros por cada megavatio
hora producido.
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