El proyecto de real decreto traspone parcialmente la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, en lo relativo a los criterios de sostenibilidad y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la bioenergía y a las garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables. Gracias a las nuevas garantías de origen -similares a las ya existentes para la electricidad producida con renovables- cada megavatio hora de gas 100% renovable dará lugar a la emisión de una garantía de origen con información sobre dónde, cuándo y cómo se produjo el gas. En consecuencia, las garantías le aportarán un valor añadido a la hora de comercializarlo que fomentará su consumo, con el consiguiente beneficio ambiental.
El futuro real decreto creará un Censo de Instalaciones de Producción de gas procedente de fuentes renovables y un Comité de Productores. Los productores y comercializadores podrán intercambiar las garantías de origen de forma transparente y segura dentro del sistema, que documentará la producción, transferencia y cancelación de las garantías de origen. El Gestor Técnico del Sistema Gasista será el encargado de estas labores hasta que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico disponga de medios técnicos y materiales para ello.
Las garantías de origen certificarán el volumen de gas y su calidad, puesto que se diferenciará entre hidrógeno verde -obtenido con energía renovable-, biometano, biogás u otros gases, y abarcará cualquier gas renovable producido y consumido, ya sea in situ, autoconsumido, e inyectado o no a la red de gasoductos.
La creación de un sistema de garantías de origen para los gases renovables estaba previsto en el Plan Nacional de Energía y Clima 2021-2030, en la Hoja de Ruta del Hidrógeno, el borrador de la Hoja de Ruta de Biogás y en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Varios países europeos ya disponen de un mecanismo similar, como Reino Unido o Francia, con buenos resultados, pero un grado de avance muy dispar.
Criterios de sostenibilidad
La futura normativa revisa y amplía los criterios de sostenibilidad y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero anteriormente aplicables a los biocarburantes y los biolíquidos, aplicándolos a la biomasa sólida y al biogás utilizado para usos eléctricos y de calefacción y refrigeración.
Para que los agentes puedan acreditar el cumplimiento de los requisitos europeos, la norma se remite, en la medida de lo posible, a la regulación vigente, tanto estatal como autonómica, y a los permisos y autorizaciones establecidos, al objeto de evitar cargas innecesarias.
Igualmente, el borrador de real decreto establece objetivos y normas de cálculo para la integración de renovables en el transporte. En este ámbito destaca el límite para la penetración de los biocarburantes procedentes de cultivos alimentarios y forrajeros a partir de 2023, fijándolo en el 7% del consumo final de energía en los sectores del transporte por ferrocarril y por carretera.
También se introducen las contribuciones de los biocarburantes avanzados y del biogás en el transporte, que como mínimo serán del 0,2% en 2022, del 1% en 2025 y del 3,5% en 2030.
El plazo para presentar alegaciones está abierto hasta el próximo 14 de octubre. Podrán remitirse al correo electrónico bzn-sgernormativo@miteco.es indicando en el asunto: "RD trasposición directiva renovables".